El abogado general de la UE cree que las sanciones fijas por no declarar los bienes en el extranjero son “desproporcionadas”
El magistrado mantiene la imprescriptibilidad de los bienes no declarados y las multas de hasta el 150% porque Bruselas no ha demostrado el incumplimiento legal de esa norma
Nuevo golpe para la declaración tributaria de bienes en el extranjero, aunque de menor alcance del esperado. El abogado general de la Unión Europea, Henrik Saugmandsgaard Øe, considera que las multas fijas impuestas por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que no presenten o lo hagan de forma incompleta la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) son contrarias a derecho. El abogado general de la UE cree que la normativa española que obliga a presentar esta información fiscal constituye una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo”. Y aunque admite que podría haber razones que justifiquen esta obligación tributaria, como la lucha contra el fraude y la evasión de capitales, califica las sanciones fijas como “desproporcionadas”.
El Tribunal de Justicia de la UE ha publicado este miércoles las conclusiones del abogado general sobre el modelo 720. Una decisión que los despachos de abogados llevaban mucho tiempo esperando y que no ha dejado satisfecho ni a estos ni a Hacienda. Porque el abogado europeo deja muchas cuestiones sin aclarar. Lo que si hace es admitir y dejar claro que entiende el recurso presentado por la Comisión Europea contra la norma española que obliga a los contribuyentes a informar a Hacienda sobre sus bienes (cuentas corrientes, seguros, acciones, inmuebles....) en el exterior valorados en más de 50.000 euros. Pero dice no encontrar motivos suficientes para anular el régimen de sanciones y acabar con la imprescriptibilidad como reclamaba Bruselas.
La declaración de bienes en el extranjero fue desde el principio polémica y objeto de numerosas críticas. Fue implantada por el anterior ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, bajo el Gobierno del PP en 2012. Era el complemento de la amnistía fiscal en una especia de juego del palo y la zanahoria. Mientras en 2012 se abría la puerta a los defraudadores a que regularizarán casi gratis el dinero que se habían llevado fuera sin declarar, por otro lado se avisaba de que a partir de 2013 tendrían que confesar todo el patrimonio que tenían en el exterior bajo penas de multas que podrían ascender hasta el 150% de la cuota no declarada, sanciones fijas de 10.000 euros por cada dato omitidos (estas son las que el abogado cree desproporcionadas) y, además, se considerarían como ganancias patrimoniales no justificadas los activos no declarados (con independencia de la fecha de su adquisición) por lo que tendrían que tributar al tipo marginal de la renta.
El caso del taxista de Granada
El caso más paradigmático del sistema de sanciones de esta declaración tributaria, que solo tiene carácter informativo, fue el de un taxista de Granada. Que en 2014 declaró fuera de plazo una cuenta corriente que tenía en Suiza por importe de 340.000 euros. Este ciudadano había emigrado en los años sesenta a Suiza y había ahorrado un dinero, según contaron sus abogados. La Agencia Tributaria le aplicó a rajatabla la normativa del modelo 720 y le exigió 188.000 euros de cuota de IRPF, por rentas no declaradas. Además, le aplicó la multa del 150% y le reclamó otros 254.000 euros. Es decir, al final le pidió un total de 442.000 euros. Los abogados de este contribuyente fueron a juicio y lograron que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) anulara la sanción del 150% sobre la cuota del IRPF de la declaración de bienes en el exterior que Hacienda impuso a un contribuyente.
Esta declaración tributaria también ha servido para recopilar una jugosa información fiscal. Desde su entrada en vigor, los contribuyentes españoles y extranjeros residentes con patrimonio en el exterior superior a 50.000 euros han declarados bienes y derechos por importe de más de 141.000 millones de euros. De toda esa información se desprende que Suiza es el país donde los españoles tienen más dinero en cuentas corrientes; Francia donde tienen más casas y propiedades inmobiliarias; Luxemburgo, donde declaran tener más seguros y sociedades de inversiones colectivas, fondos de inversión y las Sicavs.
Desde el primer momento varios despachos de abogados y fiscalistas como Alejandro del Campo, del bufete DMS Consulting, o Esaú Alarcón, de Gibernau Asesores, pleitearon contra el régimen de sanciones de esta obligación tributaria, que solo tenían carácter informativo, porque las consideraban desproporcionadas. La Comisión Europea también criticó este modelo tributario. En 2017, el Ejecutivo comunitario publicó un dictamen motivado contra el modelo 720 porque consideraba que afectaba a la libre circulación de personas y capitales y consideró desproporcionadas tanto su régimen sancionador como su imprescriptibilidad. La Comisión recurrió la norma española ante el TJUE y ahora el abogado presenta sus conclusiones que servirán de base para las deliberaciones de los jueces europeos.
El recurso de la Comisión Europea: sanciones fijas, imprescriptibilidad y multa del 150%
La Comisión alegaba, en primer lugar, que constituye una restricción desproporcionada el hecho de que no presentar o presentar extemporáneamente el modelo 720 conlleve que los activos objeto del modelo sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben. Pero el Abogado General destaca que la Comisión, en gran medida, no ha aportado al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que este compruebe la existencia del incumplimiento alegado. Por una parte, estima que la regla del “efecto de imprescriptibilidad” puede ser adecuada para garantizar la consecución del objetivo que persigue. Y aunque señala que la regla no es necesaria cuando la administración tributaria pueda tener acceso a todos los datos mediante el intercambio de información automático con otros países, reconoce que la Comisión no ha aportado datos que permita concluir que el fisco español puede acceder a todos los datos y halle pruebas de que se trate de una presunción irrefutable de fraude fiscal. Por eso solo considera nula la consideración como ganancias no justificadas para las cuentas bancarias abiertas a partir de 2016, cuando considera que Hacienda ya había recabado la información financiera de otros países.
Respecto a la desproporcionalidad de la sanción, el abogado considera que la Comisión no ha aportado la prueba de que la multa del 150% se imponga de manera automática y no graduable por el incumplimiento de las obligaciones relativas al modelo 720. En contrapartida, Saugmandsgaard Øe considera que la aplicación de la multa “es desproporcionada en caso de incumplimiento de la obligación de información relativa a las nuevas cuentas bancarias”. También considera desproporcionadas las multas fijas de 10.000 euros por cada dato omitido en la declaración de bienes en el extranjero. Saugmandsgaard Øe observa que “esas multas fijas son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas. Incluso si se tiene en cuenta el margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para establecer las sanciones apropiadas, esas multas son tan elevadas que parecen desproporcionadas, sin que sea necesario distinguir aquí entre las diferentes categorías de bienes”.
Por ello, Saugmandsgaard Øe propone al TJUE que declare que España incumple las normas sobre libre circulación de capitales “en la medida en que, en caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo de la obligación de información sobre nuevas cuentas bancarias (solo a partir de 2016, cuando considera que ya tiene la información de otros países), la Administración tributaria puede regularizar la deuda tributaria correspondiente, con independencia de la fecha de adquisición de los activos de que se trate, e imponer una multa proporcional del 150% si se incumple esta misma obligación”. Las conclusiones del letrado no son vinculantes, pero suelen marcar la posición de la Corte de Luxemburgo en la mayoría de los casos.
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