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La moratoria en la hipoteca se podrá pedir cuando la cuota y los gastos superen el 35% de los ingresos

En el caso de autónomos o empresarios, el real decreto establece que será cuando sus ventas caigan un 40%

Íñigo de Barrón
Anuncio de hipotecas en una sucursal bancaria de Sevilla.
Anuncio de hipotecas en una sucursal bancaria de Sevilla.Paco Puentes

El texto redactado por el Gobierno dedica varios folios a detallar quién y en qué condiciones se puede acoger a una moratoria en el pago de la hipoteca por la crisis de la Covid-19. El objetivo de esta norma es que las personas afectadas por la crisis no pierdan su vivienda, como sucedió en la debacle financiera de 2008 a 2012. Al igual que en Código de Buenas Prácticas para la Reestructuración de Deudas Hipotecarias de 2012, que era voluntario aunque se acogieron casi todas las entidades, ahora también se permiten demoras en el pago de hipotecas para la vivienda habitual sin que se les carguen intereses adicionales.

Aunque no se especifica en el texto legal, fuentes financieras comentaron que cuando un cliente demore el pago de varias cuotas, lo habitual es negociar con él para establecer cuándo va a ponerse al día, aunque lo habitual es que se prolongue la vida de la hipoteca tantos meses como los que le faltan por pagar para que la cuota no suba. Para acogerse a este sistema es preciso que “la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar”, entre otras condiciones.

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También se dice que, “a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”. Y se concretan esos cambios provocados por la crisis del virus en que “el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3”. Para los que tienen negocios a su cargo, el Gobierno ha establecido que "se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea de al menos el 40%.

No obstante, para acogerse a la moratoria hipotecaria, que por primera vez es obligatoria para todas las entidades, como elemento previo, el cliente debe estar en situación de vulnerabilidad económica. Y se define como tal estar en paro, “o en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas”. También es necesario que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar el mes anterior a esta petición, no debe ingresar más de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, conocido como IPREM. Este índice se puede elevar 0,1 veces por cada hijo a su cargo o persona mayor de 65 años, y con otras condiciones en caso de discapacidad superior al 33% o parálisis cerebral.

El banco no cargará provisiones

El texto establece que una vez solicitada la petición de moratoria, el banco tendrá “un plazo máximo de 15 días” para aceptarlo o no. “Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo”. Es decir, aunque la entidad no perciba la cuota, no se considerará moroso a efectos contables, por lo que no tendrá que realizar provisiones.

Por supuesto es necesario demostrar esta situación con documentos y una vez concedida la moratoria, que el texto legal no fija en mínimos ni en máximos de tiempo, el banco “no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en porcentaje. Tampoco devengarán intereses”.

El texto legal advierte de que si alguien se beneficia de estas medidas sin reunir los requisitos previos, “será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas. El importe de los daños no pueden ser inferiores al beneficio indebidamente obtenido”.

La patronal de la banca y la de las antiguas cajas de ahorros, CECA, se mostraron a favor de esta medidas, así como el resto de las tomadas por el Gobierno contra la crisis sanitaria. Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KPMG en EMA, indicó que la decisión era “temporal y excepcional para dar respuesta a una coyuntura de emergencia”, por lo que resuelta esta crisis, debería “quedar sin efecto y pasarse a una situación de cumplimiento normal de las obligaciones por parte de los clientes. Parece una medida razonable, oportuna, adoptada en tiempo y que evitará males mayores para familias especialmente golpeadas en un momento tan difícil”.

No fija las condiciones de los avales

Otro de los asuntos que aborda el Real Decreto es una línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y amplia límite de endeudamiento neto del ICO.

Se establece que los avales cubran “por cuenta del Estado, la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos”. Esta medida, que ya se estableció en la crisis de 2008, busca “el mantenimiento del empleo”. El Ministerio de Asuntos Económicos otorgará avales a la financiación concedida por las entidades para atender “la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez”.

El importe máximo será de 100.000 millones de euros y “las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros” y “cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado”. En decir, no se especifica qué parte del riesgo de impago lo asume el banco y cuál el Estado. No obstante, fuentes financieras apuntan que de forma genérica sería el 80% el Estado y el 20% el banco, como ha anunciado Alemania. En el sector financiero se espera que estos criterios se unifiquen en toda Europa. No obstante, la banca no descarta que existan varias líneas con diferentes fines y clientes, de manera que el riesgo del banco pudiera elevarse hasta el 30% en algunos casos.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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