Los supervisores bursátiles concluyen que en España no hay más trabas que en otros países de la UE para cotizar en EE UU
BME asegura en su análisis que no ve ningún obstáculo para que Ferrovial pueda cotizar en Wall Street con sus acciones ordinarias
El anuncio de Ferrovial de trasladar su sede a Países Bajos bajo el pretexto de poder cotizar simultáneamente en la Bolsa de Nueva York y en España llevó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y a Bolsas y Mercados Españoles (BME), el supervisor y gestor de la Bolsa española, a investigar las posibles limitaciones en los mercados nacionales. Ambos organismos anunciaron hace un par de semanas los resultados de su análisis: “No se han identificado obstáculos normativos en la regulación española” para que Ferrovial pueda cotizar con sus acciones ordinarias en Madrid y en Wall Street. Pero el contenido íntegro de esos trabajos nunca se había publicado. EL PAÍS ha tenido acceso al análisis de BME sobre la posibilidad de que se puedan admitir a negociar y registrar en EE UU acciones ordinarias españolas, como pretende Ferrovial.
BME reitera en el documento que no ha encontrado, por el momento, obstáculos, ni en contratación, ni en post-contratación, que impidan el acceso de ninguna entidad que cotiza en España desde el ámbito operativo. Aunque admite que desde el ámbito normativo y contractual se requiere un análisis más en profundidad. Destaca, además, que para cerrar el estudio requiere de un plan de acción más concreto por parte de la compañía. El problema es que ninguna compañía española ha solicitado nunca, ni formal ni informalmente, la participación de BME o la CNMV para instrumentar su cotización en EE UU con acciones ordinarias.
Hasta la fecha, las empresas españolas que también querían cotizar en EE UU, en busca de una cotización dual en dos mercados financieros, han optado por la fórmula de los ADR (American Depositary Receipt), certificados que emite un banco sobre una parte, normalmente reducida, del capital social de la empresa, de forma que lo que cotiza allí es una fracción del capital que cotiza en España y esa fracción viene determinada por la demanda de los inversores estadounidenses sobre ese valor. Pero Ferrovial quiere cotizar de forma directa. Es decir, que sean sus acciones ordinarias y no otros títulos garantizados como los ADR los que coticen en Wall Street.
En el documento, BME explica que “ha contactado con expertos jurídicos, tanto españoles como norteamericanos, se ha mantenido un diálogo constante con reguladores y supervisores españoles y, por último, se ha celebrado una reunión física con la Depositary Trust Company (DTC), en Nueva York”. La DTC, es el organismo estadounidense que custodia y registra las acciones de las compañías que cotizan en la Bolsa de EE UU.
De las reuniones mantenidas con DTC y Transfer Agents, los intermediarios de Bolsa que garantizan y supervisan el registro continuo de acciones, se deduce que la cotización dual es un proceso ad hoc que remite a la existencia de un caso concreto, una entidad emisora solicitante, que designe a un Transfer Agent, el cual actúe por cuenta de ese emisor. Es decir, la empresa debe plantear un negocio concreto, un caso de uso, que lleve a resolver todos los aspectos de una cotización diaria dual y una liquidación y registro simultáneos. Por eso, un plan de acción efectivo requiere de la participación de una entidad emisora. Ese es el motivo principal por el que los supervisores españoles no tienen ningún procedimiento establecido para casos como este.
Cotizar como Foreign Private Issuer
Los técnicos de BME explican en su informe que “las compañías que quieran solicitar su admisión a negociación en alguno de los mercados de EE UU” deben pasar por un trámite previo con la US Securities and Exchange Commission (SEC), el supervisor de los mercados norteamericanos. De este análisis, las compañías serán consideradas como Foreign Private Issuer (FPI) o US Domestic Issuer (UDI). BME admite que las FPI disfrutan de algunas ventajas por estar sujetas a unas reglas especiales y adaptaciones de la normativa de la SEC.
Para ser considerado FPI la SEC establece algunos requisitos, como el grado de propiedad de acciones en EE UU. Así, la empresa será elegible como FPI “si residentes en EE UU controlan hasta el 50% de sus valores con derecho a voto en circulación y no se dan las siguientes circunstancias: la mayoría de sus ejecutivos o consejeros son ciudadanos o residentes en EE UU; más del 50% de los activos del emisor están en EE UU o el negocio del emisor se administra principalmente en EE UU. En el caso de que se cumplieran los requisitos anteriores, la compañía sería considerada doméstica”. Es decir, que Ferrovial podría cotizar como Foreign Private Issuer.
Las Foreign Private Issuer y US Domestic Issuer tienen obligaciones de difusión de información algo más laxas que los US Domestic Issuer. Así, los FPI pueden preparar y presentar estados financieros según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y divulgar la información sobre retribución de la alta dirección de forma agregada. Los FPI deben informar públicamente si las normas sobre gobierno corporativo que siguen desde su lugar de origen difieren de las que deben cumplir las empresas nacionales. Además, el director de una empresa FPI debe notificar por escrito al NYSE, en caso de identificar algún incumplimiento de la normativa sobre gobierno corporativo, y las empresas deben enviar una declaración anual por escrito al NYSE sobre esto y otros asuntos relevantes.
El papel del Depositary Trust Company y los agentes de transferencia
El documento señala: “en conclusión, el proceso de dual listing de una empresa extranjera en los mercados bursátiles estadounidenses es un proceso ad hoc que requiere del cumplimiento de una serie de requisitos por parte de las autoridades. No se trata de un proceso automático ni es distinto para cada país de la Unión Europea, sino que es un proceso que tiene en cuenta la situación de la compañía que lo solicita y su grado de presencia en Estados Unidos”.
BME también ha analizado los requisitos y exigencias para operar con los Depositary Trust Company (DTC), obligatorio si se quiere cotizar en EE UU, y de los agentes de transferencia. “A la vista de lo anterior, el registro en la DTC como paso necesario para la consecución de la admisión a cotización en EE UU de acciones ordinarias de empresas previamente cotizadas en España no requiere su admisión en otra Bolsa europea, ni el establecimiento de un enlace directo de Iberclear con la DTC, tampoco requiere de la expedición y depósito de un título-valor físico, ni la designación de la DTC como DCV-emisor”.
El organismo gestor de la Bolsa española remarca: “Hasta el momento, no se han identificado obstáculos normativos en la regulación española para que esta posibilidad pueda ser una realidad”. Pero admite que “esta conclusión requiere ser validada con un análisis más sosegado y pormenorizado. Entre otras cuestiones, será necesario completar el estudio con aspectos como la función y responsabilidades del Transfer Agent exigido por la DTC, y la compatibilidad de los criterios de aceptación de la DTC con el régimen jurídico de los valores negociables en España”.
Además, también reconoce algunas objeciones que pudieran surgir en la operación de listado dual de acciones en dos mercados: “Es igualmente importante avanzar en los temas técnico-operativos, como son los relacionados con los rebalanceos de saldos entre los sistemas, la reconciliación de los saldos anotados en ambos DCVs, la información y tramitación de eventos corporativos y financieros, los canales de pago en lo relativo a los pagos de dividendos, el intercambio de información fiscal, etc…” Y advierte: “tampoco se puede olvidar mencionar la posibilidad de que sean necesarios acuerdos entre Bolsas y entre los respectivos supervisores, SEC y CNMV, que faciliten el intercambio de información que permita la adecuada vigilancia de los respectivos mercados”.
A pesar de todas esas cautelas, insiste: “De los análisis realizados sobre los requisitos de admisión y negociación de valores europeos en una Bolsa americana, nada parece indicar tampoco que no pudiera realizarse directamente desde España”. Y recuerda que la Bolsa española es una infraestructura de mercado robusta que se encuentra entre los principales mercados del mundo, a la vanguardia tecnológica del sector desde hace más de treinta años.
Por último, saca pecho de los hitos de la Bolsa española. “La presencia de los inversores internacionales en la Bolsa española está fuera de toda duda. Todos los principales intermediarios internacionales operan en España, los inversores internacionales poseen el 50% de las acciones españolas y suponen en torno al 80% del volumen de negociación. Las empresas cotizadas en el mercado español se han financiado en capital por cerca de 400.000 millones de euros en los últimos veinte años, favoreciendo su crecimiento y expansión internacional”.
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