Nuevo varapalo para los funcionarios interinos: permanecer mucho tiempo en un puesto no obliga a hacerlos fijos
El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana admite el recurso del Ayuntamiento de Alicante en contra de una mujer que trabajó 12 años como conserje en situación de temporalidad
Nuevo golpe para los funcionarios interinos que buscan convertir su plaza en fija después de años en el mismo puesto. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJVC) ha admitido un recurso del Ayuntamiento de Alicante contra el que había presentado anteriormente una funcionaria interina del Consistorio, que llevaba más de 12 años ocupando una plaza de conserje. A pesar de que la Junta de Gobierno Local había desestimado la reclamación de la mujer, que buscaba ser reconocida con la condición de empleada pública fija, un juzgado de Alicante aceptó a trámite su apelación a esa decisión. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió esa apelación y el asunto llegó al TSJCV, quien da la razón al Consistorio y deja sin efecto el recurso presentado por la empleada municipal en primera instancia.
El fallo de la sentencia, emitido este miércoles, además de rebatir algunos apartados particulares del caso ―como que la mujer había permanecido desde 2007 ocupando la plaza vacante de conserje, pero sin que se hubiera producido una concatenación de contratos temporales―, fundamenta su decisión en la doctrina reciente del Supremo. El alto tribunal manifestó en una sentencia emitida en 2018 que, ante situaciones de abuso en las contrataciones temporales, “la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal que fue nombrado como funcionario interino en personal indefinido no fijo [...], sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos de la resolución anulada, hasta que esa Administración cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.
La mujer, que había ocupado el cargo de conserje ininterrumpidamente desde 2007 hasta 2018 ―después de acceder a él por medio de una bolsa de empleo―, reclamaba que se reconociera su situación de empleada fija, pero “sin condición de funcionario de carrera”. Para que esto sea así, es necesario aprobar una oposición y obtener una plaza de la que se deriva esta consideración.
No es la primera vez que la justicia corta las alas de los miles de funcionarios interinos que han vivido situaciones abusivas de las instituciones relacionadas con la contratación temporal. En diciembre de 2020, el Supremo desestimó un recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (Anil) ante una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se establecía la obligación de que todos los interinos, independientemente del tiempo que hubieran estado prestando servicios a la Administración, debían pasar por una oposición para acceder a la función pública como funcionarios de carrera.
Compromiso con Bruselas
La lucha contra la temporalidad en la Administración Pública es una de las banderas que ha enarbolado el Gobierno en los últimos meses. Tras los sucesivos reproches europeos a las tasas españolas ―mientras que España está en el 13% de temporalidad en los ayuntamientos y por encima del 30% en las comunidades (la media es del 27%), en Europa es del 8%―, el Gobierno, a través del ministro de Función Pública y Política Territorial, Miquel Iceta, se ha comprometido con Bruselas a rebajar esos guarismos. Para ello, Iceta anunció el pasado martes que 300.000 interinos pasarán a tener plaza fija, tal y como se refleja en el plan de modernización del sector público derivado a la Unión Europea. Esta estabilización, sin embargo, no traerá aparejada una ampliación de la plantilla de los empleados públicos.
Aunque en el informe remitido a Bruselas no se dan demasiados detalles al respecto de esta transformación, sí se adelanta la decisión de modificar la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con el propósito de reforzar el carácter temporal del interino ―la ley no marca sanciones actualmente cuando se superan los tres años establecidos para sacar las plazas a concurso―; aclarar los procedimientos de acceso a un puesto interino; objetivar las causas de terminación de un contrato interino y delimitar su régimen jurídico.
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