La justicia europea cree que las ayudas del Estado a Correos no alteran la competencia, aunque sean ilegales
Entre 2011 y 2020 la compañía postal recibió una compensación de 1.200 millones de euros para afrontar la gestión del servicio universal
Victoria judicial, a medias, para el Estado en relación con los 1.219 millones de euros que entregó entre 2011 y 2020 a Correos como compensación por el cumplimiento de la obligación de prestar servicio universal. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado en una sentencia dictada este miércoles que esta contribución no altera el funcionamiento normal del mercado, como habían denunciado Uno, la patronal de operadores postales privados, y la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (Asempre). Sin embargo, la justicia europea mantiene la concepción de ilegalidad de estas ayudas públicas, en tanto que su entrega se produjo antes de que la Comisión Europea las hubiera estudiado y consentido previamente, tal y como establece la normativa comunitaria.
De acuerdo con la Directiva postal europea, de 2008, el coste de la prestación del servicio postal universal —que en España corre a cargo de Correos desde 2010 y en el que se incluyen el servicio de paquetería postal ordinaria y de notificaciones por vía postal—, puede ser compensado por parte de los Estados miembro por medio de distintos mecanismos, siempre que se respeten “los principios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad”; y que estos operadores “no perciban una compensación excesiva”, para así “reducir en la medida de lo posible los falseamientos de la competencia y garantizar un uso eficiente de los recursos públicos”.
Uno y Asempre presentaron sendos recursos en mayo de 2020, cuando la Comisión adoptó una Decisión en la que estimaba que la cuantía de las ayudas a Correos —cuya partida original era de 1.280 millones, de los que se entregaron 1.219 millones antes de recibir el visto bueno de las autoridades europeas—, no acarreaban un falseamiento de la competencia, puesto que no les perjudicaba directamente. La Comisión consideró también que los cálculos realizados por el Estado respecto a los costes derivados del servicio “eran una estimación fiable y conservadora”, y que, por tanto, “no había riesgo de una compensación excesiva”.
Sin embargo, como estas ayudas se consolidaron sin que las autoridades europeas las hubieran avalado previamente —las autoridades españolas presentaron una notificación parcial el 17 de diciembre que completaron los días 27 de diciembre de 2019 y el 10 de enero de 2020, después de que se hubieran consolidado las ayudas—, la Comisión las calificó de ilegales.
Sin afectación individual
Este miércoles el TJUE ha desestimado ambas reclamaciones, puesto que considera que “tanto Asempre como Uno carecen de legitimación activa para impugnar la Decisión de la Comisión”, ya que para poder hacerlo “sus miembros deben resultar individualmente afectados por dicha Decisión, o serlo las mencionadas asociación y organización patronal”, algo que no sucede. El Tribunal señala que “Asempre y Uno no han demostrado de modo jurídicamente suficiente que la ayuda declarada compatible por la Comisión pueda afectar sustancialmente a la posición de al menos uno de sus miembros en el mercado de referencia”.
No es la primera vez que la justicia europea se pronuncia sobre la entrega de ayudas por parte del Estado a Correos para compensar estos gastos de gestión internacional. Entre 2004 y 2010, el Estado destinó ayudas por valor de 167 millones de euros en forma de exenciones tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y del impuesto de actividades económicas (IAE) como compensación, y que también fueron denunciadas por Uno y Asempre. La Comisión entonces abrió una investigación formal, las consideró incompatibles y exigió a España su recuperación.
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