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El FROB y Anticorrupción no recurrirán la sentencia absolutoria del caso Bankia

El fondo de rescate estaba en la causa por si los directivos eran condenados y tenía derecho a resarcimiento económico

Íñigo de Barrón
Jaime Ponce, presidente del FROB, durante su comparecencia en el Congreso.
Jaime Ponce, presidente del FROB, durante su comparecencia en el Congreso.Uly Martín

La Autoridad de Resolución Ejecutiva, el FROB, y la Fiscalía Anticorrupción han decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el ‘caso Bankia’, por la que han sido absueltos los 34 acusados, entre ellos Rodrigo Rato, por los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable en la salida a Bolsa de la entidad en julio de 2011.

El plazo para presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo finalizaba este martes, si bien Anticorrupción ha concluido que no puede alegar motivos que permitan cambiar el sentido de la resolución tras analizar los argumentos de la sentencia. El FROB, después de consultar con los abogados del Estado, ha decidido seguir el mismo camino, según fuentes del organismo de rescate, ante las escasas posibilidades de éxito.

Durante el juicio se debatió por el papel del FROB en esta causa como parte acusatoria, ya que iba contra los exdirectivos de Bankia, pero sobre todo contra la propia Bankia como entidad jurídica, que también estaba imputada, pese a ser su accionista mayoritario. Fuentes del organismo aclararon que la razón por la que se personó era tener derecho a cobrar indemnizaciones de los exdirectivos si finalmente eran considerados culpables. Estos ejecutivos tienen pólizas de seguros que les cubren ante posibles condenas económicas.

Al final, no ha habido condena después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estableciera que toda la responsabilidad recaía en los supervisores y no en los gestores, y curiosamente, una de las razones han sido las propias autorizaciones que realizó el FROB para que Bankia saliera a cotizar, un hecho que resulta paradójico.

Exitosa supervisión

La sentencia señala que “resulta evidente a todas luces” que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue “intensamente supervisado” con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), contando en definitiva con la aprobación de todas las instituciones. El fallo, que consta de más de 400 páginas y que vio la luz la semana pasada tras casi un año desde que finalizara el juicio oral, destaca así que el debut bursátil contó con la aprobación de todos los supervisores.

También añadió el tribunal que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera, y que durante el proceso judicial solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos. El texto de los magistrados también hacía una crítica al trabajo de más de seis años de las acusaciones, particularmente a la realizada por la Fiscalía. La sentencia, incluso, llega a cuestionar el cambio de postura de la Fiscalía, que dirigió su acusación al final del proceso hacia los miembros de las comisiones de auditoría y cumplimiento de BFA y Bankia, a los que no había acusado en un principio. “No sabemos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura”, recogía el documento.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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