La imposición patrimonial en el Estado autonómico necesita ajustes
Las decisiones de desfiscalización de algunas comunidades están cercenando la autonomía real de sus vecinos
La teoría del federalismo fiscal y la experiencia comparada demuestran que no todos los tributos son igualmente apropiados para ser descentralizados a los gobiernos subcentrales; en el caso español, comunidades autónomas y corporaciones locales. En particular, el impuesto sobre sociedades y los impuestos personales sobre la riqueza se encuentran entre los no recomendables. La alta movilidad de bases y los riesgos de competencia fiscal nociva son un desafío mayor que genera distorsiones y problemas sin fin. Contraviniendo esta recomendación, en España optamos por descentralizar, ya en los años ochenta, el Impuesto sobre Patrimonio neto (IPN) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En todo caso, es interesante recordar que, hasta 1997, las comunidades no tenían autonomía para alterar los tipos impositivos, mínimos exentos o bonificaciones; se quedaban con la recaudación que determinaba la legislación estatal. En ese momento se abrió la puerta parcialmente, con prevenciones y temores por si se concretaban los problemas aludidos. Pero como parecía que no ocurría nada relevante, las limitaciones desaparecieron con la reforma del sistema de financiación que entró en vigor en 2002. El escenario muta la década siguiente, testigo de un proceso de carrera a la baja en ambos impuestos. Las comunidades autónomas que han optado por eliminarlos de facto están generando una externalidad negativa a las demás: sus decisiones de desfiscalización están cercenando la autonomía real de sus vecinos.
El Informe del Comité de Expertos constata esta realidad y propone la solución más razonable. Volver a incorporar ciertos límites a la autonomía que pongan coto a esas externalidades negativas. En concreto, se fija un suelo de tributación mínimo, sin restringir el uso al alza de la autonomía. Si los españoles desean mayoritariamente que estos impuestos sigan existiendo y que se mantengan en manos de las comunidades autónomas, la fijación de un suelo legal es la garantía de su supervivencia. En otras palabras, es una solución técnica que reduce la autonomía a la baja para que estos impuestos sigan existiendo en un marco descentralizado.
Por supuesto, es legítimo estar en desacuerdo con la existencia del IPN y el ISD. De hecho, la vigencia del primero es hoy la excepción y no la norma en los países de la OCDE. También debe quedar claro que es posible gravar la riqueza a través de otras alternativas, explicadas en detalle en el libro blanco. Sin duda, podemos discutir sobre estas cuestiones. Pero no deberíamos mezclarlas con la necesidad y conveniencia de la existencia de suelos mientras existan estos impuestos y estén descentralizados.
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