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El padrón municipal ya no es suficiente para que los extranjeros cobren la jubilación no contributiva

El Supremo endurece los requisitos de acceso a esta paga para este colectivo exigiéndoles permiso de residencia

Un grupo de hombres juega a las cartas en una calle de Madrid.
Un grupo de hombres juega a las cartas en una calle de Madrid.VÍCTOR SAINZ

Para muchos extranjeros, estar censado es una puerta para acceder a sanidad, educación y ayudas sociales en nuestro país. También para conseguir una pensión durante su vejez. Hasta ahora. El Tribunal Supremo ha dictaminado que los extranjeros solo podrán tramitarla si llevan diez años en nuestro país con permiso de residencia.

El Supremo cambia radicalmente su propio criterio (en la resolución que puede consultar aquí) y rechaza que los extranjeros puedan solicitar una pensión de jubilación no contributiva a la Seguridad Social con el padrón municipal. El empadronamiento, fija el tribunal, no demuestra a estos efectos los diez años de residencia legal exigidos para la pensión. Una resolución que supone restringir el acceso a este subsidio a los solicitantes que no sean españoles de origen. Los certificados de inscripción del padrón municipal no tienen, según el tribunal, el mismo valor probatorio para los ciudadanos nacionales que para los extranjeros.

La decisión, que reinterpreta la legislación aplicable, no es pacífica. Una de las magistradas de la Sala aboga, en un voto particular, por mantener el sistema anterior. En su opinión, el tribunal no aplica la normativa específica de la Seguridad Social y, además, no tiene en cuenta que los solicitantes que impugnaron la resolución de la Seguridad Social no eran ni siquiera extranjeros, sino nacionalizados. En este sentido, la magistrada defiende que se les aplique la normativa con total igualdad respecto a los nacionales de origen.

Doble nacionalidad

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El Supremo resuelve el caso de un matrimonio cubano que adquirió la nacionalidad española en diciembre de 2012, y, al año, solicitó la pensión de jubilación no contributiva. La solicitud fue denegada por no tener un periodo de residencia legal de diez años en España. Constaba, sin embargo, que estaban empadronados en Castellón desde 2003, tras viajar a nuestro país invitados por su yerno. Durante este tiempo, contaron con permisos temporales que fueron renovando. Tanto el juez de lo social como el tribunal superior rechazaron su demanda, por lo que acuden en casación al Supremo alegando que la decisión de Consejería de Bienestar Social de la Generalitat no se ajustaba a derecho, presentando al efecto una sentencia de un caso similar en la que sí se había permitido a los migrantes aportar el padrón municipal para cobrar la pensión.

Hace tan solo un año, la misma Sala (sentencia de julio de 2018) afirmaba que para cobrar esta pensión era válido el certificado de empadronamiento para acreditar la residencia. El Supremo argumentaba entonces que se trata de certificaciones públicas que, a no ser que adolezcan de algún defecto, están admitidas a estos efectos.

La resolución, de abril de este año, se decanta ahora por no computar las estancias no autorizadas en España de extranjeros y nacionalizados. Considera que los solicitantes, que en el caso resuelto ostentaban doble nacionalidad, española y cubana, solo pueden acreditar dicha exigencia mediante una resolución administrativa que autorice legalmente la residencia. Ni siquiera son válidos, establece el alto tribunal, los permisos temporales. Por el contrario, los nacionales de origen si pueden tramitar su pensión presentando el certificado de empadronamiento.

La pensión de jubilación no contributiva es aquella que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Un mínimo vital que el Estado garantiza a españoles y extranjeros que acrediten que llevan residiendo en España al menos diez años (conforme al artículo 369 de la ley general). Pues bien, la resolución del Supremo establece nuevas exigencias para acreditar estos años de estancia legal.

A partir de ahora, los extranjeros y nacionalizados solo podrán tramitarla si llevan diez años en nuestro país con permiso de residencia. Es desde el momento en el que se concede esta autorización administrativa desde que empieza a contar el plazo, y no antes (aunque se disponga de permisos temporales).

Juego de normativas

El fondo de la decisión del alto tribunal se resuelve con criterios muy técnicos sobre la interpretación que debe darse a la regulación sobre el padrón municipal y la legislación de la Seguridad Social. La Sala entiende que la solución correcta es la de exigir el permiso de residencia por varias razones.

En primer lugar, porque la legislación que regula la prestación requiere en todos los casos la residencia legal. En concreto, apunta la Sala, el precepto de la ley general de la seguridad social exige diez años tanto para españoles como para extranjeros.

Por otro lado, la cuestión fundamental, y sobre la que se ha producido el giro del criterio del tribunal, es sobre el documento que acredita dicha residencia. El Supremo aplica el artículo 18 de la ley reguladora del régimen local que dice que "la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España". Como explica el tribunal, hasta el momento no había tenido en cuenta que la propia ley otorga distinta eficacia al certificado de empadronamiento a españoles y extranjeros, y que estas disposiciones son de aplicación prioritaria (por rango y especialidad) respecto del reglamento de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. Además, añade la Sala, la ley sobre derechos de los extranjeros en España les exige la obtención de un permiso o autorización para obtener la condición de residente. Hace falta este permiso, explica el tribunal, porque, como ya ha dejado sentado en resoluciones anteriores, "el empadronamiento no presume ni determina el carácter legal de la residencia en España".

La magistrada disidente, no conforme con esta nueva interpretación, defiende, en cambio, la aplicación del citado reglamento que en su artículo 23 que establece que "el requisito de residencia legal, tanto actual como de los periodos exigidos, en territorio español" se comprobará preferentemente mediante "certificación de los respectivos padrones municipales".

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