El Constitucional declara nulo el pago fraccionado del impuesto de sociedades que aprobó Montoro en 2016
Los magistrados consideran que esta figura no respeta los límites legales en materia tributaria en perjuicio de empresas y bancos
El Tribunal Constitucional ha anulado el artículo único del decreto ley de 2016 que estableció el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Esta norma, impulsada por el ministro de Hacienda de entonces, Cristóbal Montoro, formaba parte de una serie de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. La sentencia aplica la doctrina constitucional sobre los límites de los reales decretos leyes en el ámbito tributario, y razona que por el tributo afectado, uno de los principales del sistema tributario español, “se afecta al deber de contribuir”, explica el tribunal a través de una nota informativa. La sentencia ha sido aprobada por la unanimidad de todos los magistrados.
El Constitucional considera que “la medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta”. Pero el tribunal enfatiza que afecta “de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto”. La Agencia Tributaria calcula que la modificación de los pagos fraccionados en 2016 tuvo un impacto de 2.967 millones de euros en las arcas públicas.
Hacienda explicaba que el cambio del pago fraccionado de 2016 afectaba a las empresas con cifra de negocios superior a 10 millones de euros, para las que se incrementó el tipo al 24% con un ingreso mínimo del 23% del resultado contable; en el caso de las entidades de crédito y del sector de hidrocarburos, el tipo se eleva al 29% y el ingreso mínimo a un 25% (real decreto ley 2/2016, de 30 de septiembre, de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público).
La Audiencia ya estimó el recurso en 2019
La Audiencia Nacional estimó en enero del año pasado que la regulación de dicho pago fraccionado podía ser inconstitucional y lo planteó ante el tribunal de garantías. En concreto, los jueces consideraron que dicho decreto podría vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución y atacar el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31 de la propia Ley Fundamental.
El citado artículo de la Constitución permite que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, el Gobierno pueda dictar “disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos leyes” y que no podrán afectar, entre otras cuestiones, a “los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos”. A su vez, el artículo 31 determina que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”. Añade que la vía para esa contribución será “un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Para la Audiencia Nacional, la posible inconstitucionalidad del decreto mencionado derivaba del hecho de que si bien la cuota final de sociedades pudiera ser inferior a la que resultara de los pagos fraccionados mínimos, cabía la posibilidad de que el ciudadano hubiera soportado una presión fiscal superior a la cuota tributaria definitiva durante la fase que transcurre entre dicho pago fraccionado y la liquidación del impuesto. La Audiencia razonaba, en suma, que aunque se determinara una cuota tributaria inferior a la presión fiscal soportada durante el tiempo transcurrido entre el ingreso del pago fraccionado y el ajuste en la liquidación final del impuesto, no puede decirse que el contribuyente no hubiera sido lastrado por dicha presión fiscal y no hubiera estado contribuyendo al sostenimiento de los gastos públicos.
La tesis de la Audiencia es que el contribuyente ha tenido que hacer frente durante ese período a los pagos a cuenta y garantizarse la liquidez de tesorería con la que afrontarlos. De modo que, en definitiva, habrá tenido que realizar un esfuerzo fiscal que no desaparece por el hecho de que la liquidación del impuesto lleve a un resultado a devolver. La circunstancia de que luego se devuelva un parte de lo pagado sin intereses no elimina el riesgo de que el contribuyente haya tenido que asumir repercusiones más o menos importantes en la situación financiera de la sociedad y en su actividad empresarial.
El decreto cuestionado fue aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en septiembre de 2016, estableciendo un tipo mínimo del pago fraccionado del 23% en el impuesto sobre sociedades para las empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales. Las empresas en estas circunstancias son unas 9.000. La norma también dispuso un tipo mínimo del pago fraccionado del 25% para bancos y refinerías.
El Constitucional tiene una abundante jurisprudencia sobre las limitaciones en el ámbito tributario. El tribunal ha establecido el criterio de que la figura del decreto ley no puede afectar a elementos esenciales del IRPF o del impuesto sobre sociedades. El motivo es que se trata de “piezas básicas del sistema tributario, y, concretamente, de la imposición directa en España”. Una de las sentencias más conocidas basadas en esta doctrina fue la que en 2017 declaró inconstitucional la “amnistía fiscal” acordada en 2012, una decisión que el tribunal consideró que desbordaba dicho límite constitucional.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.