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El Supremo avala suspender la pensión de alimentos mientras el hijo se va a estudiar al extranjero

Los convenios entre separados o divorciados no son impermeables a los cambios de circunstancias, y, por tanto, deben adaptarse a las nuevas situaciones

Estudiantes en Princeton, Nueva Jersey.
Estudiantes en Princeton, Nueva Jersey.WILLIAM THOMAS CAIN (AFP)

Los convenios reguladores son la ley que rige las relaciones con los hijos y exparejas en los casos de separación y divorcio. Sin embargo, al igual que las normas, su aplicación debe poder adaptarse a nuevas circunstancias. En estos casos, los padres y las madres pueden pedir al juez una modificación de medidas si consideran que las que habían firmado ya no resultan justas. Por ejemplo, cuando el hijo o hija mayor de edad empieza a ganar su propio dinero o cuando el progenitor que pasa la manutención porque no convive con su vástago asume, por una temporada, todo el gasto en solitario.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha dictado una reciente y novedosa sentencia en la que exime a un padre de seguir pasando la pensión de 600 euros mensuales para su hijo mientras que el chico esté estudiando en Estados Unidos. El motivo es que no es lo mismo pagar los gastos y la cuenta de la escuela mientras que el joven vive en casa de la madre, que hacerse cargo de su carrera y manutención (incluidos vuelos a España) mientras estudia en el extranjero.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) estima por este motivo el recurso que interpuso el hombre después de que la madre del chico consiguiera que la Audiencia Provincial de Madrid se inclinase por el mantenimiento del statu quo, esto es, de la pensión de alimentos. Los magistrados del Alto Tribunal rechazan, en cambio, este criterio porque, al contrario que el tribunal madrileño, creen que el cambio de residencia del joven y las nuevas circunstancias afectan de lleno al cumplimiento de las medidas que, en su día, acordaron los progenitores en el divorcio.

De este modo, suspenden la obligación paterna de pagar la pensión solo durante el tiempo que el chico esté en Estados Unidos, que volverá a exigirse en los periodos en los este vuelva a casa de su madre por vacaciones. En concreto, explican, “por aplicación del principio de proporcionalidad y exigencias normativas”. Y es que el padre, tal y como se resolvió la primera sentencia, paga la carrera del joven “sin perjuicio de que ambos progenitores deban asumir por mitad cualquier gasto que pueda tener el hijo distinto de los relacionados con los estudios”.

Aunque la sentencia se refiere a unas circunstancias muy concretas, opina la abogada de familia Paloma Zabalgo, “se trata de una resolución singular en el tratamiento de la modificación de las circunstancias en cuanto a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad cuando los mismos realizan sus estudios en el extranjero.” Algo, añade, “que es cada vez más frecuente”.

Medidas del divorcio

Los padres del chico se habían divorciado en 2005. En ese momento, el convenio regulador fijó una pensión de alimentos de 600 euros mensuales para cada uno de los tres hijos de la pareja hasta que estos fueran independientes. El padre también se hacía cargo de los gastos escolares de los chicos, que, en realidad, eran sufragados por la compañía en la que trabajaba debido al contrato de expatriación del que disfrutaba. Sin embargo, en agosto de 2018, el más joven decidió irse a cursar la carrera en Estados Unidos con el beneplácito de sus progenitores.

El hombre interpuso entonces una demanda para modificar las medidas acordadas en 2005. En primer lugar, solicitó dejar de pagar la manutención a su hija mayor debido a que la chica ya tenía ingresos propios. De igual modo, pidió que se incluyese una acotación en el acuerdo que estableciese la obligación de su expareja de informarle si la segunda de las hijas encontraba trabajo. Por último, instaba al juez a declarar extinguida la pensión de su hijo desde el 12 de agosto de 2018, “que fue cuando salió de la vivienda materna para cursar todos sus estudios universitarios por periodo mínimo de cuatro años”. Eso sí, “dejando a salvo derecho de alimentos que al hijo corresponda reclamar a sus progenitores”.

El nuevo escenario, argumentó, exigía cambiar las reglas en la manutención. De momento, él ya estaba pagando tanto la universidad como la alimentación, seguro médico, transporte, ropa, gastos de bolsillo y vuelos de ida y regreso en periodos vacacionales de su hijo. Es decir, cubría directamente sus necesidades sin la intervención de la madre con la que el chico ya no vivía.

El juzgado le dio la razón a medias. Admitió que las circunstancias habían cambiado lo suficiente como para modificar el régimen de manutención fijado tras el divorcio. Sin embargo, no extinguió la pensión alimenticia, sino que la declaró en suspenso solo durante los periodos en los que el joven estuviera estudiando en el extranjero.

La decisión del juzgado fue recurrida por la madre del chico, que apeló ante la Audiencia Provincial oponiéndose al cambio. El tribunal madrileño estimó su petición y volvió a declarar vigente el sistema fijado en el convenio, esto es, el pago de la pensión a través de la mujer.

Duplicidad de pago

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid no fue definitiva. El padre recurrió el caso ante el Supremo que, finalmente, le dio la razón. A diferencia del tribunal madrileño, el Alto Tribunal ha aplicado para este caso el precepto del Código Civil que dice que las medidas adoptadas en el convenio de separación o divorcio pueden ser modificadas judicialmente “cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".

En su recurso, el hombre se quejaba de que la sentencia de la Audiencia madrileña había sido arbitraria y no había tenido en cuenta “un juicio lógico de proporcionalidad, al hallarnos, en la práctica, ante una situación de duplicidad del pago de alimentos”. La decisión de enviar a su hijo a estudiar a Estados Unidos había incrementado “exponencialmente” los gastos que soportaba íntegramente. El padre no negaba la dependencia económica del chico ni la obligación de mantenerle hasta que tuviera un trabajo, pero, justificaba, “ello no es óbice del hecho incuestionable de que no reside en España y, por lo tanto, en el domicilio materno”, así como que los gastos de su mantenimiento eran satisfechos directamente por él. Por este motivo, no debía seguir manteniéndose el pago de la pensión de alimentos de 600 euros mensuales.

Interrupción de la pensión

Finalmente, el Tribunal Supremo decide suspender el pago de la pensión de alimentos mientras el hijo estudie en el extranjero porque “las actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio”.

De hecho, advierten los magistrados, en este nuevo escenario es el padre el que se encarga no solo de sufragar los estudios de su hijo (algo a lo que ya se había comprometido tras la separación), sino también “de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro”. Gastos que antes eran atendidos por la madre con la contribución de su expareja. “Lo que implica un cambio cierto de circunstancias, que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia”, concluyen.

Por tanto, los jueces consideran ajustada a Derecho la resolución del juzgado que, sin extinguir la obligación del padre de pagar la pensión a su hijo, suspende este deber por el tiempo en que el chico esté viviendo y estudiando en Estados Unidos. Se reactivará, en cambio, durante los periodos que este pase en España. La resolución no tiene carácter retroactivo por lo que, señalan, el hombre no podrá recuperar los pagos realizados antes de la sentencia.

Como explica Paloma Zabalgo, el Supremo entiende con su decisión que, dado que es el padre quien abona directamente a su hijo los gastos en Estados Unidos, “sí se ha producido un cambio de circunstancias que permita modificar la sentencia de divorcio y adecuarla a esas circunstancias, como así realizó el Juzgado de Primera Instancia número 28”.

Esto no quiere decir, advierte la abogada, que cualquier progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos para sus hijos mayores de edad pueda abonársela directamente a ellos. “Tendrá que estarse, como en el presente supuesto, a las determinadas circunstancias que concurran”, afirma. En el caso de que la madre no destine la pensión al hijo, “podrá ajustarse el pago a las concretas y nuevas situaciones que concurran”, aclara.

Lo que sí es habitual, señala Zabalgo, es que, cuando el hijo quiere estudiar en el extranjero, “sean los propios progenitores quienes decidan, por mutuo acuerdo, que la pensión de alimentos se le abone directamente para que se costee sus gastos, como así ha establecido el Tribunal Supremo en esta sentencia”. Esta resolución, apunta la abogada, “permitirá que los padres puedan llegar más fácilmente a alcanzar dicho acuerdo en términos similares a lo dispuesto por nuestro tribunal”.

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