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Firmar un acta de conformidad con Hacienda no impide anularla después en los tribunales

El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana falla sobre el caso de un contribuyente que impugnó la liquidación del IVA

Laura Delle Femmine
Agencia Tributaria
Una sede de la Agencia Tributaria.

¿Firmar un acta de conformidad con la Agencia Tributaria implica no poder recurrir después? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana reconoce que el contribuyente puede acudir a la Justicia y anular un acta, aunque haya llegado previamente a un acuerdo con la inspección. “En este caso no se pueden cuestionar los hechos, pero sí alegar motivos jurídicos”, matiza José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico, el despacho que ha llevado el caso.

El letrado explica que, en el caso de que el contribuyente sea inspeccionado por Hacienda, puede firmar un acta de conformidad, con la cual se muestra de acuerdo con el resultado de la inspección ―y el importe que solicita abonar―. En estos casos, además de evitar la litigiosidad, se contempla una rebaja de la sanción en un 30%. Y, según prevé la Ley General Tributaria, también se cierra la puerta a que se pueda reclamar después ante los tribunales salvo que el recurso se base en motivos jurídicos.

La sentencia del TSJ valenciano, con fecha 17 de diciembre 2020, confirma esta postura, pero anula el acta dictada por la inspección. El fallo hace referencia al caso de un trabajador autónomo en régimen de módulos que impugnó la liquidación del IVA de varios ejercicios ―de 2010 a 2013, por un total de 73.000 euros― pese a haber firmado un acta de conformidad con Hacienda. Considerando que se alegaban motivos jurídicos, el Abogado del Estado pidió razón que el recurso no se admitiera.

Dilación

El tribunal superior valenciano, al contrario, admitió el recurso. La Ley General Tributaria en realidad contempla que las actas firmadas en conformidad se puedan recurrir, con el límite de que no se pongan en cuestión los hechos sobre los que el contribuyente se ha declarado de acuerdo con la inspección. “Las liquidaciones derivadas de actas de conformidad son susceptibles de impugnación, si bien limitada a las cuestiones o calificaciones de carácter jurídico, no a los elementos fácticos de la misma, y en el caso de autos los motivos articulados por el demandante son de dicha naturaleza y por ello se desestima la excepción”, reza la sentencia del TSJ valenciano, que además estima parcialmente el recurso interpuesto por el despacho Ático Jurídico.

El tribunal superior consideró prescritos los primeros dos años y parcialmente prescritos los ejercicios de 2012 y 2013, rebajando así la factura reclamada por Hacienda al contribuyente. ¿La razón? La inspección se demoró más allá del plazo que prevé la ley, sin que la Inspección justificara los retrasos como debido.

Salcedo asegura que es común que los tiempos se alarguen y que Hacienda impute esta dilación al contribuyente por distintas razones, como los retrasos en aportar la documentación. “Pero los tribunales desde hace tiempo exigen que estos retrasos aparezcan en el expediente, y que la inspección justifique cada uno de ellos. No es suficiente con alegar que no se entregó la documentación”, detalla.

La inspección, en otras palabras, debe explicar en cada caso qué documentos solicitó al contribuyente y este no entregó en los tiempos previstos. Asimismo, detallar por qué el hecho de no contar con estos documentos provoca un retraso en el procedimiento. “En el presente caso, se imputaron a nuestro cliente 205 días de dilaciones, con la única justificación de que ‘no aporta documentación”, añade Salcedo. Un supuesto, referido a “cuestiones jurídicas”, que el TJS valenciano ha tenido en cuenta para estimar el recurso y anular las actas, con el efecto de causar la prescripción de parte de lo que había sido comprobado por la inspección.

Pronunciamiento del TEAC

Tan solo dos días antes de la sentencia del TSJ valenciano, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se había pronunciado en el mismo sentido en un caso prácticamente idéntico: el contribuyente había impugnado el acta de conformidad firmada alegando que no estaba motivada la dilación de 255 imputada por la inspección por falta de aportación de la documentación. El TEAC considera que la falta de motivación de estas dilaciones es una cuestión jurídica, y permite anular las actas pese a la conformidad prestada.

Salcedo recomienda, no obstante, firmar un acta de disconformidad si no se comparten las conclusiones de la inspección, ya que en este caso será después más fácil el recurso y se podrán también cuestionar los hechos. Sin embargo, insiste en el hecho de que el contribuyente haya mostrado su conformidad con la liquidación no puede servir como prueba de su culpabilidad, un punto sobre el cual ya se pronunció el Tribunal Supremo en 2016. “No es una deslealtad recurrir estas actas, teniendo en cuenta que, en muchos casos, la conformidad se ha prestado solo para evitar mayores problemas con la Inspección. Debe quedar claro que la firma de actas de conformidad no impide recurrir la regularización practicada, ni la sanción que en su caso pudiera imponerse. Y ya se ha visto que, en muchos casos, puede acabar obteniéndose la anulación de la deuda, y de la sanción impuesta”, concluye el abogado.

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Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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