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El Supremo da la razón a Vodafone por el fraude del IVA de los exdirectivos de Ono

José María Castellanos, Rosalía Portela y Carlos Sagasta deberán abonar una indemnización millonaria a la compañía

Una persona pasa delante de un cartel en la antigua sede de ONO.
Una persona pasa delante de un cartel en la antigua sede de ONO.Angel Navarrete (Bloomberg)
Ramón Muñoz

El Tribunal Supremo ha condenado definitivamente a los tres antiguos máximos directivos de Ono —el expresidente José María Castellano, la exconsejera delegada Rosalía Portela y el exdirector financiero Carlos Sagasta— por conducta negligente en el fraude del IVA, por lo que tendrán que hacer frente a indemnización millonaria a Vodafone para afrontar parte del pago de una sanción impuesta por Hacienda a la compañía en 2014 por no haber declarado el impuesto durante varios años.

Los hechos se remontan a marzo de 2014, cuando la operadora británica adquirió ONO por 7.200 millones de euros, pero la Agencia Tributaria destapó un fraude por las cuotas no ingresadas por la compañía de cable en la liquidación del IVA entre los años 2011 y 2014, por el negocio de reventa de tráfico para llamadas internacionales. La inspección derivó en una sanción de 72,4 millones de euros (más 256.000 euros de sobrecostes) que tuvo que afrontar Vodafone.

La sentencia del Supremo, del pasado 31 de marzo y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, resuelve los recursos interpuestos por Vodafone y los exdirectivos contra un fallo anterior del 23 de abril de 2021 de la Audiencia Provincial. En la misma, se constata que la negligencia de los exdirectivos propició que se siguiera cometiendo y agravando el fraude fiscal, una vez que la Agencia Tributaria les informó de la trama fraudulenta. Y que los ejecutivos ni adoptaron controles en el área de reventa internacional, ni cesaron la relación con los proveedores implicados en el fraude.

No obstante, el Supremo acorta el periodo en el que los exdirectivos de la operadora cometieron esa negligencia desde el 30 de abril al 31 de agosto de 2014, frente al plazo inicial fijado por la Audiencia Provincial de entre el 4 de febrero y el 31 de agosto de 2014. La razón aducida por el alto tribunal para rebajar el plazo es que solo se puede acreditar que los tres ejecutivos tuvieron conocimiento fehaciente del fraude cuando el 30 de abril de 2014 llevaron a cabo una reunión con inspectores de la Agencia Tributaria, que además de informarles de los hechos fraudulentos les requirieron para que cortaran la línea de negocio de reventa de llamadas internacionales con los proveedores investigados. Pese a ello, los entonces máximos responsables de Ono hicieron caso omiso a la solicitud, alegando que no había una prueba concluyente de que se estuviera produciendo ese fraude y explicando que, hasta que no existiera una constancia más firme del delito fiscal, debían mantener el negocio de reventa para evitar que se fuera a la competencia.

Indemnización por fijar

La sentencia no fija la cantidad precisa que deberán abonar los exdirectivos por el daño ocasionado a Vodafone. Ahora tendrá que ser la operadora la que calcule esa compensación. Tras la sentencia de la Audiencia Provincial, la compañía solicitó el embargo de bienes a los ejecutivos por 18 millones de euros, por lo que al reducirse en cerca de dos meses el periodo de responsabilidad, se estima que el resarcimiento rondará los 12 millones de euros.

Con la sentencia del Supremo se cierra una batalla judicial que se inició en 2015 cuando Vodafone España interpuso la primera denuncia contra los tres directivos al entender que habían incumplido sus deberes de diligencia y lealtad por no haber investigado y evitado la participación “en un fraude carrusel de IVA en relación con el crecimiento desmesurado y sin control del área de reventa de voz internacional de la compañía” desde 2011 a agosto de 2014. No obstante, en marzo de 2018, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid desestimó íntegramente la demanda y la compañía recurrió la sentencia, que corrigió la Audiencia Provincial de Madrid en abril de 2021 y ahora zanja el Supremo.

Paralelamente, Vodafone mantuvo otros pleitos por los bonus de 60 millones de euros pactados por los tres máximos directivos por la venta de ONO, y cuya devolución reclamó la operadora británica por estimar que actuaron negligentemente, causando un perjuicio económico al comprador. El Tribunal Supremo dio en 2021 la razón a Castellano y a Sagasta, que recibieron 19,2 y 12,5 millones de euros netos, respectivamente. La indemnización de Rosalía Portela sigue pendiente de sentencia del Supremo.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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