Deudas con Hacienda que vuelven del más allá
La Agencia Tributaria reclama a los exgerentes de empresas liquidadas los pasivos de los negocios ya cerrados
En lo que va de año, la Agencia tributaria (AEAT) ha realizado 1.967 derivaciones de responsabilidad contra administradores societarios por deudas de empresas liquidadas. Una cifra que, según el organismo público, está dentro de la normalidad y que demuestra que no hay ningún plan especial para perseguir a estos deudores subsidiarios, teniendo en cuenta que en 2022 tramitaron 2.965 expedientes de este tipo. Sin embargo, algunos abogados fiscalistas y concursalistas afirman que en el último año han detectado un incremento de las cartas de Hacienda contra gestores de empresas ya desaparecidas.
Un ejemplo, comenta Juan Osuna, socio de fiscal de Fieldfisher, es un caso que están llevando en el despacho en el que Hacienda reclama a un grupo de empresarios solidariamente un millón de euros por formar parte del consejo de administración de una sociedad concursada. “La deuda reclamada obedece a una inspección de Hacienda que fue firmada en conformidad por el administrador concursal, privando así a los empresarios de la defensa en vía administrativa, que se encuentran ahora con una derivación por un procedimiento que trae causa de liquidaciones de los años 2011 y 2012″, explica el abogado.
Tomás Nart socio de reestructuraciones de Fieldfisher, apunta a que uno de los factores que ha podido influir en el bum de derivaciones es que la última reforma concursal, que acaba de cumplir su primer año de vigencia, cierra la puerta a la exención de deudas públicas superiores a 10.000 euros a través de la llamada segunda oportunidad.
Asimismo, tal y como indican desde la AEAT, más del 93% de los actos dictados alcanzan directamente firmeza, bien por falta de recurso, bien porque son confirmados en vía revisora. Algo que, como señala Nart, también impide que el directivo pueda beneficiarse de la segunda oportunidad, ya que la existencia de una condena en firme es motivo expreso de exclusión. Esta situación facilita a Hacienda el cobro de las deudas a través de la figura legal de la derivación de responsabilidad subsidiaria. Y es que la Ley General Tributaria asume que los administradores deben dar la cara por las deudas sociales en sustitución de la empresa siempre que “no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago”.
Lo más llamativo, según los expertos, es que, en muchos casos, la fatídica notificación llega diez años después de generarse la deuda con la Administración tributaria, por lo que resulta inesperada para quienes ahora, por derivación, resultan responsables de su pago. El motivo es que la AEAT empieza a contar los cuatro años que tiene para recaudar cuando más le beneficia, normalmente cuando se declara fallido el cobro de la deuda. Sin embargo, este es un tema polémico. De una reciente sentencia, parece inferirse que el Supremo se inclina por iniciar el cómputo “desde la conclusión del concurso”, indica Osuna.
Cómo actuar
La primera línea de defensa contra la derivación de deuda tributaria es pelear la liquidación. Esto es, actuar en el momento. Si la AEAT tiene en su poder un acta firmada de conformidad, es probable que esta sentencie al administrador social años después. Pero hay supuestos “meridianamente claros” que se resuelven a favor del contribuyente en fase de alegaciones, asegura Jon Andoni Bengoetxea, socio de Bengoetxea & Asociados y letrado que pleitea con las diputaciones forales de Bizkaia y Gipuzkoa. “Vale mucho la pena destinar recursos para discutir los hechos”, coincide Tomás Nart.
Sin embargo, señalan los expertos, es un clásico que Hacienda abra expediente en paralelo al concurso de acreedores, con la tesorería del negocio en números rojos. Además, explica Nart, estas inspecciones pasan a menudo de lado para el administrador concursal, más preocupado por salvaguardar el patrimonio empresarial y hacer los pagos necesarios.
Una vez en marcha la maquinaria de cobro tributaria hay que medir los pasos. Cada caso es un mundo, pero Bengoetxea recomienda recurrir si aún queda algo de músculo económico. Tras el apremio de Hacienda vienen los embargos si no se paga en plazo. Por tanto, es el momento de fijar una estrategia, tanto si no hay nada que agarrar como, más aún, si hay patrimonio en peligro. Los daños colaterales pueden afectar incluso a terceros pues llegan a ejecutarse bienes, por ejemplo, de una herencia. Lo que no hay que hacer, recomienda Juan Osuna, son determinados movimientos, como donaciones a familiares, para impedir los embargos de Hacienda. “Son medidas a evitar en estos casos porque es la forma de extender la responsabilidad a más empresas y/o personas”, avisa.
Recurrir una liquidación es un camino largo. El primer asalto se pelea ante los tribunales económicos administrativos, organismos afines a las administraciones tributarias, como advierte Bengoetxea. Estos procedimientos no suelen paralizar el pago, por lo que “no queda más remedio que pedir un aplazamiento para el que tienes que prestar garantía”. El letrado tiene mucha más fe en la vía judicial. “Puede parecer una lucha contra Goliat, pero la jurisdicción contenciosa ha puesto en su sitio muchas veces a la AEAT, que también se equivoca”. En la batalla, subraya Juan Osuna, “no debe aceptarse la culpabilidad de las sanciones”.
Ante estas consecuencias, los expertos coinciden en la necesidad de que los administradores sociales sean conscientes de la inmensa responsabilidad que asumen con el cargo, aunque sea momentáneo o por hacer un favor. Deben asesorarse y controlar de cerca todo lo que tiene que ver con su puesto. “Más vale prevenir que curar”, como reza el dicho.
Seguros para directivos
Actualmente, en el mercado financiero existen seguros de responsabilidad civil de directivos, conocidos como D&O (Directors and Officers), que cubren las reclamaciones contra administradores por actuaciones en el cargo. También frente a “supuestos en los que se pretenda la responsabilidad tributaria subsidiaria, pero no la solidaria”, señala Ignacio Figuerol, socio del área D&O de la firma Clyde & Co España, que matiza: “el impuesto sí, la multa no”. El experto explica que la cobertura de este riesgo que asumen los gerentes empresariales suele tener el mismo límite de indemnización que el contratado. No son solo para grandes empresas. Por ejemplo, expone Figuerol, “hemos visto pólizas con un límite de indemnización de un millón de euros con una prima de 500 euros anuales”.
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