La Justicia europea avala las hipotecas con IRPH aunque no se informara al consumidor de la evolución del índice
Según el TJUE los préstamos no fueron abusivos si un consumidor medio medianamente informado era capaz de comprender cómo funcionaban
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estima que las hipotecas referenciadas al IRPH no serían abusivas por el mero hecho de que las entidades no informasen sobre cómo se calculaba ese índice o no entregasen un folleto informativo con su evolución anterior. Luxemburgo avala así la argumentación que hizo el Tribunal Supremo en octubre del año pasado, cuando falló que este tipo de préstamos aunque no fueron todo lo transparentes que debían, tampoco fueron abusivos.
El IRPH es un índice para calcular los intereses cuyo uso fue minoritario y que siempre resultó más caro que el euríbor (el mayoritario). El pasado marzo, una vez el TJUE había aceptado varias cuestiones prejudiciales al respecto, el Alto Tribunal español paralizó estos asuntos a la espera de un nuevo pronunciamiento de la Justicia europea.
La sentencia conocida este jueves, y fechada el pasado 11 de noviembre, resuelve precisamente las primeras cuestiones prejudiciales que le llegaron, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona. Con sus preguntas, el magistrado Francisco González de Audicana, sometía al criterio de Luxemburgo algunos de los argumentos con los que el Supremo había validado las hipotecas con IRPH.
No informar porque se publica en el BOE
La respuesta que ha llegado de Europa es que efectivamente es posible analizar la abusividad de una cláusula aunque no sea transparente (o dicho de otra manera: la ausencia de transparencia no implica automáticamente su abusividad) y que no era necesario incluir en la información precontractual ni una definición exacta del índice ni detallar la evolución que había tenido, en tanto que este se publicaba periódicamente en el Boletín Oficial del Estado, como señaló en su día el Supremo.
No obstante, el auto del TJUE insiste en que, si bien eso no era necesario, si lo era que “un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia”. Y que, con ello, esa persona pudiera valorar “las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.
El fallo europeo sí responde positivamente a una de las preguntas que le hacía el juzgado de Barcelona, en el sentido de que la directiva europea de protección al consumidor obliga, en caso de que una cláusula sin la cual no puede subsistir el contrato se declare nula, a dar dos opciones al prestatario.
Los consumidores quieren batallar
La primera opción es que el contrato se declare nulo, con lo que ello conlleva (significaría tener que devolver todo lo que resta de préstamo de golpe); la segunda es que el juez establezca un índice de cálculo de interés sustitutivo, conforme a lo que determine la legislación nacional. Y añade, en respuesta a otra cuestión prejudicial, que una vez establecido ese índice sustitutivo, los bancos solo deberán devolver al consumidor la diferencia de cantidades que pagó de más como si el nuevo método de cálculo se hubiera aplicado desde el principio del contrato.
La Justicia europea despeja así algo el horizonte para este tipo de asuntos, que llevan más de medio año paralizados. Según la asociación de usuarios financieros Asufin, solo en el Supremo habría unos dos centenares de casos pendientes de sentencia. Y aunque el fallo conocido este jueves a priori hace posible la interpretación del Alto Tribunal sobre la cuestión, las organizaciones de consumidores creen que el partido no está acabado.
“Nos da esperanzas para seguir batallando, dado que se puede demostrar que la cláusula que introduce este índice en las hipotecas es abusiva”, valoran en Asufin. No está claro si la siguiente etapa del largo recorrido judicial que arrastra el controvertido IRPH se producirá en Madrid o en Luxemburgo. El TJUE todavía tiene que pronunciarse sobre otras 16 cuestiones prejudiciales que planteó la magistrada Carmen Robles Zamora desde el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza.
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