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El Supremo anula una condena por delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido un impuesto prescrito

La Agencia Tributaria inició la inspección por el impuesto de sociedades y luego impuso una multa por el IVA

Oficina de la Agencia Tributaria.
Oficina de la Agencia Tributaria. Pablo Monge
Ramón Muñoz

El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas de un delito fiscal porque Hacienda investigó fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas de un impuesto distinto al que se había iniciado la inspección. De esta forma, la sentencia anula la multa a la que fueron condenados los cuatro acusados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.

La deuda tributaria, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) prescribe a los cuatro años y en el caso analizado, la administración inició una actuación de inspección en el mes de junio de 2016, cuatro años y cinco meses después de finalizar el plazo de autoliquidación. La inspección se realizó en relación al impuesto de sociedades, pero a partir de la misma se realizaron investigaciones que afectaban al IVA, por el que finalmente fueron condenados los cuatro contribuyentes.

La sentencia analiza la extensión de las facultades de inspección de la administración tributaria una vez que ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción administrativa, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, es de cinco años.

La Sala del Supremo explica que en el caso analizado la administración efectuó indagaciones personales, con solicitud de extractos bancarios y escrituras públicas, elementos de investigación “que no eran necesarios para el impuesto que se dice se investigaba, el impuesto de sociedades, para el que el IVA es neutro en la medida en que el impuesto de sociedades tributa por las ganancias de la sociedad, para lo que es preciso la comparación entre los gastos de producción y el beneficio obtenido, obteniendo un beneficio que es la base imponible del impuesto”.

El tribunal recuerda que los artículos 66 bis y 115 de la citada ley permiten ciertas actuaciones expresamente autorizadas por la norma, de forma que la administración tributaria no puede liquidar impuestos prescritos, pero sí puede realizar comprobaciones e investigaciones, incluso en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios prescritos.

“Es decir, la administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos como el de sociedades. Ahora bien, no basta con la mera expresión de la justificación del hecho que habilita la investigación, sino que esta debe ser relevante en la indagación del impuesto que se investiga para el que existe una expresa autorización legal”, dice el fallo.

La prescripción de la deuda tributaria conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria impide la actuación de la Administración en liquidación de impuestos prescritos. Los actos de investigación después de esa prescripción han de ajustarse a la previsión de los artículos 66 bis y 115 de la LGT entre los que no cabe la investigación sobre el IVA ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución.

En el caso concreto, la Sala concluye que la actuación investigadora que se inició fuera de plazo no tenía por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación de deducciones aplicadas, autorizadas por el artículo 66 bis, “y la mención a la indagación de un impuesto de sociedades no era sino el señuelo que se dispuso para reabrir la investigación sobre un hecho tributario prescrito de a acuerdo al art. 66 de la ley General Tributaria, pues el IVA es neutro en la determinación de los gastos e ingresos que fundas la base del impuesto de sociedades”.

Nuevo varapalo a Hacienda

La sentencia supone un nuevo varapalo judicial a las formas de actuación de Hacienda. A comienzos de octubre, el Supremo ya dio a conocer una sentencia en la que concluía que los inspectores de la Agencia Tributaria no pueden entrar a registrar un domicilio particular o una empresa “para ver qué se encuentran” bajo el único argumento de que el propietario tributa por debajo de las cifras medias de su sector.

El alto tribunal recalcó entonces que, entre las garantías del proceso penal, destaca la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas y jurídicas. Y, al tratarse de derechos fundamentales, Hacienda debe respetarlos, por lo que cualquier potencial inspección solo se autorizará si se cumplen unos requisitos muy exigentes y “no un mero presentimiento de defraudación”, como argüían los inspectores.

La sentencia no sentó nada bien al Fisco. Así lo expresaba el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, quien, durante su comparecencia en la Comisión de Presupuestos del Congreso, dijo que habrá que buscar un equilibrio ―a través de una solución normativa― para que Hacienda pueda realizar inspecciones en las casas de los contribuyentes y en las sedes de las empresas sin previo aviso, argumentando que el aviso puede derivar en “la destrucción de pruebas”.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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