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Deporte en casa, conciertos en el balcón... ¿Qué pueden hacer los vecinos durante la cuarentena y qué no?

El estado de alarma ha multiplicado las consultas sobre cuestiones de convivencia en las comunidades de propietarios; estas son las dudas más recurrentes que plantean a los abogados

Vecinos de L'Hospitalet cantan en su balcón coincidiendo con la hora del aplauso a los sanitarios.
Vecinos de L'Hospitalet cantan en su balcón coincidiendo con la hora del aplauso a los sanitarios.Toni Albir (EFE)

El confinamiento obligatorio por la crisis del coronavirus está generando multitud de interrogantes legales dentro de las comunidades de vecinos. Los expertos llevan varios días recibiendo consultas de todo tipo, desde si deben seguir reuniéndose las juntas hasta si pueden utilizarse los espacios comunes dentro de la urbanización durante la cuarentena, pasando por si debe seguir viniendo a trabajar el conserje o no. Asimismo, el estado de alarma ha forzado la convivencia entre los residentes de estos edificios, que se preguntan qué soluciones ofrece la ley contra aquellos vecinos demasiado ruidosos o molestos.

Zonas comunes

Desde que comenzó el estado de alarma, muchos vecinos han aprovechado las azoteas, garajes, jardines u otras zonas comunes del edificio donde viven como vías de escape para hacer deporte, pasear o, simplemente, pasar un rato fuera de casa y despejar la mente del encierro. Pero ¿es esta conducta lícita? ¿podría ser multado un inquilino por utilizar estos espacios durante la cuarentena?

Los reales decretos aprobados por el Gobierno hasta ahora prohíben la circulación de personas por la vía pública, así como por los “espacios de uso público”. Aunque las normas no mencionen expresamente las zonas comunes de edificios privados (como gimnasios, azoteas o jardines), lo cierto es que, como señala Mariluz Rodríguez, abogada del departamento de inmobiliario de Legálitas, estos lugares también estarían vetados. “Al fin y al cabo, la esencia de estas normas es limitar la exposición de personas para evitar la propagación del virus”, recuerda.

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Los vecinos que ocupen estos espacios sin motivo justificado pueden ser multados. Las urbanizaciones y edificios son recintos privados “por lo que las competencias de la policía son limitadas”, señala Rodríguez. No obstante, el decreto aprobado el pasado 18 de marzo amplió las potestades de las autoridades competentes, permitiéndolas suspender cualquier actividad que, a su juicio, pueda suponer un riesgo de contagio. Esto significa que la policía no puede patrullar un edificio o urbanización para vigilar que se respetan las restricciones de circulación, pero podría acceder a él si tiene constancia de que hay una situación clara de exposición al virus (una barbacoa o varios vecinos jugando en un parque interior, por ejemplo). En estas situaciones, la autoridad podría ordenar el fin de la actividad y multar a los participantes.

Por el contrario, la ley es más flexible cuando entiende que hay una situación de urgencia o gravedad. En este sentido, la letrada señala que lo que debe primar es el sentido común y la lógica. Así, una persona que quiere hacer uso del garaje para hacer deporte no tendría tanta legitimidad como, por ejemplo, una familia con niños que llevan varios días encerrados “y que ya empiezan a subirse por las paredes”. En estas situaciones, los vecinos podrían hacer uso de los espacios comunes, pero con las medidas de protección adecuadas, durante el tiempo justo y necesario “y preferiblemente cuando no haya nadie”, matiza Rodríguez. En caso de que hubiera más personas, se debería respetar la distancia de seguridad.

Vecinos ruidosos

¿Qué ocurre si tengo un vecino demasiado ruidoso o molesto? La ley de propiedad horizontal, en su artículo 7, prohíbe a los ocupantes de los pisos o locales realizar actividades prohibidas en los estatutos “o que resulten dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Cualquiera de los vecinos afectados, por tanto, podría llamar a la policía o, en su caso, instar al presidente de la comunidad para que exija el cese de estas acciones. En caso de que el morador fastidioso continuase incomodando al resto, el administrador podría, incluso, iniciar acciones judiciales contra él.

Ahora bien, ¿qué es una actividad molesta y dañosa? “Hay personas que tienen un umbral de la paciencia muy bajo y cualquier mínimo ruido les desagrada”, comenta Rodríguez. Aunque no existe una definición clara de qué acciones pueden permitirse y cuáles no, la letrada advierte que, teniendo en cuenta la situación de confinamiento ante la que estamos, lo más probable es que la policía no atienda las reclamaciones a no ser que sean realmente serias. “Se trata de ser empáticos y tener paciencia”, resume.

A esta misma conclusión llegó la Audiencia Provincial de Madrid a finales del año pasado cuando desestimó la demanda de un matrimonio que se quejaba del ruido que hacían sus vecinos de arriba, una familia con tres niños. En la sentencia, los magistrados rechazan que el sonido provocado por los menores (correr, dar balonazos, golpes, tirar objetos reiteradamente al suelo, arrastrar mobiliario u objetos, jugar con patines, monopatines o gritar) fuera de tal intensidad que impedía el desarrollo de la vida normal, como así alegaron los demandantes, y recuerdan que solo se producía en horas fuera de las consideradas como de descanso. Asimismo, la Sala recuerda que el menor nivel de tolerancia al ruido de determinadas personas “no puede servir como criterio a imponer al resto de los vecinos de un inmueble”, debiendo todos ellos convivir con la tolerancia y el respeto que las normas de convivencia y buena educación aconsejan.

Portería, limpieza y otros servicios

La orden de paralizar toda actividad que no sea esencial ha generado dudas sobre si porteros, jardineros u otras figuras deben seguir prestando servicios en los edificios. A este respecto, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) aclaró el pasado 30 de marzo que estas profesiones se incluyen dentro de las esenciales, por lo que "porteros, conserjes, limpiadores y jardineros que prestan sus servicios en comunidades de propietarios, bien por cuenta propia o ajena, deberán de acudir con normalidad a sus puestos de trabajo en los próximos 15 días". Sin embargo, matizan que las funciones que deben desempeñar son las esenciales para hacer cumplir con el principio general de habitabilidad y seguridad del edificio, “con el fin de garantizar el confinamiento de la población en sus domicilios".

En este sentido, y en caso de darse una avería tanto en las zonas comunes del edificio como en las casas privadas, Rodríguez señala que la actividad de reparaciones queda suspendida a no ser que sea un caso urgente. Así, los deterioros que provoquen, por ejemplo, una fuga de agua, de gas o el corte de luz, sí podrían ser atendidos, “mientras que, si no se trata de algo esencial, el arreglo por parte de especialistas tendría que esperar”.

Juntas de vecinos

¿Pueden seguir celebrándose juntas de vecinos? A principios de marzo, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid lanzó un comunicado en el que aconsejó suspender las juntas en las comunidades de propietarios, salvo que se tratase de asuntos urgentes. Por su parte, las medidas aprobadas por el Gobierno en materia de movilidad prohíben estas reuniones e indican que, en caso de necesidad, estas podrán celebrarse de forma online o a través de otros medios remotos como el teléfono, e-mail, videoconferencia, etcétera

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