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La Audiencia condena a cuatro años de cárcel al antiguo jefe de Banco de Valencia por administración desleal

El ex consejero delegado Domingo Parra decidió dar créditos a varias macrooperaciones urbanísticas ruinosas que causaron un perjuicio de 198 millones de euros

El ex consejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra, en la Audiencia Nacional.
El ex consejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra, en la Audiencia Nacional. EFE
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La primera gran sentencia por la quiebra de Banco de Valencia, la primera entidad intervenida en la crisis, ha condenado este jueves al ex consejero delegado Domingo Parra a cuatro años de prisión por un delito continuado de administración desleal en varias macrooperaciones urbanísticas financiadas por la entidad que causaron un perjuicio de 198 millones de euros. Parra y otro exdirectivo, Alfonso Monferrer, deberán indemnizar a CaixaBank con 168 millones de euros.

En la sentencia, la sección primera de la sala de lo Penal ha impuesto una pena de seis meses de cárcel a Monferrer, que fue director de participaciones de inmobiliaria y cuatro meses de cárcel para los empresarios Salvador Vila y Juan Bautista Soler. Los magistrados no les consideran culpables del delito de apropiación indebida del que les acusaba la Fiscalía y la acusación particular representada por la SAREB. El tribunal absuelve a los otros acusados, el notario Carlos Pascual, Fernando Polanco y Teresa Villalba, a los que la Fiscalía consideraba autores del delito continuado de administración desleal y blanqueo de capitales.

La causa parte de la querella interpuesta en 2013 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), cuyos intereses defiende el abogado Carlos Gómez-Jara, en la que se alegaba que la "conducta abusiva" con la que Parra buscaba obtener un "lucro ilícito" a favor de sus socios le había supuesto al organismo un enorme agujero en las cuentas. Según la sentencia, que analiza los últimos informes presentados en el juicio, el importe íntegro del perjuicio causado fue de 198 millones de euros después de varias operaciones inmobiliarias ruinosas en Valencia y Alicante.

Banco de Valencia, y en concreto Parra, puesto que él tomaba las decisiones, se embarcó en varias operaciones de financiación y refinanciación de activos con alto componente especulativo, como suelos en desarrollo y participaciones societarias en compañías de promoción inmobiliaria. Los créditos se concedían sin analizar suficientemente su viabilidad e incluso incumplían los criterios de riesgo de la propia entidad, y en varios casos el dinero fue entregado antes de que la operación fuera conocida y aprobada por los órganos internos del banco competentes para hacerlo.

Según la sentencia, “ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para el Banco de Valencia como consecuencia de las actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que podríamos calificar de desastrosa a través de la realización de una serie de operaciones absolutamente arriesgadas y con un claro carácter especulativo y a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en que se desarrollaron los hechos”.

Las operaciones de la sociedad de gestión de suelo Nou Litoral, constituida por el banco en 2013 junto a los promotores Vila y Soler para la compra de terrenos, centraron buen parte del juicio. El FROB calcula que solo esas operaciones causaron un quebranto a Banco de Valencia de 83,2 millones de euros. El Banco de Valencia tenía un 20% de las participaciones de la sociedad Nou Litoral. A la vez, le concedía líneas de crédito y avales para comprar suelo que debían pasar por la comisión ejecutiva y por el comité de riesgos, pero que no lo hicieron. 

El Banco de Valencia se vendió en 2012 a La Caixa por un euro, después de haber recibido dinero público por un importe que ronda los 6.000 millones de euros (998 millones hasta mayo de 2012 y 4.500 millones en la intervención del Banco de España). Es la segunda vez que la Audiencia Nacional se pronuncia en contra del ex consejero delegado de la entidad, que el pasado febrero fue condenado a un año y siete meses de cárcel por administración desleal en préstamos a la sociedad Pegoliva, la cual le era afín tanto económica como personalmente.

La sentencia analiza la cuestión de si debe considerarse al FROB como perjudicado dado que, tal y como sostiene su abogado, tuvo que inyectar 5.500 millones de euros para sanear el Banco de Valencia. La Sala no le considera directamente perjudicado por la conducta ilícita de los acusados, sino que “quien realmente lo es, o lo fue, era el Banco de Valencia, a quien sucedió universalmente la entidad CaixaBank, que lo adquirió por un euro”.

La indemnización, por tanto, deberá hacerse en favor del Banco de Valencia o de CaixaBank, concluye la sala, que recuerda en el fallo la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto. Eso sí, sin perjuicio del derecho de repetición del FROB hacia esa entidad debido a la inyección económica que prestó al Banco de Valencia para su saneamiento.

En el caso de los empresarios, la sentencia fija que la indemnización que le corresponde abonar a Vila es de 119 millones y la de Soler, de 130 millones de euros. Declara también la responsabilidad subsidiaria de las entidades Nou Litoral, Salvador Vila SL y Urbanas de levante SL. Las operaciones ruinosas de Banco de Valencia, relacionadas con operaciones inmobiliarias en Valencia y Alicante, se llevaron a cabo con Nou Litoral, con Valenciana de Viviendas 2010 SL y con Faverch Desarrollos SL. El perjuicio patrimonial que causaron al Banco fue de 90.438.495 euros, 77.859.652 euros y 29.816.004 euros, respectivamente.

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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