_
_
_
_
_

La Audiencia confirma la multa a Atresmedia por publicidad encubierta del roscón de El Corte Inglés

La CNMC sancionó a la compañía por comunicaciones comerciales prohibidas en Antena 3 y La Sexta del dulce de Reyes de la cadena de grandes almacenes

Publicidad Atresmedia
Sede de Atresmedia.
Hugo Gutiérrez

La Audiencia Nacional confirma que Atresmedia realizó el 2 de enero de 2020 publicidad encubierta del roscón de Reyes de El Corte Inglés. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una sanción de 183.220 euros en diciembre de ese año por una infracción tipificada como grave “por haber emitido en sus canales de televisión La Sexta y Antena 3, de ámbito nacional, comunicaciones comerciales encubiertas (...) mezcladas con las autopromociones de la suscripción a AtresPlayer Premium y del programa de Tu cara me suena”, explica el fallo. Ante esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en un plazo de 30 días desde su notificación.

El grupo de comunicación esgrimió, por su parte, que el contenido se limitaba a “informar sobre el lugar donde se podían adquirir los roscones que contenían las suscripciones, pero no a promocionar este establecimiento”. Es decir, defiende que no existía propósito publicitario, por lo que “no hay publicidad encubierta”, argumentaba la compañía, según recuerda la sentencia. Además, Atresmedia sostenía que la cuantía de la multa no era proporcional, ya que en caso de existir infracción debía ser catalogada como leve.

Sin embargo, la resolución de Competencia argumenta que existe una infracción continuada con un contenido que no se identificaba como publicidad. Es decir, se mezclaba con el contenido y la finalidad de los programas (se realizó en Antena 3 Noticias y Más vale tarde), lo que inducía a los telespectadores a error. “La CNMC considera que se trata de una incitación directa a la compra por las alusiones a los premios que ofrece y no una comunicación visual meramente informativa de una autopromoción, con una prominencia indebida e innecesaria para el normal desarrollo de los programas, de lo que deduce una finalidad publicitaria y promoción del producto marca El Corte Inglés”, incide el fallo.

Para evitar estas prácticas, la ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que los espectadores sean conscientes de cuándo se le está informando y cuándo se le está tratando de vender un producto. “Cuando los propios presentadores o actores hablan de un producto, la señal se sitúa al principio o final del bloque del programa y con un distintivo que aparece en pantalla e indica que lo que se está visualizando es publicidad. Pero no siempre ocurre así”, sostenía la CNMC en su comunicado sobre la sanción de enero de 2021. Este organismo, de hecho, ya ha sancionado antes por este motivo a Atresmedia, así como a Mediaset.

La Audiencia Nacional considera en este caso evidente que el propósito era “promover la venta de los roscones de El Corte Inglés, y así lo aprecia la resolución impugnada que destaca la concurrencia de una de las características de la publicidad encubierta consistente en que el espectador no sea consciente de que está recibiendo un mensaje publicitario”, incluye el texto. Además, sobre la proporcionalidad de la sanción, la sentencia recuerda que las infracciones graves pueden ir desde 100.000 euros hasta 500.000 euros, por lo que cree que la cantidad de la multa es ajustada.

“La resolución de la CNMC ha tenido en cuenta para graduar la sanción el carácter continuado de la infracción; el tipo de emisión (nacional); la repercusión social en función de la audiencia media de cada uno de los programas visionados (que oscila entre los 783.000 del programa con menor audiencia y los 2.168.000 espectadores del programa con mayor audiencia); y el beneficio económico que la conducta infractora puede haber reportado al prestador en función de la duración de la publicidad (199 segundos)”, zanja el tribunal. Por todo ello, desestima el recurso de Atresmedia y confirma la resolución “por ser conforme a derecho”.

Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Hugo Gutiérrez
Es periodista de la sección de Economía, especializado en banca. Antes escribió sobre turismo, distribución y gran consumo. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS tras pasar por el diario gaditano Europa Sur. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, Máster de periodismo de EL PAÍS y Especialista en información económica de la UIMP.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_