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Inteligencia Artificial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Reglamento de IA: una oportunidad para innovar con seguridad

La norma es una buena noticia pues restringe los riesgos de la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial

Inteligencia artificial
Diego Mir

El 12 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, que regula comprensivamente una tecnología, la de los sistemas de IA, que si bien hace muy poco tiempo parecía producto de la ciencia ficción, en el presente nadie duda de que supondrá un verdadero cambio productivo y social.

En los últimos meses, ha habido una proliferación de jornadas y publicaciones generalistas sobre IA en todos los sectores y ámbitos. Sin embargo, nadie, ni siquiera sus propios creadores, puede imaginar los cambios que traerá esta tecnología. Los sistemas de IA, con una capacidad de aprendizaje automático y su habilidad para analizar una cantidad ingente de datos, están destinados a superar la inteligencia humana en muchos ámbitos.

Las competencias de los sistemas de IA y su capacidad exponencial de autoaprendizaje provocarán que, en un futuro no muy lejano, la mayoría de las tareas que se encomiendan a las personas pasen a ser efectuadas por la tecnología de forma mucho más eficiente.

Nos encontramos ante el inicio de un gran cambio de modelo productivo y social que hace justicia al científico John von Neuman, quien ya en 1948, en respuesta a aquellos que dudaban del gran potencial de la ciencia computacional, afirmaba: “Insistes en que hay cosas que las máquinas no pueden hacer. Si tú me dices exactamente qué es lo que no pueden hacer, yo siempre seré capaz de construir una máquina que haga exactamente eso”.

Afortunadamente, no se trata solo de qué pueden hacer los sistemas de IA, sino de cómo y para qué se utilizan. En su planificación y aplicación, el ser humano es y debe seguir siendo indispensable. La falta de consciencia, raciocinio y empatía de los sistemas de IA hace que resulte absurdo equiparar al ser humano con esta tecnología. Son las personas, las empresas y las organizaciones, públicas y privadas, quienes, con criterios que sigan poniendo a las personas y sus derechos en el centro, deben establecer los parámetros de actuación y límites de la tecnología.

Ese es precisamente el propósito del legislador comunitario con la promulgación del Reglamento de IA, en el que se subordina la gran potencialidad de los sistemas de IA a la protección de los valores de la UE y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Reglamento de IA, aplicable a los proveedores de sistemas de IA que se comercialicen o se pongan en servicio en la UE, así como a los usuarios que exploten estos sistemas, impone una serie de límites, que se gradúan en función del riesgo que su uso puede suponer para el mercado interior y la sociedad en su conjunto. Con acierto, en la normativa comunitaria el riesgo no se asocia propiamente a la tecnología, sino al posible ámbito de su uso, clasificando estos usos como directamente prohibidos, de alto riesgo, de riesgo limitado o de riesgo mínimo.

Quedan así totalmente prohibidos, por ser contrarios a los valores y derechos fundamentales de la UE, los sistemas que alteren la conciencia y toma de decisiones de las personas o que sirvan para evaluar y clasificar a las personas por sus características personales o su comportamiento.

No se prohíben otros posibles usos de los sistemas de IA; sin embargo, por el potencial riesgo que implican, se subordinan al cumplimiento de determinadas medidas, entre las que destacan la obligación de los proveedores de informar a los usuarios sobre las capacidades y riesgos del sistema, de incorporar medidas de ciberseguridad ante la manipulación de datos y de facilitar la supervisión humana de los sistemas. Asimismo, las empresas y organismos usuarios deben implementar un sistema de gestión de riesgos, mantener un registro de la actividad de los sistemas de IA y verificar la supervisión de los mismos.

Junto a estas limitaciones y obligaciones, la normativa prevé una serie de sanciones económicas millonarias por el incumplimiento de las medidas impuestas tanto a los proveedores como a los usuarios de estos sistemas de IA. Esto demuestra el alto riesgo que el legislador comunitario prevé que su mal uso puede suponer tanto para los ciudadanos como para el mercado interior.

Una regulación como la comunitaria, basada en la protección de los derechos y la seguridad de los ciudadanos, puede considerarse una importante cortapisa a la innovación de las empresas en el mercado interior. De hecho, así ya la han percibido agentes tecnológicos como Meta, que ya ha anunciado que no lanzará sus nuevos sistemas de IA en el mercado de la UE.

Es inevitable que la minuciosa regulación de un sector, especialmente cuando se trata de sistemas de IA que son incipientes y están sometidos a constantes novedades, implique establecer barreras de entrada que coloquen al mercado interior de la UE en cierta desventaja competitiva frente a otros mercados geográficos con una aproximación ex ante menos restrictiva.

Aunque, a primera vista, parece difícil argumentar que una legislación como la del Reglamento de IA, muy técnica y compleja, y con múltiples obligaciones tanto para los proveedores de IA como para sus usuarios, pueda resultar beneficiosa para las empresas europeas, no se puede ignorar que la ausencia de reglas y barreras de entrada no eximiría de responsabilidad a los proveedores de los sistemas de IA ni a las empresas que los utilicen si esto perjudica los derechos de las personas o supone una restricción inaceptable del mercado. En cambio, al regular el uso de los sistemas de IA en el mercado interior, el legislador comunitario naturaliza su utilización por parte de las empresas a la par que limita su responsabilidad si se adaptan las medidas de mitigación del riesgo que impone la legislación.

Por ello, la promulgación del Reglamento de IA debe considerarse una buena noticia para los ciudadanos europeos, su tejido empresarial y su economía. Este reglamento supone una gran oportunidad para innovar hacia el nuevo modelo productivo impulsado por los sistemas de IA, en condiciones de seguridad que no serían posibles sin una regulación básica que limite tanto las actuaciones como los riesgos que la implementación de estos sistemas de IA puede suponer para las empresas.

El derecho y la seguridad jurídica, sobre todo si el legislador comunitario es capaz de adaptarse a una realidad tan cambiante como a la que nos enfrentamos, debería proporcionar una ventaja competitiva frente a la total ausencia de regulación. Esperemos que así sea.

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