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Condenada una empresa de informática con más becarios que trabajadores a reconocerlos como parte de la plantilla

La compañía llegó a funcionar con 31 estudiantes y 27 empleados en nómina. Los estudiantes eran mayoría en casi todos los departamentos

Un experto en seguridad informática trabaja frente a múltiples pantallas de ordenador
Un experto en seguridad informática trabaja frente a múltiples pantallas de ordenadorMax Duzij

El abuso de becarios para cubrir la demanda de mano de obra será cada vez más difícil tras una reciente sentencia judicial, que puede consultar aquí. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a una compañía de informática por tener más becarios que trabajadores en casi todos los departamentos, evidenciando de esta manera que se están cubriendo necesidades de personal con estudiantes, lo que supone "una relación laboral encubierta”.

Los magistrados confirman la sentencia del Juzgado de lo Social y condenan a la empresa a que la relación con los becarios se considere como de “naturaleza laboral” por “encubrir con sus prácticas no laborales una auténtica relación de dicho carácter”.

Por abusar del trabajo de los becarios, la Inspección de Trabajo sancionó a la compañía informática con casi 52.000 euros por una infracción grave (la sanción tiene un incremento del 50% al ser elevado el número de trabajadores afectados) en el marco de la campaña de control de prácticas no laborales en empresas.

Los becarios deben realizar prácticas extracurriculares de grado al amparo del Real Decreto 592/2014 que regula estas actividades académicas externas de los estudiantes universitarios. En el caso enjuiciado los estudiantes trabajaban para la empresa pero en régimen de prácticas no laborales sin cotización por desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ni por formación profesional y carecían de la posterior prestación por desempleo.

Criterios

La sentencia establece las situaciones y datos que permiten concluir que los becarios -sin perjuicio de recibir formación- realizan tareas y actividades que suponen una relación de carácter laboral y, por tanto, tienen derecho a un contrato de trabajo.

En primer lugar, puede haber relación laboral cuando la empresa tiene mayor número de becarios que de trabajadores por cuenta ajena en casi todos los departamentos lo que evidencia que se están cubriendo necesidades de mano de obra con personal en prácticas. En el caso enjuiciado, desde enero de 2016 hasta la visita de la Inspección de Trabajo la compañía tuvo 31 becarios frente a 27 trabajadores.

Otro criterio que apunta al fraude es que los becarios tengan asignadas funciones concretas con un puesto de trabajo fijo y equivalente al de los trabajadores como tener correo corporativo, recuperación de las ausencias no justificadas, no rotación por los departamentos para obtener una formación más completa, horario fijo y tener vacaciones equivalentes a las de los demás trabajadores.

Que a los becarios se les asignen funciones y tareas en una pizarra, al igual que a los trabajadores, también es un indicio que apunta a que quienes realizan prácticas académicas están realmente desempeñando tareas laborales.

Asimismo, los tribunales sospechan cuando la empresa requiere de personal con un elevado nivel de estudios y conocimientos específicos en la materia para el desarrollo de proyectos informáticos y diseño de dispositivos tecnológicos. "Si los becarios los tienen, el contrato adecuado sería de prácticas y no de becario”, asegura la sentencia.

Los jueces deben valorar para distinguir entre relación laboral y vinculación del becario si la prestación de servicios genera “la producción de un fruto que se adquiere originariamente por la empresa”, afirman los magistrados.

Para la justicia existe una relación laboral encubierta cuando el becario realiza tareas en las mismas condiciones y con las mismas características que los demás trabajadores, máxime cuando el resultado de su labor lo recibe la empresa sin que se constate una actividad real de enseñanza y docencia. En este caso existe una relación que debe calificarse de laboral; concurriendo las notas de dependencia, ajenidad y retribución, aunque las becas oscilen entre 400 y 1.200 euros como es en el caso analizado.

Nueva regulación

Desde el primero de octubre y tras la entrada en vigor del Real Decreto ley 2/2023 que reforma las pensiones habrá obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social en todo tipo de prácticas, ya sean remuneradas o no, curriculares o extracurriculares. Sin embargo, esta norma no es el reclamado Estatuto del Becario, que sigue negociándose desde hace meses.

“El nuevo Real Decreto pretende evitar el fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo”, asegura Luis Jiménez-Arellano, responsable de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.

Los estudiantes en prácticas cotizarán por contingencias comunes y profesionales, pero no por desempleo, Fogasa ni formación profesional. Además, cuando sean prácticas no remuneradas, se excluye la prestación por incapacidad temporal debido a contingencias comunes.

En prácticas remuneradas, la entidad financiadora del programa de formación asumirá las responsabilidades de Seguridad Social como si fuera el empleador. Respecto a la cotización se efectuará aplicando las reglas correspondientes a los contratos formativos en alternancia.

En las prácticas no remuneradas, la empresa o entidad donde se lleven a cabo será la responsable de la cotización, a menos que un acuerdo indique lo contrario. El abono a la Seguridad Social consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La normativa también indica que las autoridades públicas competentes implementarán planes específicos para erradicar el fraude en la Seguridad Social relacionado con prácticas formativas que encubran empleos.

Por último, los estudiantes que estén llevando a cabo prácticas antes del primero de octubre –fecha de entrada en vigor de la norma- podrán suscribir un convenio especial, en los plazos y términos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este convenio reconocerá la cotización por los períodos de formación o prácticas no laborales y académicas realizadas previamente, con un máximo de dos años.

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