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La batalla por la panorámica de las ciudades se recrudece

La indefinición jurídica sobre los paisajes urbanos es un caldo de cultivo perfecto para los conflictos

La Torre Pelli suscitó mucha polémica cuando fue construida en Sevilla.
La Torre Pelli suscitó mucha polémica cuando fue construida en Sevilla.Shootdiem (Getty Images)

“Adiós a la Giralda desde el puente de Triana”, se quejaba el experto en conservación del patrimonio cultural José de León en su cuenta de Twitter. El mensaje fue lanzado hace unas semanas y venía acompañado de dos fotografías, donde una construcción de pisos eclipsaba la torre catedralicia desde un punto del puente sevillano. Las reacciones de indignación no tardaron en llegar: “barbaridad”, “crimen contra el patrimonio”, “horror”, “vergüenza” o “mamotreto” fueron algunos de los comentarios.

La polémica reabre un antiguo debate: ¿hasta qué punto la fiebre por el ladrillo puede alterar la panorámica de una ciudad? La respuesta, de índole legal, no es sencilla. Las leyes son vagas a la hora de detallar cómo proteger la identidad visual de las ciudades o su paisaje urbano. Estos términos, coinciden los expertos, son conceptos jurídicos indeterminados de difícil definición, un caldo de cultivo perfecto para los conflictos.

En nuestro país, la protección legal de los paisajes urbanos es dispersa. El abogado Vicente Laso, director de Laso y Asociados, firma especializada en derecho urbanístico, explica que la primera mención al asunto consta en una norma de 1956, que marca que cualquier edificio debe adaptarse “al ambiente estético de la localidad”. Esto implica el deber de “no desentonar del conjunto medio”, señala la norma. En 2015, la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana reforzó esta regulación y dictó que no están permitidos edificios, muros o cierres que “limiten el campo visual para contemplar bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva”.

Son, sin embargo, obligaciones poco concisas. “El tratamiento legislativo de términos como la contaminación visual o la protección a la identidad visual es escaso”, opina María Pérez Manrique, abogada y socia del despacho Real(i)ty & Law. La razón, agrega, es que “no existe una definición clara, concisa y unívoca de estos conceptos”, lo que “dificulta mucho que se pueda atajar el problema”. “No se puede proteger adecuadamente aquello que ni siquiera está definido de forma clara”.

La regulación de los skylines es una pelota que pasa a las autonomías. Y de estas, a los ayuntamientos. El plan urbanístico de Sevilla, por ejemplo, reconoce “el derecho de los ciudadanos a disfrutar del paisaje heredado”; sin embargo, no define qué puede entenderse como tal. Como explica Paloma Angulo, socia de Zurbarán Abogados, el plan hispalense recoge “principios y criterios generales” y espera de una concreción mayor en una ordenanza de paisaje urbano. Su aprobación, sin embargo, lleva años en el cajón. Frente a la amalgama de leyes, construir edificios que no desentonen con la perspectiva urbana es complejo. El primer paso que debe dar el constructor es conseguir una licencia de obra del ayuntamiento. El consistorio puede negársela si considera que el proyecto arquitectónico transforma la fisonomía del paisaje de la urbe de forma negativa.

Distinción clave

La cuestión se complica si el proyecto amenaza al entorno visual de un bien de interés cultural (BIC). Esta distinción se concede a inmuebles que, por su especial relevancia histórica o artística, merecen una protección extra, tanto de su integridad física como visual. Es decir, dicha declaración no solo implica proteger el ladrillo, sino también las vistas al monumento. En este sentido, la Ley de Patrimonio Histórico Español prohíbe “toda construcción que altere el carácter de los monumentos declarados bien de interés cultural o perturbe su contemplación”. Y de nuevo son las autonomías las que, con más o menos tino, desarrollan el precepto general. La ley andaluza, por ejemplo, dicta que la protección de los BIC afecta también a edificios lejanos si estos amenazan el bien como “elemento emblemático y representativo, debido a intervenciones invasivas en el paisaje”.

En los espacios grises aflora el conflicto. En Málaga, por ejemplo, los planes para levantar una torre-hotel de 116 metros de altura en el puerto están en el aire tras siete años de papeleo. La razón: el complejo amenaza con hacer pequeña la Farola de Málaga, un faro del siglo XIX que es una seña de identidad de la ciudad y que hace un año fue declarado BIC. Un grupo de ciudadanos lanzó una petición en Change.org —firmada por 15.000 personas— para exigir que se rechace la construcción de la torre. Denuncian que el proyecto “rompería de forma irreversible la fachada litoral y el paisaje, y afectaría negativamente a las panorámicas, el horizonte marítimo y los principales hitos monumentales”.

Al hablar de casos polémicos, al abogado Vicente Laso le viene a la mente la construcción en Madrid de la Torre Valencia, erigida en los años setenta. “La Puerta de Alcalá queda claramente desdibujada por la agresiva irrupción de la torre a través de uno de sus arcos”, subraya. Aunque fue muy discutida, su construcción “no llegó a judicializarse” y su presencia en el skyline madrileño está hoy normalizada.

En los casos más graves, los inmuebles que desentonan pueden poner en peligro una declaración de patrimonio de la humanidad: en Sevilla fue sonado el precedente de la Torre Pelli en 2008. “El asunto”, rememora la letrada Paloma Angulo, “no sólo fue judicializado, sino que puso en riesgo que los tres monumentos declarados patrimonio de la humanidad por la Unesco (catedral, Reales Alcázares y Archivo de Indias) perdieran dicho título”. Aunque finalmente la Unesco dio carpetazo al asunto y la construcción comparte con la Giralda el reinado del horizonte sevillano.

Balcones y grafitis

Las ciudades están cada vez más preocupadas por su identidad visual. En los últimos años, muchas se han marcado como objetivo controlar el impacto visual de ciertos elementos urbanos. “La mayor parte de los ayuntamientos de las grandes poblaciones ya prohíben colocar en la fachada aparatos de aire acondicionado, extractores, antenas o placas solares, así como tender ropa y acumular enseres en balcones o terrazas, si estos dañan la estética del edificio”, señala María Pérez Manrique, abogada y socia del despacho Real(i)ty & Law. Sirve de ejemplo el Ayuntamiento de Granada, que puso en marcha en 2020 una plataforma que permite a los ciudadanos denunciar elementos contaminantes para el entorno, como grafitis, basura, mobiliario urbano en mal estado o señales de tráfico desfasadas.




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