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Ofrecido porLa Ley

La justicia dice que no cosifica a la mujer la imposición de un eslogan promocional a la altura del pecho

El TSJ de Cataluña ha revocado la sanción de 25.000 euros que la Inspección de Trabajo le había impuesto a Galp por discriminar indirectamente a las trabajadoras con el uniforme

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Barcelona.Consuelo Bautista
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Barcelona.Consuelo BautistaConsuelo Bautista

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña considera que no cosifica a la mujer una leyenda promocional, situada a la altura del pecho, en el uniforme de trabajo. Así lo ha decidido en una sentencia conocida recientemente, en la que ha estimado un recurso de suplicación interpuesto por la empresa petrolífera Galp, que había sido sancionada por discriminación indirecta por razón de sexo. De esta forma, ha revocado la multa de 25.000 euros que había confirmado el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona en febrero del año pasado.

En concreto, la Inspección de Trabajo sancionó en 2020 a la compañía por imponer como uniforme de trabajo una camiseta de color violeta que llevaba inscrita a la altura del pecho la palabra “evologic” y la leyenda “pregúntame por el carburante más avanzado del mercado”. Aunque la camiseta era obligatoria tanto para hombres como para mujeres, a juicio del sindicato Comisiones Obreras (CC OO) cosificaba a las trabajadoras ya que las letras hacían que algunos clientes dirigieran la mirada hacia los pechos de las empleadas. De hecho, Galp tenía conocimiento de que alguna trabajadora se sentía “incómoda” con la prenda, pero no le ofreció la posibilidad de utilizar otro uniforme.

Al no recibir respuesta de la compañía tras quejarse, el sindicato puso los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo, que sancionó a la empresa por una infracción muy grave del artículo 8.2 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos), por discriminación indirecta por razón de sexo. Esta se da cuando una práctica o medida que parece neutra genera un efecto adverso sobre personas de un sexo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo condenó en 2011 a una empresa del sector sanitario por imponerle a las trabajadoras un uniforme consistente en falda, delantal, cofia y medias y no dejarles utilizar el uniforme de pantalón que sí era reglamentario para los hombres.

Juicio moral

En el caso de Galp, el TSJ de Cataluña ha fallado ahora, revocando la sanción confirmada por el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona el año pasado, que no hay discriminación. En una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado José Quetcuti, el tribunal argumenta que los trabajadores van vestidos con unos “uniformes comunes” con independencia de si son hombres o mujeres. Además, subraya que la empresa les envió una serie de documentos con instrucciones para elegir entre 10 tallas las camisetas, diferenciadas entre hombres y mujeres según la medida del pecho. “La decisión de elección de talla depende de lo holgado o ajustado de la forma de vestir del usuario”, transcribe la sentencia a partir de uno de los documentos.

De esta forma, los magistrados (dos mujeres y un hombre) han considerado que el logo con el que se configuran las camisetas, de carácter promocional, con la leyenda “pregúntame por el carburante más avanzado del mercado” impresa a la altura del pecho, no implica una situación de sexualización o cosificación de la mujer. “Las camisetas son las mismas que las ofertadas a los trabajadores masculinos, sin que sean más escotadas o ceñidas las de las trabajadoras. Que para leer la leyenda deba dirigirse la mirada a los pechos de la mujer, no puede sino señalarse que lo mismo acontecía con el logo de la empresa que normalmente se ha venido utilizando en las camisetas ordinarias, así como tal circunstancia puede evidentemente darse respecto del distintivo que cada trabajadora llevaba y en el que constaba su nombre a efectos identificativos, sin que ello haya producido molestia alguna”. Circunstancia distinta se habría dado si “la empresa hubiera determinado un tallaje concreto para las trabajadoras, imponiéndolo”.

Además, según el tribunal, constituye “un juicio moral” el “mero hecho” de considerar que una grafía en la zona del pecho constituye, “per se, un reclamo sexual en la trabajadora y no en el trabajador”. La sentencia, sin embargo, no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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