El Supremo resolverá si las ‘mobile homes’ requieren licencia urbanística para su instalación
El tribunal admite a trámite un recurso presentado por un camping de Tarragona contra una sentencia del TSJ de Cataluña
El Tribunal Supremo ha acordado admitir a trámite el recurso que presentó un camping de Tarragona contra una sentencia del TSJ de Cataluña que avaló la decisión del ayuntamiento de denegar la instalación de casas móviles —las llamadas mobile homes— en el camping, al considerar que se trataba de uso de suelo y por tanto sujeto a licencia urbanística previa. En su sentencia, el TSJ argumentaba que el hecho de que las mobile homes dispongan de ruedas no altera que existe una ocupación de terreno en un camping, lo que comporta un uso de suelo que está sujeto a licencia urbanística previa.
Para el TSJ de Cataluña, la cuestión era clara: “Una mobile home, tenga ruedas o no y sea fácilmente movible o no, es una estructura prefabricada que se utiliza para vivienda, normalmente provisional, que ocupa un determinado terreno y que comporta un uso del suelo que ocupa”, sentenciaban los magistrados en junio del año pasado. El tribunal señalaba que la normativa urbanística de Cataluña impone la solicitud de licencia para todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación de construcción o de derribo.
La ley de suelo catalana recoge, como la de la Comunidad de Madrid, que la instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, “ya sean provisionales o permanentes”, requieren de licencia urbanística. El tribunal interpreta que las mobile homes, tengan ruedas o no, se encuadran dentro de este precepto porque constituyen un uso del suelo.
En su primer recurso, que fue denegado por el TSJ de Cataluña, el camping de Tarragona reprochaba al juzgado que se había pronunciado en primera instancia que había confundido a las casas móviles con los bungalows y casa prefabricadas. Y, ante el Supremo, vuelve a insistir en esa idea: alega que este tipo de casa móviles se incluyen en la categoría de remolques, en tanto que son vehículos habitables de recreo que no necesitarían licencia urbanística previa de los ayuntamientos.
Si son o no lo mismo que un bungalow o una casa prefabricada —a efectos de la licencia urbanística— queda ahora en manos del Supremo, que explica en su auto de admisión que la cuestión presenta interés casacional —es decir, que es susceptible de recibir una sentencia del alto tribunal en la que fije doctrina— porque la solución que se adopte puede afectar a un gran número de situaciones, dada la progresiva utilización de las mobile homes y la ausencia de jurisprudencia al respecto.
En los últimos años, se han multiplicado las propuestas habitacionales no convencionales, como las casa móviles o por módulos. El alto tribunal entiende que debe pronunciarse sobre la cuestión controvertida “dada su incidencia en el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y el control de la utilización de este por la administración competente”, a lo que se une la novedad que representa la aparición de las mobile homes o casas móviles.
La sentencia quedará a cargo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso, que tendrá que determinar, en primer lugar, la naturaleza de las mobile homes —si son un vehículo habitable o una construcción susceptible de necesitar permiso— y, en segundo, si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles. El pronunciamiento del Supremo fijará doctrina sobre esta materia.
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