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El Estado se endeudará en 638 millones para indemnizar a la banca por el cierre de la plataforma Castor

Hacienda excluye el ingreso mínimo vital (IMV) de la obligación de tributar en la declaración de renta

Plataforma del almacén de gas Castor, en una foto de archivo.
Plataforma del almacén de gas Castor, en una foto de archivo.REUTERS
El País

Hacienda se endeudará para hacer frente a una parte de los 1.350 millones de euros con los que debe indemnizar a los bancos Santander, CaixaBank y Bankia por el cierre de Castor, el almacén submarino de gas ubicado frente a las costas de Tarragona y Castellón. Según explica el Gobierno en un real decreto-ley publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, el Fondo de Contingencia no cuenta con recursos suficientes para financiar esa cantidad debido a los desembolsos que el Estado ha tenido que afrontar para paliar los efectos de la pandemia. Por ello, la norma permite a Hacienda endeudarse por 638 millones de euros para hacer frente al desembolso. Esta ampliación de crédito, señala el BOE, se realizará con cargo a deuda pública y “se ampliará hasta el importe total de la sentencia”.

La ejecución del pago proviene de un fallo emitido por el Tribunal Supremo en octubre, en el que se reconocía el derecho de los tres bancos de ser indemnizados por el Gobierno. Las tres entidades aportaron 1.350 millones de euros a la concesionaria de la instalación, Enagás, después de que esta se hiciera con la instalación en 2014 de manos de la empresa constructora (Escal). Esta renunció a la adjudicación de la plataforma tras una serie de terremotos provocados por la inyección de gas en el almacén submarino que se sintieron en localidades de Tarragona y Castellón.

La alarma social que levantaron los temblores de tierra llevaron al Ejecutivo a decretar la hibernación de Castor, por lo que Escal renunció a la concesión y pidió que se le indemnizara con 1.350 millones. El Gobierno adjudicó entonces el almacén a Enagás y le ordenó que realizase el pago. Además, en compensación por ese desembolso, le concedió por medio de un real decreto de 2014 un derecho de cobro de esa cantidad a cuenta de los peajes y cánones del sistema gasista. Enagás recibiría ese dinero en un plazo de 30 años, con un primer pago previsto en enero de 2016.

El decreto también permitía a Enagás transmitir el derecho de cobro total o parcialmente, cosa que hizo a favor de las tres entidades, mediante un contrato firmado en octubre de 2014. Los bancos, pues, pagaron a Enagás y comenzaron a recibir los pagos correspondientes, que abonaba la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Sin embargo, el Parlamento y la Generalitat de Cataluña, así como 50 diputados del PSOE en el Congreso de los Diputados, recurrieron el derecho de cobro de Enagás ante el Constitucional. Este Tribunal declaró en diciembre de 2017 que dicho derecho de cobro y sus condiciones eran inconstitucionales. Entre otras cosas, el TC afirmaba que no encontraba las razones de “extraordinaria y urgente necesidad” necesarias para tramitarlos mediante un decreto ley.

En enero de 2018 la CNMC dejó de realizar los pagos a los bancos y en julio de 2019 les reclamó las cantidades abonadas hasta entonces: más de 1.300 millones de euros. Antes de eso, a mediados de 2018, los bancos ya habían iniciado un proceso reclamando al “Estado legislador” (es decir, por los efectos producidos a raíz de un acto legislativo) daños y perjuicios, al quedarse sin derecho a cobrar la cantidad y haber tenido que devolver lo recibido.

El pasado octubre, el Tribunal Supremo dio la razón a estas tres entidades. “Es más que evidente que en esa situación en que, a la postre, se le impone por la declaración de inconstitucionalidad, existe un más que evidente daño que no puede quedar huérfano de resarcimiento”, recogió el alto tribunal en la sentencia.

El ingreso mínimo vital, exento de IRPF

Por otro lado, el mismo real decreto-ley señala que el ingreso mínimo vital (IMV) quedará exento a partir de ahora del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) siempre que, unido a otras ayudas y prestaciones, no supere 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Este baremo se ha situado en los últimos tres años en los 6.454,03€ en 12 pagas.

Las prestaciones que computan para ese cálculo son, según el BOE: “La renta mínima de inserción, así como las demás ayudas a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes”.

Con esta medida, el Gobierno pretende “para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos” durante el azote de la pandemia. Según los últimos datos disponibles, el IMV alcanzó en diciembre a 160.000 hogares, unas 460.000 personas, del 1,1 millones de solicitudes que ha recibido el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los seis primeros meses de prestación.


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