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La justicia europea señala que los pactos sobre cláusulas suelo pueden anularse si el banco no informó bien

El tribunal de Luxemburgo falla que sean los magistrados españoles quienes decidan en cada caso si el cliente tuvo capacidad de influir al negociar

José Luis Aranda
Protesta de afectados por la cláusula suelo, el pasado enero en Madrid.
Protesta de afectados por la cláusula suelo, el pasado enero en Madrid.EFE

Las renovaciones de cláusulas suelo en los contratos hipotecarios son legales, pero solo cuando el cliente estaba bien informado, comprendía lo que firmaba y tuvo capacidad de influir en la renegociación de esa disposición en su préstamo. Es lo que ha señalado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un fallo que abre la puerta a que en adelante los jueces españoles decidan caso por caso si esas condiciones se cumplieron cuando el banco y el cliente firmaron una novación, como se llama al proceso de sustituir una cláusula por otra. De no cumplirse esas condiciones, dice la sentencia, el juzgado puede anular la nueva disposición. Y es contrario a la legislación europea de protección del consumidor que esos acuerdos incluyeran la renuncia de las partes a presentar reclamaciones judiciales futuras por las nuevas condiciones de la hipoteca.

Otra vez un veredicto del tribunal de Luxemburgo obliga a volver la vista hacia la burbuja inmobiliaria de principios de siglo y los años de la Gran Recesión. Entonces la presencia de cláusulas suelo en las hipotecas era frecuente. Estas disponían un límite por debajo del cual un préstamo variable no podía abaratarse más. Muchos clientes ni se dieron cuenta hasta que, con el estallido de la crisis, vieron que el euríbor bajaba pero las letras de la hipoteca no lo hacían. Recurrieron en cientos de miles de casos y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que en 2013 dijo que esas cláusulas eran abusivas si las entidades no había informado debidamente sobre ellas al cliente antes de firmar, pero cerraba la puerta a que estos reclamaran retroactivamente.

Entonces aparecieron las llamadas novaciones, acuerdos que los bancos ofrecían para sustituir la cláusula supuestamente abusiva por una nueva que se adaptaba a lo dispuesto por el Alto Tribunal. A cambio, señalaban que el consumidor renunciaba a emprender acciones judiciales tanto por la cláusula antigua como por la nueva. Para las entidades era una forma de blindarse ante posibles reclamaciones si la justicia europea revisaba el criterio del Supremo, como pasó finalmente en 2016. El TJUE dijo que no bastaba con cambiar o expulsar del contrato la cláusula abusiva y que los consumidores tenían derecho a reclamar las cantidades que habían pagado indebidamente antes de 2013. Pero aquel veredicto europeo no aclaró (porque no era objeto del proceso) qué pasaba con los prestatarios que habían firmado novaciones después de 2013 en las que se comprometían a no acudir a los tribunales. Eso es lo que se ha dirimido ahora.

En principio, y como ya señalaron las conclusiones del Abogado General a principios de este año, el TJUE no tiene nada en contra de esos pactos novatorios. La sentencia señala que la legislación europea “no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula”. Es decir, las novaciones son posibles y el prestamista puede comprometerse a no recurrir ante los tribunales por la disposición abusiva que desaparece del préstamo.

Pero a continuación aparece la letra pequeña, que determina las condiciones que harían válida esa renegociación de las cláusulas suelo. El fallo determina que una novación tendría efecto “siempre que la renuncia [a presentar reclamaciones judiciales] proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional”. Por tanto, los tribunales españoles no podrán descartar automáticamente una reclamación de cláusula suelo porque el cliente hubiera renunciado a emprender acciones legales en un contrato de novación, sino que deberán comprobar que en la negociación de ese acuerdo no se vulneraron los derechos del consumidor.

Y para ello, los magistrados europeos dan también algunas pistas al recordar que la directiva comunitaria de protección de los consumidores señala que “se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente por el profesional y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido”. En otras palabras, se deberá comprobar si efectivamente el cliente financiero, que debía ser informado del carácter potencialmente abusivo de la cláusula previa y por tanto de su nulidad, tenía capacidad real de modificar el contenido de la disposición novatoria antes de dar su consentimiento. Y también si entendía lo que implicaba renunciar a reclamar por las cantidades que se le habían cobrado de más en virtud de esa cláusula abusiva.

Reclamaciones futuras

En el caso concreto que ha motivado la sentencia, una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel a raíz de la reclamación de un cliente de Ibercaja, la sala cuarta del TJUE señala que “la circunstancia de que la celebración del contrato de novación al que se refiere al litigio principal se enmarque dentro de la política general de renegociación de los contratos de préstamo hipotecario de tipo variable que incluían una cláusula suelo (...) podría constituir un indicio de que XZ [como se refiere al demandante para no identificarlo] no pudo influir en el contenido de la nueva cláusula”. Y señala que el hecho de que el prestatario estampara su firma de puño y letra en el nuevo acuerdo no es condición suficiente para considerar que tenía la capacidad de influir en su contenido.

El fallo añade que “lo mismo cabe decir respecto del hecho de que, según indica el juzgado remitente, la entidad bancaria no facilitara a XZ una copia del contrato y tampoco le permitió que se lo llevara consigo para que pudiera tener conocimiento del mismo”. Por tanto, aunque ambas cuestiones las deberá valorar el juez español que ve el caso, los magistrados europeos recelan de los procesos colectivos en los que los bancos llamaban para ofrecer sustituir una cláusula suelo y proponían firmar una nueva cláusula, basada en un modelo general que se redactaba igual para todos los clientes, sin que estos tuvieran siquiera unos días la documentación en su poder para examinarla debidamente.

Por último, la corte europea también se pronuncia sobre la condición que las novaciones imponían de desistir de reclamaciones judiciales futuras en relación con la nueva cláusula que se incorporaba al contrato. En este supuesto, declara sin ninguna cortapisa el carácter no vinculante tal compromiso porque, a diferencia de lo que sucede con la disposición abusiva antigua, “por definición el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza por lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro”. Es decir, que aunque se acepte no reclamar, esa condición es contraria a la directiva europea de consumo porque ni el cliente mejor informado puede predecir lo que va a suceder y por tanto evaluar lo que significa esa renuncia.

Satisfacción en las asociaciones de consumidores

El veredicto comunitario ha suscitado la reacción positiva de las asociaciones de usuarios de productos financieros. “Estamos satisfechos porque nos preocupaba que por una sentencia del Supremo que establecía que no se podía reclamar desde mayo de 2013 para atrás, los consumidores perdiesen el dinero pagado de más por la cláusula suelo; ahora se abre una ventana más para reclamar”, ha valorado Patricia Suárez, presidenta de Asufin, en una nota difundida tras hacerse público el fallo de Luxemburgo. Su organización calcula que hay hasta 500.000 prestatarios afectados por cláusulas suelo que todavía no han reclamado y que como media habrían perdido unos 20.000 euros. “Los consumidores firmaron acuerdos sin saber a cuánto dinero estaban renunciando. Nos preocupa mucho que el Supremo siga avalando las malas prácticas de la banca, esperamos sinceramente que rectifiquen”, ha añadido Suárez.

Manuel Pardos, presidente de Adicae, ha calificado la sentencia como “un varapalo de nuevo a la justicia española y, sobre todo, a la banca española”. En una conferencia de prensa telemática, Pardos ha celebrado el “triunfo de los consumidores españoles en Europa” y ha cargado contra las entidades, de las que ha dicho que “en vez de reconocer que había una cláusula abusiva declarada (...) prefirió operar por su cuenta como agente mediador” a través de “acuerdos a oscuras con el consumidor individual”.

Por su parte, José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), recuerda que las entidades “siempre están abiertas a hablar con sus clientes” y estima que el veredicto europeo “avala esta actuación de los bancos”. “Este tipo de acuerdos, como todos los demás, tienen que ser transparentes y la banca está sujeta a unas estrictas normas de transparencia que cumple con carácter general”, señala el representante de la asociación que agrupa a las principales entidades financieras españolas.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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