Absueltos los 20 acusados por delitos de corrupción en la ampliación del puerto de Gijón
La Audiencia Nacional descarta irregularidades en la obra y lamenta que el caso haya llegado a juicio
La Audiencia Nacional ha infligido un duro revés a la Fiscalía Anticorrupción y a la Abogacía del Estado en el caso El Musel, que versa sobre las presuntas irregularidades detectadas en la ampliación del puerto de Gijón (Asturias), también conocido como El Musel. El tribunal ha absuelto a los 20 acusados que se sentaron en el banquillo, y ha concluido que no existen pruebas de que actuaran movidos por el “propósito de defraudar a un ente público”, de que tomaran “decisiones ilícitas” o de que “incumplieran sus deberes como cargos públicos”. Es más, los magistrados lamentan que la causa haya llegado a la fase de juicio, debido al “escaso o nulo poder incriminatorio” de los indicios que se han puesto sobre la mesa en la vista.
La Fiscalía y la Abogacía (además de las acusaciones particular y popular) atribuían a los procesados delitos de fraude a la Administración y prevaricación. Entre los acusados se encontraban los entonces presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, Fernando Palao; el director de la Autoridad Portuaria, José Luis Díaz Rato; y el director general de Transportes y Puertos, Fernando Menéndez Rexach. El fallo se puede recurrir.
En su sentencia, de 79 páginas, los magistrados (Francisco Javier Vieira, María Riera y Jesús Eduardo Gutiérrez) analizan todo el procedimiento para la ampliación del puerto de Gijón —que se ejecutó para afrontar las previsiones de incremento de tráfico marítimo comercial—. Y, según la Audiencia, los jueces llegan a la convicción de que no hubo una “connivencia” entre los responsables de la Autoridad Porturaria y los representantes de las empresas integradas en la UTE Dique Torres.
“Al contrario”, expone el tribunal: “Solo consta reiteradamente la profunda discrepancia entre unos y otros en el curso de la relación prolongada que mantuvieron”. Los magistrados inciden en que no existió connivencia en ninguna fase del proyecto: “Ni en los momentos previos al contrato, donde hay atisbo alguno de concertación con los miembros de la UTE. Ni durante la ejecución de las obras, en las que las discrepancias de criterio fueron frecuentes, mirando cada uno en favor de sus propios intereses. Ni en la fase de liquidación de la obra, en la que se rechazaron cuantías importantes reclamadas por la UTE y se hizo una liquidación final que supuso una disminución del gasto público sobre el presupuestado en general, incluido el proyecto modificado, de más de 92 millones de euros”.
El tribunal también ha valorado una sentencia previa del Tribunal de Cuentas, fechada el 15 de noviembre de 2019, que declaró la inexistencia de perjuicio alguno a los fondos de la Autoridad Portuaria de Gijón: “No hay constancia alguna de que la actuación de los acusados o de alguno de ellos obedeciera al propósito de defraudar a un ente público. Al contrario, la prueba practicada solo indica la acción de los responsables de la Autoridad Portuaria para llevar a buen fin una obra ingente, de gran complejidad”, razona la Audiencia, que remacha sobre la actuación de los responsables públicos: “Aunque alguna de sus decisiones pudiera ser cuestionada, ninguna de ellas constituye una decisión ilícita ante los dilemas a los que se enfrentaron”.
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