Cellnex pierde otra batalla con la CNMC por su negocio de televisión
La Audiencia Nacional ratifica la multa de 18,7 millones por abuso en los contratos con las principales cadenas
Cellnex ha perdido una nueva batalla contra las autoridades de Competencia en el largo contencioso que les enfrenta a propósito del cuasi monopolio que ejerce la compañía en la distribución de la señal de televisión. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la empresa contra la multa que le impuso la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) de 18,7 millones por abuso de posición dominante en el mercado español de transporte de la difusión de señal de televisión.
La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia, en una sentencia del pasado 27 de julio a la que ha tenido acceso EL PAÍS, considera adecuados tanto los argumentos como el método de cálculo de la sanción de la CNMC, y ordena el pago de la multa, en contra de la petición de Cellnex que pedía su anulación.
El origen del conflicto se remonta a mayo de 2019, cuando la CNMC impuso a Abertis Telecom Terrestre —nombre de Cellnex antes de su salida a Bolsa— una sanción de 22,7 millones de euros por abuso de posición dominante. El regulador alegaba que la empresa, heredera a su vez del monopolio público Retevisión, exigía, “sin justificación objetiva, cuantiosas penalizaciones a sus clientes” como Antena 3, Telecinco, Net TV, Veo TV y Sogecable en el caso de rescisión anticipada de los contratos firmados en 2006. También le acusaba de establecer una excesiva duración de los contratos con Veo TV en 2006 y con Sogecable, Telecinco y Net TV en 2008, “con el efecto de impedir la posible acción comercial de nuevos competidores y su entrada en el mercado”.
La CNMC calificó en su resolución como muy graves las actuaciones de Cellnex por varios motivos. En primer lugar, por afectar a una infraestructura necesaria para los radiodifusores cuya actividad tiene naturaleza de servicio de interés general, con una dimensión del mercado nacional con afectación a los intercambios intracomunitarios.
Adicionalmente, llamaba la atención de que la duración del abuso había sido de tres años con efectos prolongados más allá en el tiempo y que las conductas eran desarrolladas por el antiguo monopolista en un mercado de reciente liberalización en el que mantenía una cuota del 69% en el servicio de transporte y difusión de la señal audiovisual, lo que le confiere una especial responsabilidad. Y, finalmente, concluía que la conducta era exclusionaria con efectos de cierre de mercado.
Cellnex recurrió la multa en los juzgados y pidió su completa anulación. En un primer momento, la Audiencia Nacional desestimo su recurso en febrero de 2012, pero el asunto acabó en el Tribunal Supremo, que en abril de 2015 estimó parcialmente su recurso y, aunque no anuló la sanción, ordenó su recalculo en base al 5% de los ingresos por esta actividad. Cumpliendo con la sentencia, la CNMC recalculó la multa y la redujo a 18,7 millones de euros. La empresa de telecomunicaciones volvió a recurrir esta multa ante la Audiencia Nacional que ahora ha rechazado el recurso. Previsiblemente, esta última sentencia será recurrida y volverá al Supremo.
Desde que en 2013 se realizó la escisión de Abertis en las dos divisiones de infraestructuras y telecomunicaciones (Abertis Telecom) y tras su salida a Bolsa bajo el nombre de Cellnex, la actividad de la misma ha cambiado radicalmente. La difusión de la señal de televisión ha pasado de ser la principal actividad a un negocio secundario frente a la gestión de torres de telefonía móvil. Actualmente, solo representa el 9% de la facturación y se presta únicamente en España, frente a la gestión de torres que implica el 89% de los ingresos y se extiende en una docena de países.
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