Las azafatas de vuelo denuncian a España ante Bruselas por discriminación en el acceso a su jubilación
El colectivo de tripulantes de vuelo, formado en un 75% por mujeres, está excluido de las reducciones de años mínimos de cotización para acceder al 100% de jubilación
El Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (Sitcpla) ha denunciado este martes a España ante la Comisión Europea “por la reiterada discriminación a las mujeres tripulantes de vuelo (TCP)” en el acceso a la jubilación del que sí disfrutan el resto de profesionales aeronáuticos.
Según este sindicato, que ha realizado la denuncia a través del despacho de abogados Navas & Cusí, el colectivo de tripulantes de vuelo en España —del que más del 75% (8.000) son mujeres— se ve excluido del real decreto de 1986, que aplica reducciones de años mínimos de cotización para acceder a la jubilación con el 100% de los derechos, al que sí pueden acogerse los trabajadores del sector (pilotos, fotógrafos aéreos o mecánicos de vuelo, entre otros).
Esto ocurre a pesar de que, desde la ley de navegación aérea, de 1960, los TCP forman parte de la tripulación y les afectan todos los elementos que configuran la penosidad laboral, como la depresión, los continuos cambios de horario y temperaturas o las lesiones musculoesqueléticas, ha explicado Sitcpla en un comunicado.
Mientras prestigiosas universidades de todo el mundo declaran a la mujer tripulante más vulnerable a padecer enfermedades oncológicas, “cinco presidentes de gobierno de España, más siete ministros de Trabajo socialistas y cinco populares han mirado para otro lado”, ha lamentado el sindicato. En otros países, como por ejemplo en Francia, tras 25 años de ejercicio de la profesión de TCP, se accede a la pensión del 100% del importe que le corresponda, ha añadido la organización sindical.
Por todo ello, Sitcpla ha decidido denunciar en el seno de la Unión Europea y en forma de petición, ante el parlamento, “la marginación a los TCP para que se los incluya de manera inmediata en el Real Decreto de 1986, tal y como preveía la propia norma”. Para el sindicato, la legislación de la UE es clara y categórica en este sentido y “cualquier atisbo de discriminación directa o indirecta por razones de sexo debe ser expulsada de los ordenamientos jurídicos de sus estados miembros”.
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