El Supremo desestima el recurso de Bankinter para desgravarse la indemnización de su expresidente
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional decidió en 2021 que el pago de 14 millones, escolta, secretaria, coche y conductor a Juan Arena fue una donación voluntaria no deducible
El Tribunal Supremo ha zanjado la batalla judicial que enfrenta a Bankinter con Hacienda en torno a la deducibilidad fiscal de la indemnización que pagó a Juan Arena por su cese como presidente en 2007. La justicia no ha dado lugar al recurso de la entidad contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que en 2021 consideró que el pago de 14 millones, además de opciones sobre acciones, una pensión y otras condiciones era una “donación remuneratoria” que se concedió de forma voluntaria.
“Debe considerarse acertado el criterio de la sentencia recurrida”, señala la decisión del Tribunal Supremo del día 8 de abril, pero publicada este sábado, y coincide con la Audiencia Nacional en que la evidencia presentada por la entidad no es suficiente para demostrar que el gasto estaba relacionado de manera adecuada con la generación de ingresos o resultados de la compañía. “No es desacertado calificar de liberalidad el desembolso de una cantidad sin base obligacional alguna en las previsiones de los Estatutos ni en el contrato entre la entidad y el administrador que ha resultado beneficiario de tales pagos”, afirma el alto tribunal.
Los hechos se remontan a más de 17 años atrás. El 19 de abril de 2007, la entidad hizo pública la salida de Arena y su sustitución por Pedro Guerrero, quien abandonó Bankinter recién en marzo de este año. Según consta en la sentencia de 2021, la salida del ejecutivo negociada antes de su salida incluía, además del abono de casi 14 millones de euros en un pago único, el mantenimiento de forma indefinida del seguro médico, así como otros servicios como la seguridad, el servicio de secretaria y el mantenimiento, reparación y reposición de un vehículo para uso personal. En 2012, la Agencia Tributaria inició una inspección sobre las cuentas de la firma que echaron luz sobre la indemnización al expresidente.
Bankinter afirmó en 2021 que estas buenas condiciones estaban pactadas “a cambio de prestar asesoramiento estratégico, así como de no competir con dicha entidad en el plazo de dos años, e igualmente en compensación de los servicios prestados”. Sin embargo, Hacienda cuestionó que estos servicios “se hayan realizado, además de resultar excesivamente gravosos en relación con los deberes derivados de la prohibición de competencia de cualquier otro directivo”.
Tras recurrir la entidad la sentencia al Tribunal Supremo en octubre de 2022, el Estado reiteró que esta indemnización, que Bankinter pretendía que sea deducible, “no puede serlo porque era contraria a la legislación mercantil”, además de no estar prevista en los Estatutos ni en contrato alguno. En particular, el escrito de oposición reitera que el paquete de salida de Arena fue decidido “unilateralmente” por el Consejo de Administración de Bankinter. El Supremo resalta que la sentencia dictada por la Audiencia rechaza “la deducibilidad de las retribuciones aduciendo falta de certeza en su fijación y entiende que no es posible admitir una aprobación tácita de la Junta general a través de la mera aprobación de las cuentas anuales”.
El escrito del Supremo vuelve a insistir en que “ni existían contratos de blindaje en Bankinter en ese periodo y desde luego que no existían” respecto a Arena. Sobre esta información, que los jueces destacan que no fue recurrida ni cuestionada por la entidad, se afirma que Bankinter “no tenía obligación legal, estatutaria o contractual de satisfacer compensaciones por la finalización, de mutuo acuerdo, de las relaciones contractuales”. Esto lleva al Supremo a concluir que “en modo alguno se trata de la resolución de un determinado vinculo contractual” y que el paquete de salida surge como “condición negociada” para renunciar a su puesto de presidente y consejero. En particular, el fallo señala que Bankinter intentó argumentar que la indemnización responde a un fin empresarial que “redunda en los propios resultados”. Sin embargo, el Supremo destaca que el Consejo de Administración no explica la razón para reconocer “una indemnización de tal importe”.
Juan Arena desarrolló toda su vida profesional, desde 1970, en el Grupo Bankinter, del que ha sido sucesivamente director general desde 1985, consejero desde 1986, consejero delegado desde 1993 y presidente durante cinco años entre 2002 y 2007.
Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.