Discos de oro que sobreviven a artistas como Michael Jackson o Elvis Presley
La ley limita el tiempo durante el cual los herederos pueden cobrar por los derechos de sus canciones
“El show debe continuar”, cantaba Freddie Mercury. También, claro está, los beneficios. Hay artistas que, tras su muerte, se convierten en la gallina de los huevos de oro para sus herederos. Cuatro décadas después de su fallecimiento, Bob Marley, el rey del reggae, es el octavo famoso muerto que más dinero ganó el año pasado, según la lista Forbes; una clasificación que corona otro rey, en este caso del pop, Michael Jackson. La gestión de los royalties de estas celebridades es un negocio muy rentable que, no obstante, puede dar lugar a multitud de problemas legales.
En primer lugar, son conocidas las feroces disputas por la herencia de algunos de estos artistas. Generalmente resultarán titulares las personas designadas en las últimas voluntades del autor, o las señaladas por ley en caso de que este fallezca intestado, como ocurrió con el cantante de One Love. Su madre, su mujer Rita Marley, y sus 11 hijos reconocidos tuvieron que esperar diez años hasta que un tribunal jamaicano les otorgase sus bienes. La pequeña discográfica Island Logic Records se hizo con las canciones. Debido a sus creencias rastafaris, Marley no había hecho testamento, dejando sin cobertura legal a su prole. En España, apunta Antonio Cueto, socio de Bird & Bird, “si no hay herederos estos derechos pueden acabar en manos del Estado”.
Las principales vías de ingresos de los músicos fallecidos son, por un lado, los royalties como intérprete y, por otro, los derechos de autoría si también eran compositores de las canciones. Unos suculentos beneficios a los que sumar los procedentes de las marcas registradas (su nombre artístico), así como “de ciertos usos de la imagen y biografía del artista y de posibles obras nuevas basadas en sus canciones, como, por ejemplo, un musical”, señala Manuel López, abogado experto en derecho musical en Sympathy for the Lawyer.
Como sucede con las patentes, la ley fija un plazo para explotar económicamente el legado artístico. Una vez transcurrido este tiempo, las obras pasan a ser de dominio público y no hay que compensar por su uso. En España, desde 1987, los derechos de autor perduran 70 años tras el fallecimiento del compositor, a contar desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte. En cuanto a las compensaciones como intérprete la duración es de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente a la grabación, o 70 años si se publicó en un fonograma sobre el que también tiene derechos la discográfica.
Sin embargo, estos plazos pueden variar de un país a otro. Javier de Torres, letrado especializado en legislación musical, lamenta que ni siquiera haya una armonización completa dentro de la Unión Europea, “lo cual es un problema de cara a la efectividad de un mercado único”. Al menos, el Convenio de Berna, del que forman parte 170 Estados, fija un periodo mínimo de 50 años.
La muerte del autor no cambia la intervención del resto de los agentes que participan en la comercialización de la obra (discográficas, editoriales musicales o entidades de gestión como la SGAE), “pero puede complicar mucho el panorama”, afirma De Torres.
Los conflictos pueden surgir sobre el cumplimiento de lo estipulado en contratos discográficos formalizados en vida del artista. En ocasiones, explica López, hay que actualizar estos acuerdos por el hecho de que cuando se firmaron “ni siquiera se contemplaba la explotación digital de las canciones”. En esos casos, “habrá que pactar un porcentaje de royalties adaptado a las características de estas plataformas”.
Normalmente, apunta Paula Sánchez, experta en propiedad intelectual en Legal & Arts, “los problemas suelen venir por la utilización indebida de la obra del autor”. Un ejemplo reciente es el de la demanda interpuesta contra Nirvana por la nieta de C.W. Scott-Giles por la utilización de una ilustración en vinilos y objetos de merchandising de la banda. En España, un tribunal condenó en 2018 a la productora de la película ¡Buen viaje, Excelencia! a pagar 26.000 euros por incluir fragmentos silbados del Cara al sol sin el consentimiento de las herederas del compositor.
Para que los sucesores actúen contra posibles vulneraciones existen las acciones de cesación o resarcitorias. Sin embargo, señala De Torres, hay ciertas diferencias de trato. Según explica, en Estados Unidos son más expeditivas y pueden dar lugar a condenas mucho más altas “al aplicarse cifras ya tasadas en la ley (statutory damages)”. Puede suceder que “el perjudicado busque la jurisdicción que más le convenga”.
Además de percibir las rentas por la explotación, los descendientes también son los responsables de velar por la memoria y el catálogo del artista. Lo que no prescribe nunca, apunta Jorge Gonzalo, abogado de Legal & Arts, “son los derechos morales sobre la paternidad e integridad de la composición”. De este modo, las personas designadas siempre podrán exigir el reconocimiento de la autoría de la obra o impedir cualquier atentado contra ella. En la práctica, opina Manuel López, “son la llave para permitir o bloquear posibles proyectos que darán una segunda vida a la carrera musical del fallecido”.
Actualmente está de moda el uso de la inteligencia artificial para revivir y hacer girar de nuevo a estrellas como Maria Callas o Whitney Houston. En estos casos, advierte Gonzalo, “hay que contar con la autorización de los herederos, como sucedió con Lola Flores en el anuncio de Cruzcampo”. Además de exigir derechos de imagen, añade Antonio Cueto, estos pueden negarse si entienden que la utilización post mortem de la imagen de su familiar “puede desvirtuar su memoria”.
Ventas millonarias
En plena crisis, cada vez más artistas venden su catálogo musical a cambio de cuantías millonarias en detrimento de sus descendientes. Los últimos en sumarse a esta tendencia, a la que también se ha apuntado Shakira o Bob Dylan, ha sido la banda Red Hot Chili Peppers, que ha cedido los derechos editoriales de sus temas a Hipgnosis Songs Fund por 140 millones de dólares. El buy out tiene, sin embargo, dificultades prácticas en nuestro país. Como explica el abogado Javier de Torres, “los reglamentos internos de las entidades de gestión, como SGAE, pueden prever restricciones, como un límite máximo de un 50 % para la persona o empresa cesionaria”.
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