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Hijos contra padres: cuándo entienden los tribunales que dejarles de pasar la pensión de alimentos está justificado

Los tribunales avalan que los progenitores dejen de apoyar económicamente a sus hijos mayores de edad si estos pasan de verlos porque odian a su nueva pareja o llegan a los treinta sin oficio ni beneficio

Getty Images

Las rupturas matrimoniales son complejas, más cuando hay hijos de por medio. Los progenitores que ya no conviven a diario con ellos suelen tener obligación de pasarles una pensión para cubrir sus necesidades económicas, incluso cuando cumplen la mayoría de edad. Pero también tienen derecho a seguir educándoles y relacionándose con ellos. Ese equilibrio puede romperse cuando, por ejemplo, los jóvenes se niegan a verlos porque rechazan a su nueva pareja. También cuando alcanzan una edad suficiente como para mantenerse por su cuenta y rechazan las ofertas de trabajo que les llegan. En estas ocasiones los padres pueden sentir que se han convertido en un mero monedero para sus vástagos mayores de edad y deciden acudir a un abogado para cortarles el grifo.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife decidió el pasado mes de marzo (en una sentencia que puede consultar aquí) retirar la pensión de dos chicas de 20 años que llevaban cerca de una década recibiendo el dinero de su padre sin querer saber nada de él porque no tragaban a su novia. Una excusa débil, a ojos del tribunal, que apeló a la “solidaridad familiar e intergeneracional” que fundamenta la ayuda económica a los hijos mayores de edad para liberar al progenitor del pago. No tiene sentido cuando el vínculo familiar se ha roto.

Los abogados especialistas en derecho de familia reconocen que suele tratarse de situaciones complejas, en las que los tribunales tienen que analizar las circunstancias del caso y adaptar la ley para hacer justicia. Y es que el Código Civil no recoge expresamente alguno de los motivos por los que los progenitores piden dejar de pagar la pensión a sus hijos, como el rechazo o la falta de trato con ellos. En otras ocasiones, los clientes llegan a sus bufetes con el propósito de cortar la asignación a hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan (ninis) o que sí trabajan, pero no quieren dejar de percibir la pensión.

A la hora de presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos, señala Enrique Sainz, abogado de Fuster-Fabra especializado en familia, es importante que el profesional “conozca al dedillo la jurisprudencia y la legislación”. Por otro lado, subraya, la clave para que la balanza se incline a un lado o a otro está en poder acreditar las razones alegadas.

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Abogados expertos en esta materia resuelven en El País Mis Derechos las dudas más habituales de padres y madres que se plantean hasta cuándo deben seguir pagando la pensión de sus hijos mayores (biológicos o adoptados) si, por ejemplo, les rechazan sistemáticamente o se tiran décadas estudiando una carrera u opositando.

¿En qué se diferencia la pensión de alimentos a hijos menores y mayores de edad?

Los progenitores tienen la obligación de atender las necesidades de sus hijos mayores de edad mientras estos sean dependientes económicamente. La principal diferencia, explica Delia Rodríguez, socia directora de Vestalia Abogados de Familia, reside en el motivo o razón por la que se debe sufragar los gastos de los hijos. Cuando son menores “esta pensión se encuentra dentro de las obligaciones recogidas en la patria potestad. Por tanto, los progenitores tienen que abonar todos los gastos correspondientes a la crianza, educación y sustento del menor”. Sin embargo, cuando los chicos cumplen dieciocho años y desaparece la patria potestad sobre ellos, la ayuda “pasa a formar parte de los alimentos que se deben entre parientes, teniendo que determinarse por sentencia, por lo que la cuantía se establecerá de forma proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien recibe los alimentos. Así lo establece nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 2018, entre otras”,

Según el Código Civil, ¿Cuáles son los motivos para extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad?

La ley establece varias situaciones que operan como causas genéricas de extinción. El listado del artículo 152 del Código Civil incluye el fallecimiento del progenitor o del hijo o la bancarrota del obligado al pago. Literalmente, “cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”. También cuando el descendiente tenga posibilidad de trabajar o tenga ingresos suficientes que no hagan necesaria la pensión. Por último, la norma extingue la ayuda cuando el hijo se comporta tan mal con sus padres que estos tendrían derecho a desheredarle o cuando se echa a dormir y no hace nada para ganarse la vida. Literalmente, el Código Civil dice “cuando la necesidad del alimentista provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”.

Los tribunales han ido interpretando estas causas tasadas y escritas en el siglo XIX para adaptarlas a los contextos familiares actuales. De esta forma, los jueces han avalado dejar de pagar la pensión a hijos que rechazan ver a sus progenitores o se eternizan en la carrera universitaria, por muy difícil que esta sea. En este sentido, analiza Paloma Abad, abogada de familia y presidenta de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI), “cada vez hay más sentencias que tratan de aunar realidad social con la legalidad, pues no puede permitirse que los padres solo tengan obligaciones y los hijos sólo derechos”.

¿Puede dejar de pagarse la pensión al hijo que renuncia a tener contacto con su progenitor?

El rechazo del hijo o hija mayor a tener cualquier tipo de relación con el padre o la madre pagador puede ser un motivo para cerrarle el grifo de la pensión de alimentos siempre que se den una serie de circunstancias.

El propio Supremo ha admitido este rechazo familiar como causa de extinción de la pensión de alimentos. La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2019, apunta el abogado de Fuster-Fabra, Enrique Sainz, “abrió la puerta a poder solicitar la extinción de la pensión de alimentos fijada en favor del hijo mayor de edad si este no mantiene relación con el alimentante y dicha ausencia de relación se debe exclusivamente al hijo”. Es decir, para que el padre o madre deje de tener que pagar, deben demostrar que han intentado durante un tiempo mantener la relación familiar con su descendiente, pero que este se ha negado sin tener un motivo de peso. Como en el caso resuelto en 2019 por el Supremo, en el que la chica, de 20 años, afirmó que no veía a su padre desde hacía ocho años y que "no tenía interés en volverle a ver".

Como explica Sainz, la sentencia del Supremo se basa en dos textos legales. Por un lado, en la inclusión por analogía del rechazo familiar como “falta que dé lugar a la desheredación”. Por otro, en la consideración de que el Código Civil catalán (mucho más reciente) sí que contempla expresamente este distanciamiento impuesto como causa para desheredar al hijo díscolo.

¿Se puede desheredar al hijo que reniega de sus padres?

El odio a la nueva pareja del padre o la madre en una ruptura puede llevar a una ruptura total de relaciones, apostilla Abad, “que, en ocasiones, aunque no siempre, tienen amparo judicial”. Como en el caso que defendió en el año 2019 ante la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal madrileño dictó en diciembre de ese año una sentencia, de la que fue ponente la magistrada Natalia Velilla, mediante la que no solo extinguió la pensión alimenticia, “sino también uso de la vivienda familiar pactado en el convenio”. El progenitor aportó pantallazos de WhatsApp del chat con su hijo de 24 años. De ellos, señala la sentencia, “se extrae la conclusión de que es evidente que existe una abierta hostilidad entre el hijo y el padre que surgió de forma abrupta, desde junio de 2014, hace ya cinco años, causada por el silencio del hijo ante las llamadas y mensajes de su padre, sin entrar en causas y razones que no corresponden a esta Sala”. Como consecuencia, “el hijo no ha visitado a su padre cuando estaba hospitalizado ni ha tenido interés en conocer a sus hermanos pequeños. Únicamente se vuelve a poner en contacto con el padre cuando recibe su madre la demanda de modificación de medidas definitivas en la que se solicita la extinción de la pensión de alimentos por causas de desheredación”. La magistrada ponente apela al principio de “solidaridad intergeneracional” para fundamentar la decisión, y dice que “no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”.

El hecho de que la sentencia considere probado que el hijo “ha caído en desheredación”, subraya Paloma Abad, “es una declaración importante, pues permite eliminarle del testamento desde ese momento”, sin que tengan que ser los demás herederos, si así lo deciden, quienes tengan que pleitear a posteriori para demostrar que no le corresponden los bienes.

¿Cómo probar que el distanciamiento se debe exclusivamente a los hijos?

Es el padre o madre que solicita la extinción de la paga, explica Enrique Sainz, quien debe demostrar “que su hijo no tiene relación con él exclusivamente por culpa de este”. Algo que, lógicamente, “no resulta nada fácil”. Lo más habitual es adjuntar con la demanda mensajes o chats en los que se pongan de manifiesto la hostilidad o resistencia del joven. “Solemos pedir a los padres que nos aporten todas las comunicaciones enviadas durante años a su hijo, gracias a las cuales nos va a permitir demostrar o, al menos facilitar, que sí ha querido mantener la relación y que ha sido el hijo el que se ha negado a ello”, reconoce.

¿Hay que seguir manteniendo al hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja? ¿Y si decide dejar un trabajo y ponerse a opositar?

El término “nini” se utiliza socialmente para referirse a aquellos jóvenes que, una vez finalizada la enseñanza obligatoria, no se sigue formando ni tampoco tiene trabajo. Otro de los motivos por los que los padres separados solicitan extinguir la pensión de alimentos de sus hijos mayores de edad. El Código Civil respalda esta decisión cuando “el alimentista [en este caso, el hijo o hija] puede ejercer un oficio, profesión o industria”, pero también cuando la necesidad de recibir dinero provenga de la “falta de aplicación al trabajo”. En otras palabras, cuando el descendiente se acerca a la treintena y no se esfuerza por encontrar una vía de ingresos porque sigue recibiendo la pensión.

Los tribunales también han puesto límites a los eternos estudiantes. No cumplir con las obligaciones académicas, señala Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia, puede ser un motivo para que su progenitor pida al juez que le retire la pensión. “El no aprovechamiento de los estudios por los hijos mayores de edad, que tampoco trabajan, puede determinar la extinción de la obligación de prestar alimentos siempre que se deba a motivos imputables al hijo”, afirma la abogada. En este sentido, explica, “podrá cesar la obligación del progenitor si se acredita que el hijo tiene capacidad suficiente y que la situación es ocasionada por una falta de interés y disposición de este a completar sus estudios, según indica nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia del 22 de junio de 2017”.

El Alto Tribunal también ha puesto un plazo para los opositores. Por ejemplo, en una sentencia de octubre de 2016 dio tres años a un opositor a magisterio de 26 años que aún vivía en casa de su madre. Como señala Rodríguez, “la obligación de prestar alimentos no puede ser eterna, y en supuestos donde los hijos sean opositores, esta puede limitarse temporalmente por ser determinante las posibilidades reales de acceder a un trabajo”.

¿Qué pasa cuando el hijo ya está trabajando, pero no lo ha dicho? ¿Y si es algo temporal?

La pensión de alimentos debe cesar en el momento en el que el hijo mayor de edad tiene ingresos para mantenerse. Sin embargo, señala Enrique Sainz, este es uno de los casos “que más frecuentemente nos encontramos” en el despacho. Lo bueno es que es, apunta, un supuesto fácil de demostrar. “Basta con requerir al hijo o a la empresa para que aporte su contrato de trabajo o las nóminas percibidas y valorar si puede mantenerse con ellas”. El mismo derrotero siguen los supuestos de jóvenes que se han casado o conviven con una pareja “y disponen de bienes suficientes como para como no necesitar la pensión de alimentos”.

En todo caso, señala Delia Rodríguez, deberán analizarse las circunstancias específicas de cada asunto por si concurre alguna de las causas de extinción de la pensión de alimentos. También hay que contar con la precariedad laboral que sufren los jóvenes. El conseguir un trabajo no siempre garantiza el sustento adecuado. El Tribunal Supremo, por ejemplo, dio un plazo de un año a un joven de 27 que había accedido al mercado laboral de forma temporal para que se adaptara a su nueva situación económica. La Audiencia Provincial de Les Illes Balears también rechazó que los padres puedan dejar de pagar la pensión a sus hijos porque estos tienen un trabajo de verano. La sentencia, de abril de 2021, resolvió la disputa entre un padre y su hija de 21 años por la pensión de alimentos de la joven. Según el tribunal, el hecho de que la hija desarrolle una actividad remunerada durante la época de verano y que cuente con algún ahorro no implica que tenga una “suficiencia económica” para desarrollar una vida independiente.

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