Condenada una empresa por denegar sistemáticamente la reducción de jornada para cuidar a los hijos
Un juzgado de lo Social de Barcelona declara que se trata de una discriminación indirecta por razón de sexo
La denegación sistemática de las solicitudes de trabajadoras para reducir la jornada por guarda de sus hijos, alegando la empresa que el servicio es de atención del teléfono de emergencias, implica una discriminación indirecta por razón de sexo.
Esta es la principal conclusión a la que ha llegado el juez de lo Social 26 de Barcelona al resolver el conflicto promovido por diez trabajadores que solicitaron reducción de jornada por guarda legal a la empresa Ferrovial, adjudicataria del servicio de atención telefónica del Sistema de Emergències Mèdiques (SEM) de Cataluña. La sentencia se puede consultar en este enlace.
El juzgado confirma la sanción de 25.000 euros puesta por la Inspección de Trabajo a la empresa por una falta muy grave motivada por decisiones unilaterales generadoras de discriminación.
El juez ha rechazado las alegaciones de la empresa sobre la necesidad del servicio que presta - atención del teléfono de emergencias 061- que tiene una especial complejidad por su dedicación continuada e ininterrumpida 24 horas al día y 365 días al año, debiendo cumplir con unos criterios mínimos de calidad impuestos por la Generalitat que dificulta los cambios de turno y/o horario.
La abogada de la Generalitat de Cataluña considera que la empresa había denegado sistemáticamente las solicitudes de reducción de jornada con el pretexto genérico de dificultades organizativas. Esta actitud provocó dificultades en la conciliación familiar y laboral de los trabajadores, forzando a los empleados a desistir de sus pretensiones o a afrontar los gastos de un proceso judicial.
A pesar de contar con un Plan de Igualdad, la empresa denegaba sistemáticamente con el pretexto de dificultades organizativas las solicitudes de reducción de jornada por guarda legal, forzando la presentación de demandas judiciales. Únicamente se llegaba a acuerdos con las trabajadoras en sede judicial y antes del juicio, lo que para la Inspección de Trabajo implica una discriminación indirecta por razón de género.
Plan de Igualdad y de Conciliación
El juez destaca en su sentencia que de nada sirve tener un Plan de Igualdad con ambiciosos objetivos al respecto si en la práctica la empresa pone trabas a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente irrelevante resulta la existencia de un específico Plan de Conciliación que ni siquiera es aplicable al personal operativo del servicio.
Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, el juez considera que denegar, obstaculizar o el rigor excesivo en la tramitación de las solicitudes de conciliación por parte de la empresa implican una discriminación de género y también indirecta.
De género porque obstaculiza el papel tradicional de cuidadora propio del género femenino, todavía no superado. E indirecta porque, con independencia de que el criterio empresarial se aplique de forma generalizada a hombres y mujeres, al tratarse de unos derechos ejercitados mayoritariamente por las trabajadoras, la “adversa repercusión práctica del proceder empresarial repercute de mayor forma en el colectivo femenino”.
Además, es reprobable la actitud de la empresa forzando a los trabajadores a acudir a la vía judicial para en la mayor parte de los casos llegar a un acuerdo.
Costes y retrasos judiciales
Los costes de un proceso judicial repercuten de forma desproporcionada para las partes. Para la empresa se trata de un juicio más para su equipo jurídico y en el que, además, prácticamente tiene la garantía de que no será condenada en costas. Sin embargo, para el trabajador supone una aventura económica mucho más relevante, teniendo que proporcionarse defensa jurídica profesional, cuyo coste no podrá recuperarse de la empresa, aunque se gane el juicio.
Además, el juez constata el clamor de la ciudadanía por los retrasos judiciales que son aprovechados por la empresa. El tiempo transcurrido hasta la definitiva resolución del litigio, excesivamente largo por la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de lo Social de Barcelona, juega en favor de la empresa y en contra de la persona trabajadora, que debe continuar desarrollando su anterior horario de trabajo a pesar de ser incompatible con sus circunstancias familiares.
Finalmente, el titular del juzgado aplica la agravante relativa al número de trabajadores afectados para respaldar la sanción de la Inspección de Trabajo. Aunque sean sólo 10 trabajadores de una plantilla de 240, la realidad es que la denegación de conciliación se aplicó a todos los que pretendieron reducir su jornada por conciliación.
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