Así es el nuevo registro de viajeros que entra en vigor este lunes
La medida puesta en marcha por el Ministerio del Interior cuenta con el rechazo del sector, que asegura que añade carga burocrática
El registro de viajeros que deberán cumplimentar agencias de viajes, hoteleras y alquiladoras de vehículos sin conductor a partir de este lunes 2 de diciembre se activa con la oposición del sector, sobre todo las agencias, que consideran que añade más carga burocrática y que encarecerá los precios de los viajes.
A partir de hoy, deberán transmitir a la aplicación ses.hospedajes aquellos datos que ya recaban de manera habitual las empresas hoteleras y se incorporan a esta obligación las agencias de viajes. Este registro está recogido en un real decreto de 2021 y está activo desde 2022, aunque solo será obligatorio a partir del lunes.
Persigue disponer de información “precisa e indispensable” para las fuerzas y cuerpos de seguridad, porque la normativa estaba obsoleta (el registro de pernoctaciones existe desde 1959 y el control de alquiler de vehículos desde 1974) y no recogía las nuevas modalidades de negocio, como las viviendas turísticas, los portales y las centrales de reservas digitales, según fuentes del Ministerio del Interior.
Más seguridad
Desde el Ministerio que encabeza Fernando Grande-Marlaska se ha hecho hincapié en la situación de seguridad actual, afirmando que los mayores ataques a la ciudadanía vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos supuestos con un marcado carácter transnacional.
“En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones”, ha explicado al respecto.
Por tanto, para Interior, la normativa actual queda “obsoleta” e “inservible” debido a que, por ejemplo, la norma del registro en hospedaje tiene 65 años de antigüedad (Decreto 1513/1959).
Este hecho supone dejar fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de hospedaje, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet.
En este sentido, esa totalidad de casi 4,8 millones de datos ha permitido localizar a 18.584 personas que figuraban en bases de datos de señalamientos nacionales o internacionales, entrando en consonancia con la finalidad principal del decreto, que es mejorar la seguridad ciudadana, según Interior.
Datos obligatorios
En cuanto a la recogida de datos, Interior ha recordado que las empresas no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:
Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.
Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).
Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.
En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).
Empresas afectadas
Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.
En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.
Además, la normativa contempla en ambas actividades a los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas y los consumidores, y a la actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
En relación a la posibilidad de un aumento de costes para las empresas afectadas, desde Interior ha asegurado que el nuevo registro no tiene por qué traducirse en esta posibilidad, descartando inversiones “considerables”, ya que “los datos recabados son los mismos que hasta ahora”.
Sanciones
Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene “un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado”, se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.
En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.
Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.
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