La Audiencia Nacional confirma dos multas a Mercadona por comprar leche por debajo de coste
Desestima los recursos presentados contra las sanciones impuestas por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) en 2022. La compañía ha apelado el fallo
La Audiencia Nacional ha confirmado dos multas impuestas a Mercadona en 2022 por comprar leche por debajo de coste a uno de sus proveedores de marca blanca, Covap, según consta en dos sentencias fechadas en octubre. Estas, firmadas por los juzgados centrales de lo contencioso número 7 y 9 del citado tribunal, desestiman dos recursos de alzada interpuestos por la compañía de supermercados ante dos resoluciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), elevadas después por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. El importe de cada una de ellas es de 66.000 euros.
Las mismas, firmadas en mayo de 2022, apuntan a la relación comercial entre Mercadona y Covap, mediante la que esta última suministraba a la primera leche entera UHT para su comercialización bajo la marca Hacendado, en formato de un litro. Ambos expedientes administrativos detallan que el “pago de las mercancías” se “realizó, por parte de la actora, a un precio de 0,493 euro/litro” en el periodo comprendido entre enero y marzo de 2021, en un caso, y entre enero y abril de ese mismo año en el otro, “resultando inferior al coste efectivo de producción incurrido o asumido por Covap para la fabricación del producto en ese mismo periodo”.
Algo que, como señalaban las resoluciones, está tipificado como infracción grave en el artículo 23.2 de la ley de la Cadena aprobada en 2013, y que era la vigente en el momento de los hechos investigados. El mismo señala que “con el fin de evitar la destrucción del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador”. El Gobierno aprobó en diciembre de 2021 una reforma de la norma, obligando, por ejemplo, a formalizar todos los contratos por escrito.
Argumentos
La compañía presidida por Juan Roig sustentaba sus recursos en los mismos argumentos: la incompetencia de la Secretaría General de Agricultura para dictar las sanciones; la incorrecta tipificación de las mismas; y la vulneración de los principios de responsabilidad, del derecho de defensa y del principio de proporcionalidad. Las sentencias de la Audiencia Nacional, prácticamente idénticas, rechazan los mismos. Y son especialmente duras en lo referido al principio de responsabilidad que alegaba Mercadona.
En este punto, los magistrados explican que la Ley de la Cadena contempla la destrucción de valor como una práctica comercial desleal, “que no está sujeta a la libertad contractual de las partes”. Ahondan apuntando que “el incumplimiento se produce por pago de un precio inferior al coste efectivo de producción y no por el precio pactado en el contrato alimentario, y la destrucción de valor es contraria al buen funcionamiento de la cadena alimentaria y dicha conducta es sancionable”. Y rematan que la demandante, Mercadona, “no ha actuado con la diligencia exigible ya que la norma no permite pactos entre las partes que pudieran matizar la prohibición de destruir valor de la cadena”.
Otro de los puntos de defensa de Mercadona señalaba el carácter confidencial de los datos recogidos por la AICA, y que sustentan las sanciones. En los procedimientos que esta inicia entre los actos de la cadena alimentaria, la AICA puede ordenar en cualquier momento el secreto de los datos o documentos que considere confidenciales. Las sentencias de la Audiencia Nacional señalan que “el coste efectivo de producción ha de incluirse en la categoría de información financiera susceptible de protección por ser considerada secreto comercial y con oportuna declaración de confidencialidad”.
A consulta de este medio, Mercadona confirma la presentación de recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, “porque siempre hemos cumplido con las condiciones comerciales acordadas con nuestros proveedores, y estos no han manifestado que los precios no cubran sus costes”.
La compañía defiende que, junto a Covap, ha aportado toda la documentación requerida por la AICA, a la que requirieron acceso a la información en la que basaron sus sanciones. “Acceso que nos fue denegado alegando que se trataba de información comercial sensible y confidencial”, señalan.
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