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La Audiencia Nacional retira a Francisco González la acusación de administración desleal en el ‘caso Villarejo’

Los magistrados anulan la decisión del juez García-Castellón de investigar al expresidente del BBVA por usar recursos de la entidad para adquirir una finca

Óscar López-Fonseca
Caso Villarejo
Francisco González, expresidente del BBVA, en abril de 2019.

La Audiencia Nacional ha anulado la decisión del juez Manuel García-Castellón de investigar al expresidente del BBVA Francisco González por un delito de administración desleal en el seno de la pieza separada número 9 del caso Tándem, el macrosumario abierto para investigar las actividades presuntamente ilegales del comisario José Manuel Villarejo. Los magistrados consideran que los hechos que habían provocado la imputación —usar presuntamente recursos de la entidad para la adquisición personal de una finca—no tienen ninguna conexión con la causa, en la que se investigan los trabajos realizados por el comisario para la entidad financiera entre los años 2004 y 2017, y que incluyeron el espionaje de empresarios, políticos y periodistas.

La resolución judicial, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, también considera que el supuesto delito de administración desleal, por su escasa entidad, no es perseguible con la única denuncia de Fiscalía, como ocurría en este caso, y requiere “ineludiblemente” la denuncia de la persona o entidad perjudicada, en este caso el propio BBVA, que no lo ha hecho. La decisión del tribunal no admite recurso y, por tanto, es firme.

Francisco González, que se encuentra imputado desde 2019 por cohecho y revelación de secretos en este macrosumario de corrupción policial y empresarial, vio el pasado julio ampliarse la lista de delitos de los que se le acusaban en el caso Villarejo con el de administración desleal por haber utilizado presuntamente “recursos [del BBVA] para su uso exclusivamente personal”. “En concreto, para valorar la adquisición de una finca a título privado”, detallaba entonces el magistrado en el auto en el que aceptaba una petición de la Fiscalía Anticorrupción en este sentido. El expresidente de la entidad recurrió el auto al considerar que el instructor había tomado una decisión sin “fundamentación jurídica”, basada en “abstracciones genéricas”, donde no se le imputaban “hechos concretos”, y se le atribuía, en su opinión, un delito del Código Penal que no se le podría aplicar o unos hechos que habrían prescrito. El pasado septiembre, el magistrado desestimó el recurso.

El banquero recurrió de nuevo la decisión y ahora la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, hace suyos los argumentos de González y anula la decisión del magistrado. En su resolución, los magistrados consideran que el encargo que presuntamente realizó “en 2013 o 2014″ el entonces presidente del BBVA para que otro directivo de la entidad “realizase averiguaciones sobre la situación de una finca, que pretendía adquirir a título personal, y en el supuesto pago con fondos del banco, una vez que tales gestiones fueran llevadas a cabo” necesita de la denuncia de la parte perjudicada, en este caso el propio banco, para poder ser investigada.

Anticorrupción y el juez García-Castellón consideraban que no era necesario al concluir que los hechos suponían un riesgo reputacional grave para el banco que afectaba directamente “a los intereses de los accionistas y al interés general”. Sin embargo, el tribunal estima que esto no es así: “De resultar acreditada, la conducta que se pretende investigar tendría, dada su escasa entidad, una repercusión nimia en el patrimonio de la sociedad y sería moderado el riesgo reputacional” para el BBVA. La resolución añade que tampoco habría “un perjuicio apreciable para los accionistas o para la economía en general”, por lo que la denuncia de la entidad sería imprescindible y, al no existir, no se puede investigar la posible existencia del delito societario.

El auto también plantea la duda de si el delito investigado sería el de administración desleal, que fue por el que imputó el juez instructor a González, o el de apropiación indebida, por lo que insiste que se debía haber hecho “una minuciosa concreción de los hechos como paso previo a su calificación por una u otra vía”. No obstante, el tribunal concluye que, aunque finalmente pudieran considerarse los hechos como apropiación indebida, estos no podrían ser investigados en la pieza en la que se investigan los encargos del BBVA al comisario, ya que el objeto de esta son los “servicios ilícitos consistentes en acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones de comunicaciones sin autorización judicial, todo ello realizado con aprovechamiento de la condición de funcionario policial” del comisario.

Además, el tribunal añade que el delito de apropiación indebida no sería competencia de la Audiencia Nacional, por lo que debería ser investigado por un juzgado ordinario de Madrid. El juez García-Castellón investiga dentro de la pieza número 9 del caso Tándem un total de 18 encargos del BBVA al comisario Villarejo, algunos sin mediar contrato por escrito, por los que el comisario se embolsó un total de 10,3 millones de euros. En esta pieza están imputadas una veintena de personas físicas, entre ellas el propio Villarejo, el expresidente Francisco González y otros directivos de la entidad, así como el BBVA como persona jurídica.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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