_
_
_
_

Trabajo señala que cualquier nueva contratación debe respetar el SMI de 2024, pese a la derogación en el Congreso

El ministerio reacciona tras el rechazo parlamentario. La Dirección General de Trabajo elabora un criterio interpretativo que considera “contrario a los principios básicos que ordenan la normativa laboral la desaparición de un suelo legal para la contratación por cuenta ajena”

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, el 15 de enero en el ministerio.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, el 15 de enero en el ministerio.Rodrigo Jimenez (EFE)
Emilio Sánchez Hidalgo

El Ministerio de Trabajo considera “contrario a los principios básicos que ordenan la normativa laboral la desaparición de un suelo legal para la contratación por cuenta ajena”. Así lo expresa la Dirección General de Trabajo en un criterio interpretativo acordado este jueves, al que ha tenido acceso EL PAÍS. De esta forma, pese a la derogación de la prórroga del salario mínimo interprofesional (SMI) que decidió el Congreso este miércoles con el voto en contra (de PP, Vox y Junts) al decreto ómnibus, el departamento que dirige Yolanda Díaz considera que el SMI de 2024 (1.134 euros brutos al mes en 14 pagas) debe seguir aplicando a cualquier contratación que se haga desde hoy mismo. Y avisa de que Inspección estará pendiente de posibles incumplimientos.

“Las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI de 2024. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará que las personas trabajadoras reciban puntualmente la remuneración pactada y verificará el cumplimiento estricto de esta obligación empresarial”, indican desde el ministerio de Díaz. Cabe precisar que esta instrucción cubre un periodo breve, ya que pronto (seguramente en unas dos semanas) se aprobará un nuevo incremento del SMI con carácter retroactivo, de manera que cualquier afectado recuperaría la diferencia en la nómina posterior.

El 23 de diciembre de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el real decreto-ley 9/2024, en el que en uno de sus párrafos dice lo siguiente: “Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional”.

Es decir, ante la previsión de que la menor retribución posible de 2025 no iba a quedar establecida antes del final del año, el Gobierno prorrogó la de 2024. El fracaso de este miércoles en la convalidación de dicho real decreto-ley causó mucha confusión. No estaba claro si pasaba a aplicar el salario mínimo de 2023 o si dejaba de regir el SMI. Por ello, Trabajo anunció medidas concretas para evitar problemas: insistió en que el nuevo incremento, como los últimos años, será retroactivo, de manera que cualquiera que firmase un contrato por debajo del actual SMI luego recuperaría la diferencia; y anunció la publicación de unas pautas.

Esas pautas se concretan en el criterio interpretativo firmado este miércoles. Es un análisis de cinco páginas de la malla legal que sustenta el salario mínimo, recordando el punto de partida. Empieza por el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dice: “El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional”. Con base en ello, la Dirección General de Trabajo considera que el establecimiento del SMI “supone un deber del que el Gobierno no puede sustraerse y que no decae en ningún caso”.

Esa última parte, el “no decae en ningún caso”, anticipa el resto de la interpretación: “Que sea habitual la aprobación anual de normas con rango de ley, en el caso de que entre los reales decretos anuales de fijación del SMI exista solución de continuidad, no es más que la prueba tangible de, en primer lugar, que los decretos que fijan el SMI tienen vigencia anual y, en segundo lugar, que el legislador no contempla periodos en los que el SMI no exista”.

Por ello, interpreta Trabajo, “es indudable que la súbita desaparición del citado suelo mínimo para el salario por cuenta ajena” generaría efectos indeseados, entre los que cita: una desvirtuación del carácter protector del SMI, una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, la imposibilidad de aplicar otras magnitudes relacionadas con el SMI o el incumplimiento de las exigencias “que se derivan de normas nacionales e internacionales”.

“Se reputa imprescindible entender”, finaliza Trabajo, “que la desaparición abrupta de la prórroga del SMI no afecta a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía”. Respecto a las nuevas contrataciones, concluye que las que se produjeran “durante el breve lapso en que el SMI de 2024 no cuente con prórroga expresa y surta sus efectos el nuevo SMI de 2025, estas no deberían tomar referencias salariales inferiores al SMI vigente en 2024″. Lo justifica argumentando que “quedarían vacíos de contenido los mandatos constitucionales antes reseñados”.

La instrucción termina con un aviso: “Conviene destacar que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público, vigilar el cumplimiento de las normas del orden social”. Agrega que Inspección “procederá a verificar la estricta observancia de esta obligación empresarial”.

Confusión

“El Ministerio de Trabajo está desde el minuto uno tomando las medidas necesarias para que esta falta de prórroga de 2024, hasta que se apruebe la de 2025, no tenga ningún efecto negativo”, explico este miércoles el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, después de la reunión con los agentes para abordar un nuevo incremento del SMI. “Vamos a tomar todas las medidas necesarias para que nadie sufra consecuencias negativas derivadas de esta insensata actuación del PP. Tendrán que explican a la ciudadanía por qué han vuelto a golpear a los más débiles”, agregó.

Pérez Rey aseguró que el incremento de 2025 se aprobará “cuanto antes”. Por las declaraciones de los agentes sociales, todo apunta a que habrá acuerdo entre sindicatos y ministerio el próximo miércoles, con escasas opciones de que participe la patronal. De ser así, lo más previsible es que el nuevo incremento se aprobase en el Consejo de Ministros de la semana siguiente, el martes 4 de febrero. En 2024, centrales y Trabajo lo pactaron el 12 de enero y se aprobó en Consejo de Ministros del 6 de febrero, con carácter retroactivo desde el primer día del año.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Emilio Sánchez Hidalgo
Redactor de Economía. Empezó su trayectoria en EL PAÍS en 2016 en Verne y se incorporó a Sociedad con el estallido del coronavirus, en 2020. Ha cubierto la erupción en La Palma y ha participado en la investigación de la pederastia en la Iglesia. Antes trabajó en la Cadena SER, en el diario AS y en medios locales de su ciudad, Alcalá de Henares.
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_