¿Cómo tributa mi fondo de inversión?
Una guía de la CNMV explica cuál es la fiscalidad de las instituciones de inversión colectiva
En la gestión de las finanzas personales conviene conocer cuánto y cuándo hay que pagar por las rentas que se vayan generando, si en ese momento existe algún tipo de beneficio fiscal, qué gastos son deducibles o si se pueden compensar las pérdidas con las ganancias a la hora de hacer la declaración de la renta. En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acaba de publicar una guía sobre la fiscalidad de los fondos de inversión. Estos son algunos de los puntos clave que destaca el supervisor bursátil a la hora de cuadrar cuentas con Hacienda.
Retenciones. Las rentas de los fondos de inversión se generan fundamentalmente en el momento de la venta de las participaciones del fondo y en algunos casos, como en los fondos de reparto, también al recibir dividendos. El resultado positivo o negativo de la inversión tiene la consideración de ganancia patrimonial y se incluye en la base imponible del ahorro. En el momento de la venta, el intermediario financiero va a retener un 19% del importe de la ganancia en concepto de pago a cuenta de los impuestos que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del IRPF. En caso de que exista una pérdida, no se retendrá nada.
Diferencia patrimonial. La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia positiva o negativa entre el valor liquidativo de las participaciones en el momento del reembolso (venta) y el valor liquidativo cuando se hizo la suscripción (compra), restando o sumando, respectivamente, los gastos asociados; esto es, aquellos directamente relacionados con la compra —como la comisión de suscripción— o con la venta —comisión de reembolso—. Por tanto, fiscalmente se permite deducir estas comisiones del resultado obtenido.
En el caso de existir participaciones de un mismo fondo adquiridas en distintas fechas, para el cálculo de las ganancias o pérdidas por la venta de algunas de dichas participaciones se considera que las primeras que se adquirieron son las que primero se venden. Un aspecto a tener en cuenta es que el intermediario financiero puede cargar periódicamente comisiones por la administración y custodia de las participaciones. Estas comisiones se consideran gastos deducibles y se restan de los rendimientos del capital mobiliario. Sin embargo, en caso de haber contratado un servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, los importes pagados por este servicio no serán deducibles.
Tramos. Las ganancias o pérdidas generadas por la venta de los fondos se incorporan a la base imponible del ahorro. Allí se integrarán y compensarán junto con otras ganancias y pérdidas patrimoniales. Los tipos impositivos a aplicar a las ganancias obtenidas varían entre el 19% y el 26%. Hasta 6.000 euros de ganancia se aplica un 19%; desde los 6.000 hasta los 50.000 euros, un 21%; entre 50.000 y 200.000 euros, un 23%, y un 26% si los beneficios superan los 200.000 euros. Estos porcentajes se aplican por tramos progresivamente. De modo que, por ejemplo, si el beneficio obtenido son 10.000 euros, se aplicará un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por los 4.000 euros restantes.
Diferimiento. Un elemento relevante de la fiscalidad de los fondos es que los traspasos entre ellos no tributan ni están sujetos a retención. El traspaso se articula mediante la suscripción de un nuevo fondo tras el reembolso total o parcial de las participaciones de otro fondo, sin que en ningún momento el importe derivado del reembolso quede a disposición del inversor. Las nuevas participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las participaciones reembolsadas.
Las ganancias o pérdidas del reembolso de las antiguas participaciones del fondo no se computan en el IRPF. Es lo que se denomina “diferimiento fiscal”. De esta forma, es posible ajustar la cartera de inversión a las circunstancias del mercado en cada momento particular, apostando en unas fases por fondos de renta fija y en otras por fondos de Bolsa, sin implicaciones fiscales. Cuando se reembolsen definitivamente las nuevas participaciones, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial se tomará como valor y fecha de adquisición el de las participaciones originales.
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