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¿Cuándo empieza a contar el permiso por mi viaje de novios?

La falta de concreción legal sobre su uso de las libranzas remuneradas ha convertido esta figura en una fuente inagotable de litigios

Las dudas sobre estas licencias se multiplican porque los convenios tienen su propia regulación.
Las dudas sobre estas licencias se multiplican porque los convenios tienen su propia regulación.Reidl Romeo (Getty Images)

Si hay una materia especialmente conflictiva en el mundo laboral es la de los permisos retribuidos. Empresario y trabajador interpretan a menudo de manera contraria lo dispuesto tanto en el Estatuto de los Trabajadores (ET) como en el convenio colectivo, provocando el correspondiente litigio. El problema es que la ley no especifica claramente algunas cuestiones básicas sobre su cómputo y disfrute por lo que, a pesar de que los tribunales van resolviendo poco a poco las dudas más controvertidas, siempre surgen nuevos matices que crean nuevos conflictos. Por otro lado, son habituales las interpretaciones contradictorias en instancias judiciales inferiores, por lo que los pleitos se alargan hasta que el Tribunal Supremo unifica doctrina.

Un conflicto típico es el del inicio del disfrute del permiso. Por ejemplo, si la boda del trabajador se celebra en festivo ¿cuándo comienza a contar la licencia: el mismo día del enlace o el siguiente laborable? Como señala Juan Ignacio Olmos, socio de Ceca Magán, ante la disparidad de resoluciones se fue desarrollando una línea jurisprudencial que diferenciaba el permiso largo (matrimonio) frente al corto (todos los demás), “entendiéndose que el primero está referido a días naturales, que incluyen laborables y no laborables, y que el segundo se disfruta a partir del primer día hábil”. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio, aclarando que, salvo que el convenio diga lo contrario, el permiso por boda no se inicia hasta la primera jornada de trabajo que le siga. Y ello con independencia de que los 15 días legales sean “naturales”, como así lo especifica el ET, y por tanto su cómputo no excluya festivos. En cambio, los cortos se consumirán en jornadas laborables.

Esta jurisprudencia, confirmada en marzo de este año, se basa en que estas licencias no son un descanso para los empleados, sino que se conceden para liberarles de acudir al trabajo y que puedan atender así a distintas necesidades personales sin pérdida de sueldo. En este sentido, el alto tribunal también ha aclarado que el permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes no se extingue con el alta hospitalaria si la misma no va acompañada de alta médica. Otro problema distinto aún por resolver, señala Fermín Guardiola, socio de Baker McKenzie, “es el de la superposición del permiso con festivos, vacaciones o de suspensión del contrato”. No está claro, explica, si cuando coincide con estos periodos puede disfrutarse en un momento posterior.

Esta cuestión es la que deberá decidir en breve la Audiencia Nacional en relación con el convenio aplicable a los trabajadores de Dia. Estos plantearon que los días de mudanza o por fallecimiento de un familiar usados durante las vacaciones deberían poder compensarse en un momento posterior. La base argumental de esta postura, explica Pilar Caballero, abogada de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras y una de las letradas del litigio, está precisamente en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que aplaza el cómputo de la licencia por matrimonio al primer día laborable para el trabajador.

Revés para la tesis sindical

Sin embargo, hace unas semanas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) devolvió la consulta a la Audiencia señalando que según el Derecho comunitario no hay obstáculo alguno para que los permisos se solapen con las vacaciones, ya que solo tienen sentido cuando se necesitan porque se está trabajando. Si bien esta respuesta es un revés para la tesis sindical, Caballero advierte que aún cabe que el tribunal nacional introduzca ciertos matices. “Debería seguir la tesis del Supremo sobre que los días computables de los permisos cortos sean sólo laborables”, explica, aunque también admite que podría hacerse una distinción entre vacaciones largas y fines de semana.

En todo caso, el disfrute del permiso remunerado viene condicionado por el previo aviso a la empresa y su posterior justificación. Si está autorizado, el trabajador podrá ausentarse el tiempo previsto en el convenio sin que se le reste de su sueldo. Eso sí, como señala Guardiola, en ocasiones se ha admitido la exclusión de ciertos complementos del salario, como el de nocturnidad, “siempre que no se incurra en discriminaciones”. En cambio, si el empresario no lo autoriza, añade Olmos, el trabajador no puede “tomarse los días por su cuenta”, ya que su comportamiento puede ser considerado una falta sancionable incluso con el despido en los casos más graves. Sin embargo, como sentenció el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 2008, el convenio tampoco puede exigir un plazo de preaviso excesivo, como, por ejemplo, tres meses para comunicar un enlace.

Las dudas sobre la aplicación de estas licencias pagadas se multiplican porque la mayoría de los convenios recogen su propia regulación, en la que pueden ampliar, mejorar o, incluso, crear nuevos permisos, siempre que se respete el mínimo legal.

De hecho, a través de la negociación se han ido incorporando mejoras, como las horas no recuperables para asistir al médico o la equiparación de permisos entre las parejas de hecho regularizadas y las casadas. Sin embargo, advierte Olmos, mientras el convenio no contemple expresamente una licencia por inicio de vida en común, no se puede extender la aplicación sin más de los días concedidos en caso de boda. Así lo confirmó en 2019 el Tribunal Supremo respecto del convenio de Correos, apoyándose en la doctrina constitucional que ve compatible la diferenciación con el principio de igualdad porque, razonó, el matrimonio y las parejas de hecho son “realidades diferentes y no equivalentes”.

¿Qué pasa con las horas de hibernación?

Los permisos retribuidos recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores cuentan como días de trabajo efectivo, y, en consecuencia, no tienen que ser recuperados por el trabajador. Sin embargo, antes de que finalice este año, millones de empleados en España deberán devolver las horas no trabajadas desde el pasado 30 de marzo hasta el 9 de abril como consecuencia de la hibernación obligatoria ordenada por el Gobierno durante el estado de alarma para contener el avance del coronavirus. En este sentido, la ley en nuestro país establece que empresarios y trabajadores tendrán que negociar la distribución de estas horas. Si no hay acuerdo entre ambas partes, los jefes de las compañías podrán imponer el nuevo calendario.

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