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El TJUE tumba el blindaje de Hacienda contra las indemnizaciones por violar el derecho de la UE

El Alto Tribunal considera demasiado restrictivos los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado

Laura Delle Femmine
Tribunal de Justica de la UE
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto punto final a una disputa de años: en un juicio celebrado este martes ha tumbado el sistema español para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de violación de leyes comunitarias. ¿La razón? Es demasiado restrictivo, al punto que los requisitos fijados para exigir una compensación hacen, en la práctica, “imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización”. Algo contrario al derecho de la Unión.

De esta forma, el TJUE estima parcialmente la demanda de la Comisión Europea, que había denunciado a España en 2017, y se alinea con las conclusiones del Abogado General de la UE, Maciej Spuznar, presentadas en diciembre. El letrado había considerado que la ley española, aprobada en 2015 para blindar a Hacienda contra las reclamaciones por el céntimo sanitario, infringe el llamado principio de efectividad, al complicar sobre manera la posibilidad de reclamar por daños causados a raíz de normas contrarias al derecho comunitario.

El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado es una herramienta que permite a los contribuyentes recibir una compensación si han sufrido un daño o perjuicio a causa de una ley contraria al derecho de la UE ―o a la Constitución en el ordenamiento interno―. Para poder exigirla, la norma infringida debe “tener por objeto conferir derechos a los particulares”, su infracción tiene que estar “estar suficientemente caracterizada” y existir una relación de causalidad directa entre la infracción y el daño sufrido. A partir de ahí, son los Estados los responsables de fijar los requisitos para reconocer la indemnización. Y, en el caso de España, las reglas son tan restrictivas que es casi imposible ejercer este derecho.

Entre otras cosas, la ley española exige que exista una sentencia del TJUE que declara incompatible la norma nacional y que el reclamante haya recurrido y haya obtenido una sentencia desestimatoria firme, en la que alega la infracción del derecho comunitario declarado posteriormente. Todos requisitos que la sentencia de este martes ha declarado contrarios al derecho de la UE y que España deberá modificar.

“La sentencia del TJUE es un buen homenaje de su sentencia en el asunto Francovich, cuando ha cumplido 30 años, que consagró el principio de responsabilidad del Estado por infracción del ordenamiento comunitario”, comenta Isaac Ibáñez, el abogado que denunció a España y desencadenó el proceso que llevó a la Comisión a denunciar al Estado ante los tribunales.

Conflicto antiguo

El conflicto entre España y la Comisión Europea viene de lejos. En 2014, el TJUE declaró ilegal el llamado céntimo sanitario, el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos que recaudó unos 13.000 millones de euros. El Ministerio de Hacienda dirigido por Cristóbal Montoro (PP), sin embargo, cerró la puerta a compensar a quienes hubieran realizado los pagos en los periodos ya prescritos, que solo podían reclamar a través de la responsabilidad patrimonial. Un año después, ante la avalancha de recursos, cambió la ley y endureció los requisitos para exigir la indemnización.

Fue entonces cuando Ibáñez denunció a España, el mismo día en que la nueva ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Anteriormente, recuerda el letrado, no era necesario haber recurrido previamente, en vía administrativa o jurisdiccional. “El legislador español de 2015, en vez de adoptar una actitud diligente respecto al cabal cumplimiento del Derecho de la Unión Europea y adoptar medidas preventivas que coadyuven de manera eficaz a dicho cumplimiento, lo que hizo fue establecer medidas legislativas que hicieran imposible o excesivamente difícil el resarcimiento de los ciudadanos y empresas por los perjuicios sufridos por una mala aplicación del Derecho de la Unión Europea”, lamenta.

En la sentencia de este martes, el TJUE también considera que es contrario al derecho comunitario el plazo de prescripción para reclamar. La norma española lo fija en un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia que declara la ley nacional contraria a la europea, un requisito que según el Tribunal de Luxemburgo “no puede constituir el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción”, de la misma manera que rechaza condicionar las indemnizaciones a una sentencia de la justicia europea.

Asimismo, pone en entredicho que solo se pueda exigir la indemnización de los cinco años anteriores, recordando que “la reparación de los daños causados a particulares por infracciones del Derecho de la Unión debe ser adecuada al perjuicio sufrido”. En cambio, el Tribunal no cree que la norma española vulnere el principio de equivalencia, como defendía la Comisión. Es decir, no considera que el sistema para reclamar la responsabilidad del Estado sea más favorable en el caso de infracciones del Derecho nacional con respecto al comunitario.

Recursos por el modelo 720

La implicación más evidente de la sentencia de este martes está relacionada con los damnificados por el polémico modelo 720 de Hacienda. Esta declaración informativa de bienes en el extranjero ―a la que está obligado todo contribuyente que posea bienes o derechos en el exterior por valor superior a los 50.000 euros― preveía multas desproporcionadas por no presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo, de hasta el 150% de la cantidad no declarada. En enero, el TJUE tumbó este régimen sancionador, y Hacienda rápidamente rebajó las sanciones.

Alejandro del Campo, el letrado que denunció a España ante las autoridades europeas por las multas del modelo 720, cree que tras la sentencia de este martes el golpe para Hacienda será de “muchos cientos de millones de euros”. Explica que se abre la vía de la indemnización a los damnificados por la declaración de bienes en el exterior que pagaron sin reclamar o que no llegaron hasta la vía judicial, y que por ello tenían cerrada la vía de la responsabilidad patrimonial. “No se puede legislar vulnerando el derecho comunitario y no indemnizar a los particulares damnificados”, zanja.

Tanto Del Campo como Ibáñez consideran, sin embargo, que la sentencia del TJUE no tendrá impacto en el derecho interno. Es decir, no aplicará a normas nacionales declaradas inconstitucionales —como podría ser el cálculo del impuesto de plusvalía municipal―, aunque los requisitos para reclamar la responsabilidad patrimonial en estos casos son los mismos que cuando se infringe el derecho comunitario. “Siempre y cuando un juez no decida plantar una cuestión de incostitucionalidad al Tribunal Constitucional”, matiza Ibáñez.

Del Campo es más optimista, y espera que el cambio en la normativa que va a tener que acometer el Estado ―por el cual la sentencia no fija ningún plazo, pero el no hacerlo enfrenta a España a sanciones― flexibilice también los requisitos en caso de normas declaras inconstitucionales, aunque solo con efectos ex nunc: “Creo que lo regularán de forma unitaria. El Estado va a quedar en evidencia si sigue manteniendo estos requisitos tan vergonzosos a nivel interno”.

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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