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Santander, CaixaBank y Bankia recibirán 1.350 millones del Estado por el cierre de la plataforma Castor

El Supremo estima el recurso de los bancos, que reclamaban indemnizaciones por el cierre del almacén submarino de gas

Plataforma de gas Castor.
Plataforma de gas Castor.Reuters

El Estado tendrá que pagar 1.350 millones de euros al Banco Santander, CaixaBank y Bankia por el cierre del almacén de gas Castor, que fue clausurado en 2014. El Tribunal Supremo reconoció este jueves a los tres bancos el derecho a cobrar esa cantidad, que previamente habían abonado para facilitar el cierre de la polémica instalación, y que se había quedado en el aire al ser declarada inconstitucional la norma que la fijaba. El Santander recibirá algo más del 50% de la cantidad, un 34% CaixaBank y un 15% la entidad madrileña.

En su sentencia, firmada por Wenceslao Francisco Olea, la sala de lo contencioso administrativo del Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de los tres bancos, que en abril de 2018 presentaron ante el Ejecutivo una “reclamación de responsabilidad del Estado legislador” en la que le instaban, a la devolución del dinero aportado. Los tres bancos aportaron ese dinero a la concesionaria de la instalación, Enagas, después de que esta se hiciera con ella de manos de la empresa constructora, a cambio de un derecho de cobro por esa cantidad que debía pagar el Estado en 30 años. Sin embargo, la norma que dictaba estos pagos fue declarada inconstitucional y el dinero quedó en el aire.

La sentencia se deriva de la construcción y posterior hibernación del almacén de Castor, situado frente a las costas de Tarragona. La empresa Escal lo construyó y, cuando entró en funcionamiento, al inyectarle el gas que debía almacenar en el verano de 2013, se produjeron una serie de terremotos. La actividad sísmica generó gran alarma social, por lo que el Gobierno decretó que se “hibernase” la instalación. Ante ello, Escal renunció a la concesión y pidió que se le indemnizara con 1.350 millones. El Gobierno adjudicó entonces el almacén a Enagás y le ordenó que realizase el pago. Además, para compensarle por ese pago, le concedió, por medio de un real decreto de 2014, un derecho de cobro de esa cantidad a cuenta de los peajes y cánones del sistema gasista, por lo que Enagas recibiría ese dinero en un plazo de 30 años, con un primer pago en enero de 2016.

El decreto permitía a Enagas transmitir el derecho de cobro total o parcialmente, cosa que hizo a favor de las tres entidades, mediante un contrato firmado en octubre de 2014, “es decir, el mismo día en que adquirió su derecho de cobro”, pues la fecha de entrada en vigor del real decreto que se lo concedió, por el mismo importe, es decir, los 1.350.729.000 euros. Los bancos, pues, pagaron a Enagas y comenzaron a recibir los pagos correspondientes, que abonaba la CNMC.

Pero el decreto de 2014 por el que se concede el derecho de cobro fue recurrido ante el Constitucional por el Parlamento y la Generalitat de Cataluña y por 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y el Tribunal declaró en diciembre de 2017 que dicho derecho de cobro y sus condiciones eran inconstitucionales. Entre otras cosas, el TC afirmaba que no encontraba las razones de “extraordinaria y urgente necesidad” necesarias para tramitar un decreto ley como este que concedía el derecho de cobro.

La consecuencia de la sentencia de inconstitucionalidad fue que en enero de 2018 la CNMC dejó de realizar los pagos del derecho de cobro a los bancos, por lo que las cantidades dejadas de abonar ascendían en ese momento a 667,2 millones en el caso del Santander, 446 millones en el de CaixaBank y 196,4 en el de Bankia. Además, la CNMC inició procedimiento de revisión de los pagos ya realizados. En julio de 2019, la CNMC dictó la nulidad de todos los pagos realizados y les pidió a los tres bancos que las devolviesen en 15 días, cosa que hicieron.

Antes de eso, a mediados de 2018, los bancos ya habían iniciado un proceso reclamando al “Estado legislador” (reclaman por el daño que ha producido un acto legislativo) daños y perjuicios ocasionados por todo el caso, al quedarse sin derecho a cobrar la cantidad y haber tenido que devolver lo recibido. Estiman que al declararse inconstitucional el decreto, se quedan sin su derecho de cobro “denegar el derecho de resarcimiento supondría que la Administración pública se beneficiaria de sus propios incumplimientos y un enriquecimiento injusto a costa de los bancos recurrentes”. A este argumento, la abogacía del Estado adujo “que la imputación del daño nada tiene que ver con la declaración de inconstitucionalidad del decreto, sino del contrato de cesión” del derecho de cobro firmado con Enagás y solicitó desestimar el recurso o se redujese en un 70% la cantidad a indemnizar “en concepto de compensación de culpas”.

El Tribunal asume la responsabilidad del Estado legislador en el caso, pues la declaración de inconstitucional perjudica a los titulares del derecho de cobro. “En suma, a la postre y tras la declaración de inconstitucionalidad, Enagás [y posteriormente los bancos a quienes cedió el derecho, que pasan a ser los perjudicados] es legítimo que hiciera un pago de una cantidad de dinero desmesurada que no estaba obligada a hacer por título alguno, y se le priva del derecho a resarcirse de dicho pago. Es más que evidente que en esa situación en que, a la postre, se le impone por la declaración de inconstitucionalidad, existe un más que evidente daño que no puede quedar huérfano de resarcimiento”. Concluye, pues, que los bancos “ostentan un derecho de crédito que se lo ha reconocido una Ley que no pueden hacer efectivo” y deben ser indemnizados, pues, de no hacerse así, supondría que se acepta “la perniciosa posibilidad de que se genera una zona de inmunidad de responsabilidad de los poderes públicos, que chocaría con las previsiones constitucionales”.

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