Los titulares de planes de pensiones afectados por la dana podrán retirar fondos en los próximos seis meses
El nuevo decreto de medidas prohíbe el corte de suministros y ofrece a los vecinos de zonas dañadas la posibilidad de aplazar las facturas durante un año
Los titulares de planes de pensiones afectados por la dana podrán retirar fondos de forma inmediata y excepcional, durante los próximos seis meses, para que puedan afrontar “necesidades sobrevenidas de liquidez”. Esa es una de las medidas que recoge el Real Decreto-ley 7/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado. La retirada anticipada de fondos será por una cuantía máxima a 10.800 euros. Así lo detalla el segundo paquete de ayudas aprobadas por el Gobierno, que incluye, entre 110 medidas nuevas, algunas referentes al acceso de las familias damnificadas a los suministros, protección a los trabajadores de las zonas afectadas o subsidios para ayudar a reconstruir el tejido productivo. Entre las nuevas medidas publicadas en el BOE destaca la prohibición de los cortes de energía eléctrica, gas y agua a los hogares azotados por la gota fría, así como la posibilidad de aplazar el pago de facturas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Podrán rescatar parte de sus fondos los titulares de planes de pensiones que sean propietarios de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo, entre otros similares, situados en los municipios afectados por la gota fría y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de esta, según recoge el texto del decreto. También podrán beneficiarse de esta ayuda los trabajadores autónomos que se hayan visto obligados a suspender su actividad a consecuencia de la catástrofe. A estos, se suman los afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de empresas con domicilio en localidades afectadas. Así como aquellos que hayan perdido su vivienda habitual, hayan sufrido daños en la misma o en los enseres.
Los titulares de los planes de pensiones deberán presentar, ante la entidad gestora correspondiente, documentos justificativos que acrediten su situación. En caso de que no pueda aportarlos, tiene la posibilidad de sustituirlos por una declaración responsable. Una vez aceptado el trámite, el reembolso se efectuará dentro de un plazo máximo de siete días hábiles, según se detalla.
La nueva medida sobre planes de pensiones para los afectados por la dana se unirá, por tanto, a los casos en los que la ley ya prevé que pueden rescatarse los planes de pensiones: si el titular tiene una enfermedad grave acreditable o una invalidez; si el partícipe está en situación de desempleo o de dependencia severa o gran dependencia o; por parte de sus herederos, si el titular fallece. Y, en todo caso, a partir de 2025, se podrán retirar los fondos una vez transcurridos diez años de vida del plan de pensiones.
Además, según ha señalado este martes la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en declaraciones en La Sexta, el próximo 18 de noviembre se abonara mediante una paga extra el incremento del 15% en las pensiones no contributivas de todos los beneficiarios afectados por la catástrofe. A este incremento, inicialmente incluido en el primer paquete de medidas, se sumará también un alza del 30 % para las familias con niños que reciben el Complemento de Ayuda a la Infancia.
Suministros de electricidad, gas y agua
Entre otras de las medidas destacadas del nuevo decreto figura la prohibición de los cortes de energía eléctrica, gas y agua a los hogares afectados por la dana. Las personas que vivan dentro de la zona afectada por la catástrofe podrán aprovechar este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025. Para acreditarse, el solicitante podrá presentar cualquier documento que demuestre que el contrato corresponde a su vivienda habitual. Además, las familias damnificadas podrán aplazar el pago de sus importes de gas y electricidad hasta el cierre del año siguiente. Una vez finalizado ese periodo, los montos adeudados se abonarán en partes iguales en las facturas de los siguientes doce meses. Los afectados podrán solicitar esta moratoria por un volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior y no podrán cambiar de comercializador mientras tengan cantidades pendientes.
Asimismo, —y dentro del mismo plazo de las medidas antes descritas—, se permitirá la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados. En concreto, será posible suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro con la empresa con la que tienen un acuerdo vigente, para contratar otra oferta alternativa que se adapte a sus nuevas necesidades de consumo, sin cargos extra. Además, los clientes tendrán hasta tres meses una vez terminado el periodo de gracia para pedir una reactivación o un nuevo cambio de parámetros. Las comercializadoras están obligadas a ejecutar los cambios en un máximo de cinco días y sin costes, a excepción de subidas de potencia por encima de lo contratado antes de la entrada en vigor de esta norma, o en el caso de que se intervengan los equipos de control y medida.
Los titulares de contratos de suministro de gas natural ubicados en los municipios afectados también podrán solicitar cambios en el caudal diario contratado, tanto al alza como a la baja, en un máximo de tres ocasiones hasta el fin del año siguiente. Estas variaciones se harán efectivas al día siguiente a su solicitud y no implicarán costes, siempre que no haga falta adecuar las instalaciones por aumento del volumen. Además, los consumidores podrán solicitar simultáneamente cambios de titularidad.
En el caso de los contratos de energía eléctrica o de gas, cuyo suministro haya sido interrumpido por causa de la catástrofe, se suspenderán temporalmente de forma automática y, tal como en los casos anteriores, su reactivación será gratuita una vez se pueda recuperar el servicio en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.
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