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Agilizar los trámites y detectar más pronto las insolvencias: objetivos de la reforma concursal

La tramitación final de la nueva ley llega al Congreso dos meses después del fin de la moratoria que eximió a las empresas insolventes de pedir el concurso

Cristina Galindo
Juzgados de lo mercantil en Madrid.
Juzgados de lo mercantil en Madrid.Manuel Casamayón

La reforma de la Ley Concursal, herramienta que regula todas las situaciones de impago entre deudores y acreedores, recibió este jueves el visto bueno definitivo del Congreso de los Diputados. El texto, que incorpora la nueva normativa comunitaria en materia mercantil, introduce variaciones para agilizar los trámites y, entre otras cosas, promueve la reestructuración temprana de empresas viables y la posibilidad de exonerar de obligaciones a los deudores de buena fe. La nueva norma llega casi dos meses después del fin de la moratoria acordada en marzo de 2020 como consecuencia del estallido de la pandemia, que estableció un periodo de gracia que eximió a empresas y autónomos de su obligación de pedir el concurso de acreedores a pesar de encontrarse en situación de insolvencia.

El objetivo ahora es facilitar la continuidad de empresas viables que atraviesan dificultades. Pero el fin de la moratoria derivará, según vaticinan los expertos, en un incremento de los concursos, sobre todo entre las llamadas empresas zombis (se calcula que hay al menos 40.000), que se han beneficiado de las ventajas que hubo hasta el 30 de junio para sobrevivir en una situación de vulnerabilidad con un modelo de negocio de dudosa viabilidad y que, con el fin de la moratoria, tienen que adecuarse a las nuevas reglas. En julio, los concursos crecieron un 25% respecto a igual mes del año pasado, hasta 774, la cifra más elevada desde marzo de 2014, según datos de la consulta financiera Informa D&B.

La reforma debía entrar en vigor el 17 de julio, cuando vencía el plazo dato por Bruselas para adaptar la Directiva (UE) 2019/1023, uno de los compromisos sellados en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Finalmente, el texto fue aprobado en el Congreso justo en julio, pero al pasar al Senado se introdujeron cuatro enmiendas técnicas, por lo que la segunda votación había quedado pendiente. La reforma persigue, según una nota de prensa de la Cámara baja, “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables, pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.

Mecanismos de alerta temprana

La reforma establece una serie de “mecanismos de alerta temprana” que permitan al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia. “Así se establecerán servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a empresas en dificultades para posibilitar el asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en un estadio temprano de dificultades”, según consta en el texto aprobado en julio por el Congreso. “Adicionalmente, se mantendrá la página web de autodiagnóstico de salud empresarial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que ya dispone de acceso libre y gratuito”, añade.

Planes de restructuración

La nueva norma anima a que deudores y acreedores lleguen a un acuerdo antes de declarar el concurso para reducir el número de procesos que afectan a empresas solventes. Así se ponen en marcha los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación y que son uno de los elementos centrales de la reforma para evitar la insolvencia o salir de ella. Se trata de un instrumento preconcursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente. El objetivo es incentivar una reestructuración más temprana y, por tanto, teóricamente con mayores posibilidades de éxito. Además, se busca la descongestión de los juzgados mercantiles, ya que apenas es necesaria la intervención judicial.

Evitar el papeleo

Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y empresas de menos de 10 trabajadores (con un volumen de negocio inferior a los 700.000 euros y menos de 350.000 euros de deuda), que pretende ser más rápido, digitalizado y con un coste reducido. El objetivo es no ahogar con el papeleo para incrementar la posibilidad de continuidad del negocio. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, se abren dos posibles itinerarios: un plan de continuación si hay acuerdo o, en su defecto, una liquidación rápida a través de una plataforma online. Algunos administradores han cuestionado que el Gobierno haya desplegado la inversión necesaria para que ese mecanismo digital funcione.

Venta de unidades productivas

Se regula una práctica que se estaba aceptando en los tribunales, pero no estaba en la ley: la posibilidad de vender una o varias “unidades productivas” de la empresa para saldar las deudas.

Segunda oportunidad

Se desarrolla la llamada segunda oportunidad, con la fijación de la exoneración de pasivo insatisfecho por hasta 20.000 euros, para evitar que autónomos y personas físicas tengan que liquidar sus bienes, como su vivienda habitual. En las quitas públicas, será posible condonar deudas de 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.

La redacción de la reforma ha sido objeto de polémica y debate entre los interesados para valorar y criticar algunos cambios que introduce, pero está considerada clave para modernizar el sistema. Los expertos creen que aún es pronto para aventurar cuántas firmas caerán tras el fin de la moratoria concursal, y cuándo empezarán a notarse los efectos de las nuevas reglas.

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Sobre la firma

Cristina Galindo
Es periodista de la sección de Economía. Ha trabajado anteriormente en Internacional y los suplementos Domingo e Ideas.

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