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Un juzgado condena a Orange por atosigar a un excliente con llamadas, mensajes y recibos indebidos

La compañía telefónica tendrá que pagar 900 euros a un particular por los ‘los quebrantos personales’ que le causó después de darse de baja

Fachada de una tienda de Orange en Madrid.
Fachada de una tienda de Orange en Madrid.ALVARO GARCÍA
Pierre Lomba

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la empresa de telefonía Orange a indemnizar con 900 euros a un excliente por los daños morales que le causó al atosigarle con llamadas, mensajes y recibos indebidos cuando se dio de baja de la compañía. La sentencia considera que el afectado soportó “una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada”, lo que, sumado a la imposibilidad de contactar con los servicios de la empresa, le provocó un daño moral que ahora esta tendrá que indemnizar.

De acuerdo con los hechos expuestos por el juez, que recoge un laudo arbitral anterior, el ya excliente acreditó su baja de Orange en diciembre de 2019 mediante la entrega de los aparatos correspondientes en la oficina de la compañía telefónica. A pesar de ello, la empresa intentó cobrarle penalizaciones por incumplimiento y consumos que no había realizado mediante llamadas, mensajes y comunicaciones reiteradas. El afectado intentó en numerosas ocasiones explicar que se había dado de baja y justificar su situación, pero la compañía no dejó de remitirle facturas y recibos de cobros indebidos.

Esta conducta, recoge la sentencia, “ha ocasionado un menoscabo y afectación personal” al excliente que, además de “una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (...)”, tuvo que soportar “las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas”. La actuación de Orange produjo, según el juez, “un daño moral indemnizable” al afectado, por haberle ocasionado “impotencia, ansiedad e incertidumbre”.

Sentencia el magistrado que la forma en la que la compañía reclamó cantidades al particular supuso necesariamente “un quebranto en su esfera personal” que debe ser indemnizado. De acuerdo con los hechos recogidos en la decisión, el afectado actuó con la diligencia debida e intentó explicar que se había dado de baja “por todos los medios a su disposición”, pero Orange hizo oídos sordos.

No se trata de la primera vez que los tribunales reprochan a la compañía telefónica este tipo de actuaciones. En 2017, un Juzgado de Valencia prohibió a Orange comunicarse con un antiguo cliente y con su familia, incluida una hija menor de edad, como medida cautelar mientras se resolvía una denuncia por acoso telefónico. El usuario denunció a la compañía por su insistencia en reclamarle una deuda que, según resolvió el Ministerio de Industria, no existía.

Aunque solicitó 2.000 euros por los daños y perjuicios causados, el Juzgado ha considerado que el demandante no ha sido capaz de justificar esa cantidad. La sentencia, contra la que no cabe recurso, concluye que, aunque no haya cuantificado bien el daño, el demandante ha acreditado que la actuación de Orange incidió en su esfera personal y le ocasionó una “afectación, impacto y quebranto”, por lo que tendrá que pagarle 900 euros.

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Sobre la firma

Pierre Lomba
Redactor de la sección de Economía. Graduado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y la Sorbona de París. Después de ejercer la abogacía, realizó el Máster de Periodismo de EL PAÍS y la Universidad Autónoma de Madrid.

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