Capitalizar el desempleo o cómo pasar de parado a emprendedor
La ley permite solicitar el pago único de la prestación de desempleo para invertirlo en autoempleo o en crear una empresa
“Siempre quise dedicarme a elaborar quesos de autor. La lectura me apasiona y montar una editorial era mi sueño. Quería ser mi propio jefe”. ¿Quién no ha visto alguna vez en la televisión testimonios como estos y ha fantaseado con la idea? Pues bien, muchos de ellos, posiblemente, hayan capitalizado su prestación de desempleo para poder lograrlo.
Las sucesivas normas que han regulado la posibilidad de percibir de una vez la prestación por desempleo, tanto el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio que reguló por vez primera esta modalidad, como las siguientes, han tenido por finalidad la promoción del autoempleo mediante el paso de políticas pasivas de protección por desempleo a políticas activas de empleo.
Antes de lanzarse a la aventura hay que saber quién puede optar al pago único, qué se exige y para qué se puede destinar. También hay que ser consciente de que si, en algún momento, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) considera que se ha incumplido algún requisito hay que devolverlo.
Requisitos
El primer requisito, por supuesto, es ser beneficiario de una prestación contributiva de desempleo. El segundo es no haber cobrado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores. Asimismo, se debe iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que se conceda el pago único, y siempre después de la fecha de la solicitud.
Si se está esperando que los juzgados se pronuncien sobre el cese de la relación laboral, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento. Además, en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único no pueden haber estado trabajando por cuenta propia y cobrando el desempleo de nivel contributivo.
Destino del dinero
El destino del pago único deberá ser para comenzar una actividad como autónomo o para crear una empresa o unirse a una ya constituida en los 12 meses anteriores, siempre que sea para tener el control de esta. También se puede emplear para entrar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa o en una sociedad laboral. Otra opción será la de solicitarlo para hacer frente a las cuotas a la Seguridad Social de autónomos o una modalidad mixta: parte para el proyecto y parte para las cuotas.
Documentación
Junto a la solicitud se debe acompañar la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social. La página web del SEPE tiene una guía que explica qué tiene que contener esa memoria.
Para los casos en que se pida para ingresar en una cooperativa o sociedad laboral, se exige la aportación del certificado de solicitud de ingreso en el que consten las condiciones en que tendrá lugar la incorporación.
En el caso de tratarse de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación, también deberá adjuntarse el proyecto de estatutos de la sociedad. En estos supuestos, el pago único quedará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio o a la inscripción efectiva de la sociedad en el Registro correspondiente.
Una vez que se ha concedido no se tendrá derecho a cobrar el paro hasta que no pase un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni se puede solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.
Posibles sanciones
El SEPE advierte que procederá a reclamar el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiera sido ingresada en los siguientes casos: no iniciar la actividad o no justificar suficientemente el motivo; no destinar la cantidad concedida a su incorporación como socio o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral; no destinar la cantidad a la realización de la actividad por cuenta propia.
Incluso, si no se aplica o se desvía la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. La sanción correspondiente, además de la pérdida de la prestación por desempleo, es la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año.
Un ejemplo de incumplimiento por el que se impone la devolución de la prestación puede verse en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Cataluña, de 19 junio de 2020, que confirmó la restitución del importe capitalizado al considerar que no es suficiente la mera inversión como socio capitalista en una actividad productiva. Según el criterio del tribunal catalán, se requiere la participación como socio trabajador.
Otro supuesto que ha llegado a los tribunales y es importante destacar, es la posibilidad de unirse a una Mutualidad profesional y no al Régimen de Trabajo Autónomo (RETA). En concreto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de febrero de 2018, dio la razón a un solicitante que quería destinar su prestación a abonar las cotizaciones a la Mutualidad de Abogados, por ser este un sistema alternativo al RETA.
En definitiva, esta posibilidad de poder capitalizar el desempleo es un buen aliciente para dar la vuelta a la situación e invertir la prestación para emprender.
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