La CNMV recurrirá al tribunal europeo para defender el secreto de sus expedientes de la Ley de Transparencia
El regulador bursátil perdió recientemente un recurso ante el Supremo, al que pide ahora que lleve el asunto al TJUE para que este “confirme, corrija o matice” la doctrina
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) solicitará al Tribunal Supremo que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el criterio sentado en materia de acceso a sus expedientes de supervisión e inspección por la vía de la Ley de transparencia. Esta reacción se produce después de que el Supremo desestimara un recurso interpuesto por la CNMV ante la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por el que se le requirió que entregase a un ciudadano la información que había solicitado relativa al texto completo de dos sanciones del organismo a Popular Banca Privada y Banco Popular Español.
Tras consultar al resto de supervisores de la Unión Europea, la CNMV considera que debe solicitar al Supremo el planteamiento de una cuestión prejudicial a Europa en el contexto del mismo procedimiento de casación que ha dado lugar a la referida sentencia. El objetivo es que el tribunal de Luxemburgo “confirme, corrija o matice” la doctrina sentada en ese fallo, que señalaba que con carácter general el supervisor del mercado no puede declarar confidenciales todas sus investigaciones, por el impacto que podría tener en la transmisión de información entre supervisores de mercados de valores.
El 12 de junio de 2017, un ciudadano presentó una solicitud de acceso a la información dirigida a la CNMV para acceder a las resoluciones sancionadoras publicadas en el BOE respecto a Popular Banca Privada (31 de diciembre de 2016) y a Banco Popular Español (10 de agosto de 2016). El supervisor denegó esta información, al entender que tenía el carácter de reservada, pero el Consejo de Transparencia estimó la reclamación, considerando que los límites al derecho de acceso debían ser interpretados de forma restrictiva. La CNMV interpuso entonces un recurso contra esta decisión, que fue estimada parcialmente en 2018 por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 5 y, en 2019, por la sección séptima de la Audiencia Nacional. Interpuso entonces un recurso de casación que el Tribunal Supremo desestimó el pasado noviembre.
El Tribunal Supremo dio la razón en noviembre al Consejo de Transparencia, por lo que el supervisor de los mercados se ve obligado a facilitar al ciudadano que lo pidió el texto completo de las resoluciones sancionadoras de la CNMV a Banco Popular. El Supremo entiende que la Ley del mercado de valores no puede desplazar las disposiciones de la Ley de transparencia y, por lo tanto, no puede impedir que se solicite información al amparo de la misma.
Pero la CNMV ha avanzado cuál será su siguiente paso: realizará la petición al Supremo a través de las vías legalmente establecidas para elevar la cuestión prejudicial. Y hasta que no se obtenga una “respuesta definitiva”, el organismo asegura que mantendrá su criterio relativo a la confidencialidad y secreto profesional de sus expedientes de supervisión e inspección.
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