Airbnb gana la batalla al Gobierno de Baleares en el Tribunal Supremo
La plataforma de alquiler turístico elude el pago de una multa de 300.000 euros por comercializar viviendas turísticas
El Gobierno de Baleares ha perdido la partida en los tribunales contra el gigante del alquiler turístico Airbnb. El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno regional contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares que anuló una multa de 300.000 euros impuesta al operador turístico por comercializar viviendas sin exponer el número de licencia. La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso del Gobierno balear al considerar que “no combate” los razonamientos de la sentencia recurrida e impone el pago de las costas a la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno autónomo multó en 2018 a Airbnb al considerar que había vulnerado la Ley 8/2019 de Turismo de Baleares que obliga a exponer el número de inscripción turística de la vivienda en los medios de difusión que comercializan estas estancias. Fue el primer expediente abierto a Airbnb por una “infracción muy grave” de la Ley de Turismo desde la aprobación de la normativa autonómica unos meses antes. Sin embargo, la plataforma recurrió la imposición de la multa ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares alegando que su actividad se encuentra bajo el amparo de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información. El tribunal le dio la razón al considerar que la empresa es una prestadora de servicios.
En la sentencia, el tribunal balear apuntó que la empresa queda amparada en esa norma europea en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019, que lo consideró un operador de intermediación que se limita a una prestación “neutra, meramente técnica y automática” de alojamiento de contenidos insertados por sus usuarios. “La omisión de la inserción del número de registro de la vivienda turística no es una publicidad ilícita conforme a la normativa comunitaria”, subrayaron los jueces. El dictamen consideraba que la exigencia de la normativa balear a los responsables de los canales de ofertas turísticas para que se aseguraran de que quienes ofertaban las viviendas habían insertado el número de licencia implicaba trasladar al prestador de los servicios unas competencias inspectoras que estaban vetadas por la directiva y cuyo ejercicio solo correspondía a la Administración.
La sentencia destacó que Airbnb no ejerce una influencia “decisiva” sobre la prestación de los servicios y la obligación de exponer el número de licencia de la vivienda está dirigido a la empresa turística “y no a la empresa titular del medio en el que se publicite la oferta”. Los jueces recordaron que la colisión entre el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional se revuelve basándose en la primacía de la norma comunitaria y la aplicación directa del derecho de la UE en los Estados miembros.
Tras la inadmisión a trámite del recurso del Gobierno de Baleares, la batalla en los tribunales por el pago de la multa queda agotada en la vía ordinaria. El dictamen del Supremo puede afectar a las sanciones impuestas también a las plataformas Homeaway y Tripadvisor que fueron sancionadas por el mismo motivo y que también podrían recurrir el pago de las multas.
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