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La justicia de Madrid anula la sanción impuesta a una terapeuta por tratar de reconvertir a homosexuales

Falla que la Comunidad incurrió en "fraude de ley" en una parte del procedimiento administrativo, que consiste en un ejercicio irregular de sus potestades

Manifestación contra la homofobia, en Málaga el pasado mes de julio.
 JESUS MERIDA (SOPA IMAGES/LIGHTROCKET VIA GETT)
Manifestación contra la homofobia, en Málaga el pasado mes de julio. JESUS MERIDA (SOPA IMAGES/LIGHTROCKET VIA GETT)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la sanción impuesta a una terapeuta por tratar de reconvertir a homosexuales. Y ello por irregularidades en una parte del procedimiento administrativo. Así consta en la sentencia 898/2021, que se puede consultar en este enlace.

En el caso de autos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por acuerdo de 17 de septiembre de 2019, le había impuesto una sanción de 20.001 euros por una "infracción muy grave" prevista en la Ley de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.

No en vano, la terapeuta promocionaba a través de internet "terapias de curación de la homosexualidad". Esto le supuso una denuncia en 2016 ante la Consejería de Políticas Sociales y Familia por parte de la Asociación Arcópoli, que trabaja contra la LGTBIfobia. El fiscal superior de la Comunidad de Madrid, al recibir las actuaciones, entendió entonces que los hechos no eran constitutivos de delito y pidió el archivo de las diligencias penales.

En 2017, dos psicólogos del Servicio LGTBI de la Comunidad de Madrid también denunciaron a la terapeuta por la realización de las falsas terapias de conversión. Y ello con base tanto en el contenido de su propia página web como en un artículo publicado en un diario digital sobre una conversación presuntamente mantenida entre la recurrente y la periodista que firmó el reportaje, quien había simulado necesitar terapia por sentir atracción por personas de su mismo sexo.

Después de diferentes trámites administrativos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid le impuso la multa de 20.001 euros. Tras abonarla, la terapeuta recurrió alegando, entre otras cuestiones, que es “coach especializada en identidad personal” y que “trabaja con personas con atracción al mismo sexo que desean un acompañamiento y crecimiento personal” y “con personas con adicción a la pornografía”.

Periodo de información

Desde el punto de vista jurídico, argumentó que el procedimiento sancionador dirigido contra ella había caducado y que, por tanto, la sanción impuesta era nula. También alegó la indebida aplicación retroactiva de la Ley de Protección Integral contra la LGTBIfobia de la Comunidad de Madrid y planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Subsidiariamente, argumentó que la “utilización fraudulenta del periodo de información” le había causado “indefensión”.

Si bien el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha rechazado el motivo de la caducidad, argumenta que la administración incurrió en “fraude de ley” en el periodo de información previa. Un trámite que tiene como propósito comprobar si existen indicios que hagan conveniente incoar un expediente sancionador. Dicen los magistrados que se vulneró el artículo 2 del decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Y ello porque realizó una diligencia que es exclusiva del expediente administrativo y no del periodo de información previa.

En concreto, la Sala entiende que la Comunidad debió dictar acuerdo de finalización del periodo de información previa debido a que los hechos se habían tipificado ya como una “infracción muy grave”. Por tanto, “no solo estaban determinados con precisión, sino que se procedió a su tipificación en ese momento, indicándose la sanción a imponer”.

Así, el tribunal falla que “la Administración ha incurrido en fraude de ley”, que consiste en “un ejercicio irregular de las potestades administrativas que, tanto el régimen jurídico del periodo de información previa como el régimen jurídico de la caducidad del procedimiento sancionador no consienten”. En consecuencia, declara nulo de pleno derecho el acuerdo sancionador con imposición de costas a la Administración.

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