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La Audiencia Nacional condena a la Sareb a pagar el bonus de 2019 a pesar de no cumplir los objetivos

El fallo dice que debe abonar los incentivos a los 250 empleados que se acogieron al plan porque la meta marcada era inalcanzable

Hugo Gutiérrez
SAREB
Expositor de Sareb en la feria SIMA de Madrid.Manuel Casamayón

La Audiencia Nacional ha condenado a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) a abonar el incentivo económico del plan de fidelización para empleados de la compañía del periodo 2017-2020. La firma no lo pagó a los 250 empleados que se acogieron al mismo porque no se había cumplido el objetivo marcado. Sin embargo, el tribunal considera que la Sareb no marcó una meta a la vista de los datos de la situación empresarial “real y alcanzable”, por lo que da la razón a los demandantes.

“Declaramos el derecho de todos los partícipes del Plan de Fidelización de Sareb 2017-2020 a percibir el incentivo económico previsto en el mismo para 2019 según las cuantías que conforme dicho plan correspondan en cada caso”, se asegura en la sentencia con fecha del 17 de febrero. El montante del incentivo por permanecer en la empresa durante el periodo se calculaba en proporción porcentual al salario del puesto. Y se marcaba como condición alcanzar un 80% del valor neto de los activos.

La Sareb, según fuentes de la compañía, ya ha recurrido el fallo, algo que podía hacer ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días hábiles. “La empresa está inmersa en una reducción de costes, con contención de los salarios y ajustando los costes de su estructura”, explican para justificar la decisión estas fuentes, que no cifran a cuánto ascendería el pago si finalmente se tiene que abonar.

Antes, en el periodo 2013-2016, la firma ya estableció —y abonó— un plan de fidelización similar, en aquel caso condicionado al nivel de amortización de deuda previsto. En el siguiente, según se explica en el fallo, se marcó un objetivo demasiado elevado y no se modificó, como debía haberse hecho por la evolución del contexto económico: “Se establecía una cláusula de ajuste por la que Sareb, bajo el supuesto de producirse cambios internos o externos significativos (por ejemplo entorno macroeconómico o regulación) que evidenciaran la necesidad de revisar el objetivo previamente establecido, podrá razonadamente, modificar los términos del plan o incluso plantear su liquidación anticipada. Es decir, los desajustes significativos que afectaran al Plan obligaban a revisar los objetivos, lo que constituye un compromiso contractual explícito”.

A este respecto, la Sareb expone que no existía una obligación, sino una posibilidad, argumento que no comparte el tribunal. De hecho, la Audiencia Nacional destaca que en el informe de gestión de 2019 ya se reflejaba que la venta de inmuebles descendió ese último ejercicio un 19,88%. “Si los datos reales que se venían obteniendo eran distintos a los previstos, no se entiende cómo no se ajustaron las previsiones a la evolución del NAV [valor neto de los activos] desde 2016 a 2019″, insiste el fallo.

Además, recrimina el texto, no se comunicó en tiempo y forma a la plantilla, que desconocía dicha meta hasta que se les anunció el 4 de noviembre de 2020 que no se había cumplido y que no recibirían el bonus pactado, todavía con el equipo de gestión anterior al que dirige ahora la Sareb con Javier García del Río al frente. “La demandada excusa ese defecto de información en que se trata de un dato sensible vinculado a la estrategia empresarial, cuestión que de ser así debió acreditarse adecuadamente, lo que no se hace”, se asegura en la sentencia. La diferencia entre la meta y lo conseguido del valor neto de los activos es considerable: el 80% de lo marcado en el plan de negocio suponía alcanzar los 3.876,6 millones, mientras que el valor real a 31 de diciembre de 2019 fue de -2.728 millones de euros. “[La empresa] alega que la desviación entre el NAV previsto y el real no era significativa cuando alcanza los 7.524 millones, cifra que por sí sola responde a tan peregrino argumento”, zanja la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

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Sobre la firma

Hugo Gutiérrez
Es periodista de la sección de Economía, especializado en banca. Antes escribió sobre turismo, distribución y gran consumo. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS tras pasar por el diario gaditano Europa Sur. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, Máster de periodismo de EL PAÍS y Especialista en información económica de la UIMP.

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