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La larga batalla de Adidas por las tres rayas

Un tribunal anula como marca europea el icónico diseño de la firma alemana de material deportivo al no concederle "carácter distintivo"

Javier Salvatierra
Cajas apiladas de zapatillas Adidas, con el diseño de las tres rayas.
Cajas apiladas de zapatillas Adidas, con el diseño de las tres rayas.Denis Balibouse (REUTERS)

La batalla en la que está embarcada la marca alemana de material deportivo Adidas contra un fabricante belga por el registro como marca de dos o tres rayas paralelas ha vivido este miércoles un nuevo episodio. El Tribunal General de la UE (TGUE), la segunda instancia judicial más alta del ordenamiento europeo, ha dictaminado que el diseño de las tres rayas paralelas identificativas de Adidas no es una marca comercial válida porque no tiene "carácter distintivo", es decir, no sirve automáticamente para distinguir el producto como perteneciente a la empresa alemana.

La sentencia del TGUE, contra la que cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), es un fleco más de una larga disputa entre Adidas y la compañía belga Shoe Branding Europe BVBA, que arrancó en 2009 cuando esta última intentó registrar como marca en la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO) una zapatilla con dos rayas paralelas colocadas en ángulo en el lateral del calzado. Adidas se opuso a este registro porque afirmaba que eran muy similares a sus tres bandas paralelas y la empresa belga se aprovechaba de su notoriedad. La EUIPO denegó el registro en dos decisiones en 2015 y 2016.

En todo caso en 2009 Adidas no tenía registrada como marca comunitaria su diseño de las tres rayas. Sí su logo (tres hojas atravesadas por tres rayas paralelas horizontales) y otras cosas, pero no las tres rayas colocadas sobre prendas como constitutivas de una marca en sí misma. Esto lo solicitó en diciembre de 2013, cuando pidió el registro como marca comunitaria de esas “tres bandas, paralelas, equidistantes, de igual anchura y colocadas en cualquier dirección sobre ropa, calzado y prendas para la cabeza (gorras, viseras, gorros, etcétera)”.

La EUIPO dio el plácet a este registro, pero entonces fue la belga la que se opuso. Si ellos no podían registrar dos rayas, Adidas tampoco debería poder hacerlo con tres, era su argumento. La EUIPO, pues, revertió su decisión y anuló el registro, aduciendo que no tenía “carácter distintivo”, ni intrínseco por el diseño en sí ni adquirido por el uso en todo el territorio de la UE. La legislación europea define así el carácter distintivo de un diseño comercial: "Una marca apropiada para identificar el producto para el que se solicita el registro atribuyéndole una procedencia empresarial determinada y, por consiguiente, para distinguir este producto de los de otras empresas".

Ahora, el TGUE confirma esa nulidad al considerar que Adidas debía probar que las tres rayas habían conseguido, por su uso, un carácter distintivo en toda la UE de tal forma que los consumidores distinguiesen de forma inherente que es un producto es Adidas y no de cualquier otra empresa por el mero hecho de que tuviese tres rayas paralelas. Según el tribunal, Adidas ha conseguido demostrar ese uso en cinco países de la UE, pero no en todo el territorio comunitario. Además, señala que el diseño de las tres rayas no constituye una marca de patrón, compuesta por una serie de elementos que se repiten regularmente, sino una marca figurativa ordinaria.

Adidas, que tiene dos meses para recurrir el fallo ante el TJUE, ha emitido un comunicado en el que se dice "decepcionada" por la decisión del tribunal europeo, que están evaluando, pero sostiene que se limita a "una ejecución particular" del diseño de las tres rayas y que el fallo no tiene impacto sobre otros usos protegidos de la marca en Europa, sin especificar a qué usos se refería. Las acciones de Adidas han caído un 1,3% en la Bolsa alemana.

Hace poco más de un año Adidas obtuvo una victoria muy similar sobre la empresa belga cuando el mismo TGUE dictaminó que la EUIPO hizo bien al denegar el registro como marca comunitaria de las dos bandas de BVBA. Afirmó en esa sentencia que al ser tan similar, el diseño de la empresa belga podía beneficiarse de la reputación de Adidas. Y además, afirmaba que Adidas había demostrado la notoriedad del diseño de las tres rayas.

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