_
_
_
_

Manual de instrucciones contra las insolvencias

Los expertos aconsejan actuar ante el mínimo atisbo de problemas financieros para evitar males mayores

Un negocio cuelga el cartel de cierre en Madrid.
Un negocio cuelga el cartel de cierre en Madrid.simonapilolla (Getty Images/iStockphoto)

La normativa concursal es compleja para los profanos, pero rica en soluciones que los expertos en insolvencias saben utilizar. Estas reglas de juego cambian continuamente, tanto por las sucesivas modificaciones legislativas como por el tipo de problema y el momento en que se pueda o decida actuar. En principio, solo las empresas que están sumergidas en una situación de insolvencia actual o inminente —según si la imposibilidad de cumplir las obligaciones exista ya o se prevea para los tres meses siguientes, respectivamente— pueden acudir al concurso de acreedores. Pero la última reforma concursal anticipa soluciones al añadir el concepto de probabilidad de insolvencia para los casos en que sea objetivamente previsible que el deudor no pueda “cumplir regularmente obligaciones que venzan en los próximos dos años”. La ley anima a los empresarios a preconcursar, esto es, a negociar con sus acreedores un plan de reestructuración que permita superar las dificultades.

La reforma concursal, en vigor desde enero, trae importantes novedades para los propietarios que atraviesan dificultades económicas. Por un lado, destaca Manuel Gordillo, socio de litigación, arbitraje y concursal en Abencys, estar en la cuerda floja por probabilidad de insolvencia ya no es sinónimo de haber llegado a un punto de no retorno. Por otro, el experto advierte de la posición de “vigilancia especial en la que probablemente colocará a las empresas frente a las entidades financieras”.

En ese sentido, Albert Díaz, asociado y abogado en DWF-RCD, entiende que todos los operadores involucrados en el preconcurso, incluidos los bancos, deberían revisar sus políticas para poder ser partícipes activos en ellas. “Monitorizar y preparar la reestructuración con un plazo de dos años es el escenario ideal”, declara, aunque admite que es complicado convencer de ello a los empresarios, sobre todo a las pymes, salvo en casos muy concretos, como, por ejemplo, cuando tengan vencimientos de créditos en esa fecha. De hecho, una de las dudas que el tiempo desvelará es si las reestructuraciones servirán para las pequeñas empresas, o solo para las medianas y grandes, puntualiza Gordillo.

Para sobrevivir cuando acechen nubarrones de tormenta, María Elisa Escolá, abogada y directora del área legal de BDO, aconseja contar con un buen plan de estrategia y reestructuración porque “es vital” para afrontar el procedimiento de insolvencia, especialmente en los momentos de cambios normativos. Una de las pegas que están encontrando los expertos en insolvencia, señala Escolà, es el peso de los créditos con avales ICO en los pasivos a reestructurar. La abogada explica que los planes de reestructuración deben ser votados para alcanzar mayorías que los aprueben, pero la normativa sobre cómo deben votar los bancos que gestionaron esos avales es compleja y confusa, dificultando su participación. Además, añade, la nueva posibilidad de formar clases de acreedores (por ejemplo, financieros o comerciales) que voten por separado y arrastren e impongan sus acuerdos a otras clases no conformes, convierte estas votaciones en “una especie de tetris”.

Cambio de mentalidad

Todos los expertos coinciden en la relevancia y conveniencia de adoptar medidas ante el menor atisbo de insolvencia. Sin embargo, admiten que en la práctica aún no ocurre así y los deudores acuden tarde a sus despachos. “La anticipación precisa un cambio de mentalidad que llevará tiempo conseguir”, vaticina Gordillo, quien expone que, de hecho, “están acudiendo al concurso sin masa, sobre todo, empresarios que se acogieron a la moratoria concursal y han visto que no pueden seguir adelante”. Estos concursos sin masa son una nueva figura prevista para los casos en que se llega al concurso sin activos, que da más protagonismo a los acreedores, explica Albert Díaz.

Una de las medidas mejor valorada es la venta de unidades productivas en el concurso, un proceso que permite vender empresas viables, o partes de ellas, para evitar su desaparición y así conseguir financiación para pagar a los acreedores. Para Díaz es la solución ideal cuando hay compradores potenciales y no se llega demasiado tarde, aunque critica la nueva obligación de permanencia del adquirente en el negocio, que oscila entre los dos y los tres años.

El abogado destaca, de entre las novedades, la actual preferencia de adquisición por parte de los trabajadores cuando estos igualan la oferta económica de otro postor, aunque reconoce que aún no se cuenta con experiencia suficiente para valorar su eficacia. Manuel Gordillo alaba, además, que es una solución válida para cualquier tipo de empresa. No obstante, María Elisa Escolà aboga por eliminar la regulación especial sobre el precio de venta de microempresas (no puede ser inferior a la suma del valor de los bienes y derechos del inventario), pues “es una cortapisa que carece de justificación”.

El procedimiento especial de insolvencia de microempresas, estrenado el pasado 1 de enero, es una de las grandes novedades de la última reforma concursal. Está diseñado para los empresarios (personas físicas o jurídicas) con actividad y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros y que durante el último año hayan empleado una media de menos de diez trabajadores. Se trata, no obstante, de la mayoría de las empresas del tejido en España, tal como señala Gordillo.

En todo caso, concluye Díaz, hay que analizar cada caso para decidir la mejor solución. Factores como el sector, la viabilidad de la empresa, la causa de la insolvencia, si se trata de persona física o jurídica, o si se quiere mantener la vivienda, entre otros, condicionarán el camino legal que deba tomar el empresario que intuya que la bancarrota está por llegar.

Cuidado con mentir

El procedimiento de microempresas se tramita mediante formularios normalizados preparados por el Ministerio de Justicia. María Elisa Escolá, abogada en BDO, advierte de las consecuencias negativas que puede tener para el empresario hacer constar datos falsos o inexactitudes graves, entre otras, la inhabilitación, tener que responder con su patrimonio o imposibilitar su acceso a la ley de segunda oportunidad. “Los pequeños empresarios que no cuenten con asesoría contable deberán extremar las cautelas”, alerta. Por su parte, Manuel Gordillo, abogado en Abencys, destaca la proactividad que se exige a los acreedores en estos procedimientos, de cuya participación dependerán en gran medida el resultado y la velocidad del proceso.


Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_